Sólo se considerarán válidos los documentos acreditativos expedidos por centros contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
Los centros de formación autorizados por este Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, conforme al Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, deberán solicitar una nueva autorización en base al nuevo Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, al derogar éste el anterior, no estableciendo disposición transitoria alguna para los centros de formación. Por lo tanto, se entienden derogadas las autorizaciones que se realizaron en base al Real Decreto anterior.
Pasos del procedimiento:
- La Administración, previa información complementaria que considere oportuna, dictará resolución y notificará la misma directamente al interesado.
- Los centros deberán realizar una notificación con dos meses de antelación al inicio de cada curso en la que especifiquen los programas formativos que se van a cursar en su centro.