Obligaciones:
- Realizar la trashumancia en los términos previstos en la memoria aportada.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, aportando las guías sanitarias de movimiento a pastos e indicando que se trata de conducción a pie.
- Facilitar al personal técnico de la Administración el acceso a la explotación trashumante para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
- Justificar el recorrido mediante GPS o las ubicaciones diarias señaladas en la descripción del itinerario por días, que se refleja en el anexo II: "Memoria descriptiva de la trashumancia que se realiza".
- La persona beneficiaria deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las variaciones que se produzcan en el itinerario por días que se ha indicado en la memoria descriptiva de la trashumancia a pie.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta y consistirá en una prima de:
- 1,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
- 2,5 euros por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros.
- 6 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros.
- 9 euros por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.
El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.
La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.
Pasos del procedimiento:
- Revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos.
- Concesión o denegación de la ayuda.
- Abono del importe de la ayuda.
- Comunicación a la persona interesada de la concesión o denegación de la ayuda por correo ordinario.