Anticipo de la deducción fiscal por pensiones de viudedad con derecho a complemento por mínimos

Información básica

  • Sujetos pasivos que perciben una pensión de viudedad con derecho a complemento por mínimos (es la suma adicional que se agrega a la pensión contributiva en caso de no alcanzar el mínimo establecido por la ley), según establece el Artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • Sujetos pasivos que perciben pensiones de viudedad del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), según la Disposición Transitoria Segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

La cuantía de este abono mensual será el equivalente a una doceava parte de la diferencia entre la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate, sumando en su caso, el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del texto refundido, y el límite de ingresos establecido anualmente.

En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, la deducción vendrá determinada por la diferencia entre la suma de las cuantías de las pensiones percibidas, incluido el complemento por maternidad, y el límite de ingresos establecido anualmente.

Cuando la cuantía de la deducción a abonar sea inferior a 240 euros anuales no se aplicará el abono anticipado.

Cuantía máxima: 14.490 euros - (Pensión mínima x 14 pagas/12)

Durante el ejercicio de 2025 las cuantías mensuales máximas, según el tipo de pensión y el grupo de edad, son las siguientes:

  1. Titular con 65 años o discapacidad de más del 65%: 187,37 euros
  2. Titular entre 60 y 64 años: 253,17 euros
  3. Titular menor de 60 años: 434,58 euros
  4. Titular de viudedad SOVI: 554,17 euros

Cuantía mínima para todos los grupos de edad y tipo de pensión de viudedad: 20 euros mensuales.

Pasos del procedimiento:

Las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier modificación de los datos que den origen a la baja en el pago de la ayuda.

  • Solicitud en impreso específico
  • Fotocopia del DNI
  • Certificado/s de empadronamiento que acrediten seis meses de residencia en Navarra anteriores a la solicitud.
  • Solicitud de abono por transferencia firmada y cumplimentada por la entidad bancaria.
  • Certificado expedido por el INSS de las cuantías de la Pensión, separando el importe de la pensión + revalorización del año y el complemento a mínimos.

Ley Foral 20/2024, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que modifica el articulo 68A 1.3 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Contacto

Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es

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