Certificado de voladuras especiales

Información básica

Personas físicas o jurídicas que realizan voladuras especiales.

Se consideran voladuras especiales las especificadas en la ITC 10.3.01(R) "Voladuras especiales", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (consultar el apartado "Normativa").

Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

  • Instancia general
  • Acreditación de tener cubierta la responsabilidad civil por accidente debido al uso de explosivos mediante una póliza de seguros que cubra la cuantía mínima actualizada señalada en la ITC 10.3.01, punto 6 b). Para dicha actualización, desde agosto de 1994, conforme al Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, consultar http://www.ine.es/varipc/.
  • Relación de los equipos de trabajo con los que cuenta la empresa para la ejecución de cada tipo de voladuras.
  • Número de expediente (0001-0218-AAAA-XXXXXX) de aprobación de disposiciones internas de seguridad, en el que se aprobaron las DIS de empleo de explosivos para los tipos de voladura en que pretendan inscribirse. Si no se ha cumplido dicho trámite, deberá realizarse con anterioridad a la tramitación del certificado de voladuras especiales.
  • Copias de "Carnés de Artillero" en vigor en plantilla de la empresa para los tipos de voladura en que pretendan inscribirse.
  • Justificante del abono de las tasas.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
  • Instrucción Técnica Complementaria ITC 10.3.01 (R) "Voladuras especiales" del capítulo X "Explosivos" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificada por Orden de 29 de julio de 1994.
  • Real Decreto 130/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Este trámite se puede realizar únicamente de forma telemática.

Instrucciones:

Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa de quien solicite o bien a requerimiento de la Administración (botón "Subsanar"). Es preciso indicar el código de expediente.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Este trámite se puede realizar únicamente de forma telemática.

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero nº 1, 5ª Planta
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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