La ayuda cubrirá las necesidades básicas de la solicitante, de las hijas e hijos menores o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento, y de las y los familiares que se encuentren bajo su responsabilidad y con quienes conviva, hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Se consideran necesidades básicas las siguientes:
- Alojamiento
- Transporte
- Alimentación
- Salud
- Vestido
- Higiene
La cuantía de la ayuda podrá cubrir la totalidad del gasto precisado, entendiéndose por tal aquel que resulte razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, en tanto dure la situación de carencia de medios económicos.
La ayuda sólo podrá concederse una vez a cada solicitante, salvo que la situación de violencia de género a la que se encuentre sometida sea producida por un agresor distinto que el que motivó la anterior situación de riesgo.
Pasos del procedimiento:
La ayuda será abonada con carácter inmediato, una vez que haya sido valorada la situación de necesidad por cualquiera de las siguientes entidades de Navarra:
- Servicios Sociales de Base
- Recursos de Acogida para Víctimas de Violencia de Género
- Equipos de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género
- Servicios Municipales de Atención a las Mujeres
La entidad que haya realizado el abono podrá solicitar con posterioridad, en nombre de la interesada, la concesión de la ayuda al Departamento Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra.