Las grandes empresas o grupos de sociedades deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica. Esta auditoría debe realizarse a más tardar el 13 de noviembre de 2016, siempre que no se haya realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al Gobierno de Navarra una comunicación según el modelo disponible en esta ficha.
El Gobierno de Navarra remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.
La auditoría debe cumplir el alcance y contenidos mínimos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016 y, en todo caso, identificar perfectamente la persona autora, incluyendo su titulación o cualificación, y la fecha de realización.
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