Ayudas para personas afectadas por atentados terroristas

Información básica

  • Personas físicas o jurídicas que sufran daños en Navarra como consecuencia de un acto terrorista, o que sufran daños fuera del territorio de Navarra, siempre que ostenten la condición política navarra, así como la o el cónyuge de la víctima no separada/o legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad. 
  • Personas físicas que hayan sido retenidas por los terroristas para la utilización de su vehículo en un atentado o para la huida, así como aquellas personas que, por vivir bajo amenazas o con protección, encuentren dificultades para poder desarrollar su trabajo con normalidad.

Para acogerse a las ayudas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que los daños producidos sean consecuencia de un acto terrorista, condición que se determinará por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por sentencia judicial o por resolución de la Administración competente.

b) Que se haya interpuesto la correspondiente denuncia por parte de la persona interesada. 

c) Certificación de la Delegación del Gobierno respecto a los hechos producidos.

d) Solicitud previa a la Administración General del Estado de las indemnizaciones y compensaciones que para los mismos supuestos estén establecidos en la normativa vigente.

e) Compromiso previo de la persona interesada a trasladar al Gobierno de Navarra la información concerniente a otras ayudas recibidas.

Los apartados d) y e) podrán obviarse mediante Decreto Foral cuando se pueda disponer de oficio de los datos correspondientes.

Debe entregarse la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud
  • Justificante de denuncia
  • Certificación de la Delegación del Gobierno en Navarra respecto a los hechos
  • Justificante de la solicitud a la Administración General del Estado de las indemnizaciones y compensaciones establecidas en la normativa vigente para los mismos supuestos
  • Ayudas recibidas de otras Administraciones o empresas de seguros o compromiso previo de trasladar dicha información
  • Declaración de la persona interesada comprometiéndose a trasladar la información necesaria para su fiscalización

Ley Foral 9/2010, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Tramitación

Plazo:

  • A partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución del Gobierno de la Nación, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2012 para los actos de terrorismo acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 9/2010.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos
Oficina de Atención a las Víctimas 
C/ Arrieta 12, 5ª planta
31002 Pamplona
Teléfono: 848 42 65 22
Correo electrónico: oficina.atencion.victimas@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda para afectados por atentados terroristas

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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