Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, previa calificación de la rehabilitación como protegida

Información básica

Promotores: se consideran promotores a los propietarios, comunidades de propietarios y arrendatarios con autorización del propietario.

La solicitud de ayuda se realizará simultáneamente a la solicitud de calificación provisional. 

Destacan las siguientes condiciones:

  • La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
  • El edificio debe tener más de 20 años.
  • El presupuesto debe superar los 2.000 euros/vivienda.  
  • Las obras no pueden haber comenzado. Deberán iniciarse antes de seis meses y terminarse en un plazo máximo de 36 meses desde la calificación provisional.
  • En el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000€, se pueden iniciar las obras tras haber presentado la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido ésta.
    • El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional.
    • El plazo máximo de solicitud de calificación definitiva será de 12 meses  desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas.
  • La subvención se concederá en función del nivel de ingresos familiares ponderados del promotor, su edad y la antigüedad del edificio (según los requisitos establecidos en la normativa). Ver requisitos.

Más información.

Pasos del procedimiento:

  • Calificación provisional.
  • Realización de las obras de rehabilitación.
  • Calificación definitiva (el plazo máximo entre la calificación provisional y la definitiva es de 36 meses, salvo obras menores).
  • Resolución de abono de la subvención.

En caso de transmisión (excepto por fallecimiento), antes de cinco años desde la calificación definitiva se deberán devolver las ayudas obtenidas.

Calificación provisional:

Calificación definitiva:

Tramitación

Instrucciones:

La solicitud de calificación, acompañada de la documentación requerida, se presentará en la oficina de rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edificio o de la vivienda a rehabilitar.

Contacto

Servicio de Vivienda
Alhóndiga, 1 - 1º
31002 Pamplona
Teléfonos: 848 427 570 / 848 427 632
Correo electrónico: rehabilita@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.