Se garantiza la confidencialidad de la identificación de la persona denunciante, salvo autorización expresa de la misma o mandato judicial.
Pasos del procedimiento:
Las denuncias presentadas serán revisadas y los hechos denunciados serán valorados por los servicios de inspección sanitaria del Instituto de Salud Pública de Navarra.
Se propondrá, si procede, un expediente sancionador conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 48/1996.
El organismo competente para realizar las actuaciones pertinentes comunicará a la persona denunciante el resultado del expediente y las actuaciones.
Ley 42/2010, por la que se modifica la Ley 28/2005.
Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.