Residencia para personas con dependencia

Información básica

  • Personas menores de 65 años.
  • Personas con enfermedad mental.
  • Personas mayores.

Todos los servicios van dirigidos a personas en situación de dependencia, con estas características particulares.

  • Servicio garantizado que se oferta las veinticuatro horas del día todos los días del año.
  • Puede prestarse con carácter definitivo o por un período de tiempo limitado.
  • Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia). Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará una resolución concediendo o denegando el ingreso temporal.
  • La estancia en los ingresos temporales es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
  • Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
  • Se  trata de un recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

Tarifas públicas mensuales:

 

Tipo de plaza RESIDENCIA CENTRO DE DÍA
Media jornada Jornada completa
NO DEPENDENCIA 758,83 € NO NO 
DEPENDENCIA SOCIAL 1.391,73 € 160,00 € 315,50 €
DEPENDENCIA MODERADA 1.391,73 € 160,00 € 315,50 €
DEPENDENCIA SEVERA 1 1.460,47 € 160,00 € 315,50 €
DEPENDENCIA SEVERA 2 1.460,47 € 160,00 € 315,50 €
GRAN DEPENDENCIA 1 1.460,47 € 160,00 € 315,50 €
GRAN DEPENDENCIA 2 1.460,47 € 160,00 € 315,50 €

 

 

Importes máximos y mínimos de la prestación vinculada al servicio (PVS):

 

  Atención residencial Centro de día (*)
PLAZA: Ayuda máxima mensual Ayuda mínima mensual Ayuda máxima mensual Ayuda mínima mensual
MODERADA 1 -2     806,58 €       762,90 €     103,44 €
SEVERA 1 1.053,43 €     160,87 €     762,90 €     160,87 €
SEVERA 2 1.053,43 €     160,87 €     762,90 €     160,87 €
GRAN DEPENDENCIA 1  1.482,37 €     250,19 €     762,90 €     250,19 €
GRAN DEPENDENCIA 2  1.482,37 €     250,19 €     762,90 €     250,19 €

 

(*) Precios privados máximos a considerar en la PVS de centro de día: 1.068,92 € para jornada completa y 534,46 € para media jornada.

 Más información:

 - Sobre características

Pasos del procedimiento:

  • Una vez recibida la documentación se realizará, si procede, una valoración previa económica.
  • Posteriormente, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se pondrá en contacto para comunicar el día y la hora en el que se va a a realizar la valoración en el domicilio.
  • Al ser un recurso asignado al Programa Individual de Atención para las personas dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
  • Si no constaran datos en ese apartado, le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
  • Documentación exigida.
  • Orden Foral 62/2013, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas. 
  • Orden Foral 103/2011, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia.
  • Orden Foral 82/2011, por la que se establece el importe de las prestaciones vinculadas a servicio para el año 2011.
  • Ley Foral 1/2011, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. 
  • Real Decreto Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • Orden Foral 336/2009, por la que se regula el acceso a los servicios de ingresos temporales destinados a la atención de personas mayores dependientes, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en Navarra.  
  • Orden Foral 210/2009, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.
  • Orden Foral 16/2009, por la que se establece el importe de las ayudas vinculadas a servicio para el año 2009.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general. 
  • Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tramitación

Plazo:

Excepto para solicitudes de estancias temporales destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales que deberán presentar la solicitud con tres meses de antelación a la fecha en la que se quiera hacer el ingreso.

Instrucciones:

En caso de no contemplarse en el Programa Individual de Atención (PIA) la necesidad de atención residencial temporal, ésta se solicitara en el impreso específico para la correspondiente modificación del PIA, de forma presencial en:

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Gonzalez Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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