La cuantía de este abono mensual será el equivalente a una doceava parte de la diferencia entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del texto refundido, y el límite de ingresos establecido anualmente.
En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido el complemento por maternidad, y el límite de ingresos establecido anualmente.
Cuando la cuantía de la deducción a abonar sea inferior a 240 euros anuales no se aplicará el abono anticipado.
Cuantía máxima: 14.490 euros - (Pensión mínima x 14 pagas/12)
Durante el ejercicio de 2025 las cuantías mensuales máximas, según el tipo de pensión y el grupo de edad, son las siguientes:
- Titular con 65 años o discapacidad de más del 65%: 187,37 euros
- Titular entre 60 y 64 años: 253,17 euros
- Titular menor de 60 años: 434,58 euros
- Titular de viudedad SOVI: 554,17 euros
Cuantía mínima para todos los grupos de edad y tipo de pensión de viudedad: 20 euros mensuales.
Pasos del procedimiento:
Las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier modificación de los datos que den origen a la baja en el pago de la ayuda.