Se subvencionarán los costes salariales y los costes de la cotización empresarial a la Seguridad Social de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local contratados por las beneficiarias.
La cuantía máxima es de 28.300 euros anuales por cada uno de los agentes contratados a jornada completa. En caso de que se contraten por una jornada inferior, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.
Quedan excluidos expresamente como costes subvencionables:
- La indemnización por extinción del contrato de trabajo
- Las vacaciones no disfrutadas
- Las horas complementarias
- Las horas extraordinarias realizadas y cobradas
- Cualquier otro coste que, por su propia naturaleza extrasalarial, constituya contrapartida de gastos o suplidos realizados por la persona trabajadora, tales como gastos de locomoción, dietas por desplazamiento, estancia en establecimientos hoteleros, etc.