Valor catastral de los inmuebles

Se pueden consultar los valores catastrales para 2025 y presentar un recurso de alzada si han sufrido una alteración respecto al de 2024.

Información básica

Los y las titulares de los inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial.

El valor catastral

El valor catastral es el valor fiscal determinado por la Hacienda Foral de Navarra para los inmuebles que figuran inscritos en el Catastro municipal y que constituye la base imponible de algunos impuestos, principalmente la Contribución Territorial.

El valor catastral de los inmuebles es actualizado el 30 de noviembre de cada año a partir de los datos del Registro de la Riqueza Territorial que permiten la descripción gráfica y alfanumérica de los inmuebles, reflejando su realidad y valor inmobiliario a través de la expresión de sus características específicas (tipificación, categoría, superficie, uso o aprovechamiento, antigüedad, etc.).

El valor catastral de 2025 ha sido aprobado por medio de la Resolución 109/2024, de 18 de noviembre, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra.

Recurso de alzada contra el valor catastral

Si el valor determinado al inmueble para un año ha sufrido alteración respecto del adoptado el año anterior, se puede recurrir en alzada ante el consejero o consejera de Economía y Hacienda en base a las características registrales empleadas para su cálculo, aportando los documentos, justificantes y pruebas que se estimen oportunas.

Ley Foral 12/2006, del Registro de la Riqueza Territorial y de los catastros de Navarra.

  • Artículo 5. Titulares.
  • Artículo 21. Valor de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial y valor catastral.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Los y las titulares de los bienes pueden también comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles.

Plazo: 1/12/24 - 20/01/25

El recurso se puede presentar desde que la persona titular haya tenido conocimiento efectivo del valor asignado hasta el 20 de enero de 2025, fecha en que se considera transcurrido el plazo de un mes contado a partir de la finalización del periodo de consulta de los nuevos valores.

Instrucciones:

Puedes recurrir las características catastrales en base a las cuales se ha calculado el nuevo valor de tus bienes inmuebles, como por ejemplo la superficie, la tipología, el año de construcción, el estado de conservación, etc. Asimismo, puedes recurrir o solicitar que se corrija la titularidad o su porcentaje.

En el siguiente documento te explicamos qué documentación debes presentar en cada caso.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Presencialmente, en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra, con cita previa: solicita cita para las oficinas.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Los y las titulares de los bienes pueden también comparecer en las dependencias administrativas de cada Ayuntamiento para el conocimiento de los valores asignados a sus inmuebles.

Contacto

Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales
Envíanos tu consulta
Llámanos al 848 427 333

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