Ayuda económica para la contratación de cuidador/a profesional o empresa de servicios para el cuidado de personas dependientes a cargo de sus familias

Destinada a que las personas dependientes puedan obtener unos cuidados profesionales y favorecer su permanencia en el domicilio

Información básica

Personas en situación de dependencia que cumplan estos requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
  • No residir de forma permanente en un centro residencial.
  • Recibir cuidados de atención profesional en el domicilio para desarrollar actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.
  • Acreditar la existencia de un contrato con un mínimo de 80 horas mensuales con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 horas mensuales para el grado de dependencia moderada en cualquiera de las siguientes modalidades:
    • Mediante un contrato mercantil entre la persona dependiente y una entidad prestadora de los servicios de atención a domicilio debidamente registrada al efecto, o una persona profesional autónoma.
    • Mediante un contrato laboral entre la persona dependiente y el o la cuidadora profesional.

Cuantías máximas y mínimas en 2025, en atención al grado de dependencia:

 

Gran dependencia 

Dependencia severa  

Dependencia moderada 

Cuantía máxima 

                1.130,55 euros 

                       894,66 euros 

                              448,77 euros 

Cuantía mínima

                   519,49 euros

                       395,43 euros

                              207,12 euros


Esta ayuda es compatible, en la cuantía que le corresponda,  con:

  • Estancia temporal en residencias durante un mes al año de manera continua o discontinua.
  • Servicios de atención diurna.
  • Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de atención a domicilio municipal.

1. Documento acreditativo de la edad de la persona cuidadora (mínimo 18 años).

2. En el caso de  persona cuidadora profesional:

  • Acreditación de la existencia de un contrato en el que conste el número de horas contratadas.
  • Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad social por parte de la persona cuidadora.
  • Acreditación de la cualificación profesional exigida a la persona cuidadora.

3. En el caso de las empresas, acreditación de que las personas empleadas tienen la cualificación profesional exigida.

  • Orden Foral 476/2018, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.
  • Decreto Foral 104/2018, por el que se establecen los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
  • Decreto Foral 69/2008, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  • Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales.
  • Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tramitación

Instrucciones:

De forma presencial en:

  • Registro de Derechos Sociales
    González Tablas, 7
    31005 Pamplona / Iruña
  • Servicio social de base correspondiente al domicilio

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Gonzalez Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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