Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la sección A

Información básica

Forman parte de la sección A los yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

También se incluyen los yacimientos de escaso valor económico y, al mismo tiempo, de comercialización geográfica restringida.

En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debe seguir el proyecto, si está encuadrado en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario; y si no, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, en el procedimiento de autorización de actividades mineras en suelo no urbanizable, el departamento competente en minas dará traslado de toda la documentación al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La resolución de la autorización por parte del departamento competente en minas sólo podrá concederse con posterioridad a que se haya otorgado la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. 

NOTA: Se entiende como calibrado la mera clasificación por tamaños.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Aviso: aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.

El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:

  • Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
  • Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.

Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.

Documentación jurídica

Documentación técnica

  • Proyecto de explotación: 
    Podrá redactarse con arreglo a la Guía para la elaboración del proyecto de explotaciones a cielo abierto.
  • Archivo de información geográfica según los estándares del Open Geospatial Consortium (OGC) con la delimitación del espacio afectado por la actividad minera.
  • Plan de Restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/09 de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE 143, de 13/06/2009).
  • Documento de Seguridad y Salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.

Documentación ambiental

  • Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, la documentación se debe presentar sólo ante el órgano competente en minería, ya que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera. 
  • La documentación a presentar depende de si el proyecto se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada. Consultar los anexos de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (ver apartado "Normativa").
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980).
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
  • Real Decreto 863/1985l, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento (BOE nº 140, de 12/06/1985).
  • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras (BOE nº 240, de 07/10/1997).
  • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/06/2009).
  • Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva (BOE nº 25, de 30/01/2006).
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/2013).
  • Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental (BON nº 296, de 22/12/2020).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero 1, 5ª planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 426 467
Correo electrónico: minas@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la sección A

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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