Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelos 600 y 605)

Información básica

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra.

  • Para las transmisiones patrimoniales, impreso modelo 600.
  • Para las operaciones societarias, impreso modelo 600.
  • Para los actos jurídicos documentados, impreso modelo 605.

Instrucciones para cumplimentar los modelos 600 y 605.

Tramitación

Plazo:

  • La presentación y el ingreso (si corresponde) se efectuarán en los dos meses siguientes a la fecha de devengo
  • La presentaciones de documentos relativos a la extinción de usufructos y pensiones por causa de muerte se efectuará en los seis meses a contar desde el fallecimiento del usufructuario o pensionista, si ocurre en España, y de diez meses, si ocurrie en el extranjero.

Instrucciones:

Guía ITPAJD

Si desea realizar la declaración puede hacerlo a través del programa de ayuda.

Una vez presentada la autoliquidación y, si corresponde, pagada la cuota, deberá adjuntar la documentación obligatoria que se cita a continuación en el plazo de quince días a través de la opción "Adjuntar documentación a una declaración".

Deberá aportar la siguiente documentación de forma obligatoria:

  • En caso de documentos públicos, copia simple de la escritura pública o copia del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.
  • En el caso de documentos privados, copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

Otras formas de tramitar:

  • Una vez cumplimentado el impreso y, si corresponde, pagada la cuota, debe acudir a una oficina territorial de Hacienda Foral de Navarra, donde se devolverá al contribuyente, la copia sellada del impreso; así como la primera copia de la escritura al objeto de su presentación en el Registro correspondiente, la copia auténtica del documento judicial o administrativo, o la copia del documento privado presentado.
  • Debe aportar la siguiente documentación de forma obligatoria:
    • Primera copia y copia simple de la escritura o copia auténtica del documento judicial o administrativo que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración y su copia simple.
    • En el caso de documentos privados, se presentan por duplicado, original y copia del documento que contenga el acto o negocio jurídico objeto de declaración.

Asimismo, en caso de haber aplicado algún beneficio fiscal, podrá aportar también la documentación acreditativa del derecho a su aplicación.

Contacto

Para consultas fiscales:
Atención web
Atención por teléfono: 948 505 152

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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