1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas
Deberán cumplimentar este apartado los contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades:
- Operaciones relacionadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado, según lo establecido en el artículo 30.3 d) de la Ley Foral del Impuesto.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 30.2 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y 31.5 del Reglamento del Impuesto.
No obstante, no será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas”, del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, según lo establecido en la letra a) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 36 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello conforme a la letra b) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.
- A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores, de acuerdo con la letra c) del artículo 30.3 de la Ley Foral del Impuesto.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50 por 100 de la cifra de negocios de la entidad.
2. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Deberán cumplimentar este apartado los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 39 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Deberán cumplimentar este apartado los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.