Las víctimas de un delito de violencia de género, agresión sexual, abuso a menores, robo y/o agresión con intimidación o fuerza, etc.
Excepción: personas afectadas por un atentado terrorista, que se atienden en otra oficina.
Las víctimas pueden ser:
- Directas, si sufren un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio.
- Secundarias, cuando no han sufrido personalmente el delito, pero padecen sus consecuencias en su entorno familiar: madre, padre, hermano, hermana y parientes cercanos.
No es imprescindible interponer denuncia para ser atendida o atendido en el Servicio y acceder a los recursos existentes.
Se ofrece también asesoramiento a profesionales que están en contacto con las víctimas de delitos.