Para acogerse a las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que los daños producidos sean consecuencia de un acto terrorista, condición que se determinará por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por sentencia judicial o por resolución de la Administración competente.
b) Que se haya interpuesto la correspondiente denuncia por parte de la persona interesada.
c) Certificación de la Delegación del Gobierno respecto a los hechos producidos.
d) Solicitud previa a la Administración General del Estado de las indemnizaciones y compensaciones que para los mismos supuestos estén establecidos en la normativa vigente.
e) Compromiso previo de la persona interesada a trasladar al Gobierno de Navarra la información concerniente a otras ayudas recibidas.
Los apartados d) y e) podrán obviarse mediante Decreto Foral cuando se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.