Prevención de incendios forestales

El uso del fuego en suelo no urbanizable, las quemas en terrenos agrícolas y forestales, y la circulación de vehículos y uso de maquinaria cuyo funcionamiento genere riesgo de incendio está regulado por la Orden Foral 222/2016, que recoge todos los supuestos en los que hay que pedir autorización para prevenir los incendios forestales.

A continuación se explican las condiciones generales y se presentan los mapas con el riesgo de incendio y aviso por temperaturas máximas extremas para hoy, mañana y pasado mañana.

Uso recreativo del fuego (barbacoas, material pirotécnico, romerías)

En período estival:

  • En la zona sur de Navarra, se prohíbe el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos. Se incluyen los lugares habilitados para ello, tales como las barbacoas o cualquier otra instalación exterior y las áreas de descanso de las vías de comunicación. La prohibición afecta también a todos los utensilios generadores de calor o fuego, como el camping-gas.
  • En el resto de Navarra, no podrá realizarse cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo.

    Consulta qué localidades pertenecen a las zonas norte y sur
     

Fuera del período estival, no podrá realizarse cuando el índice sea muy alto o extremo. La norma es la misma para toda Navarra. 

Consulta el índice de riesgo de incendio

Quemas en terrenos agrícolas y forestales

Sigue estos pasos:

      1. Solicita una autorización al Gobierno de Navarra

      2. Comprueba el índice de riesgo de incendio en Navarra el día de la quema

Siempre que vayas a realizar alguna de estas acciones:

  • Quema de rastrojos por motivos fitosanitarios. 
  • Quema de vegetación en acequias y escorrederos.
  • Quema de vegetación para mejora de pastos naturales.

También tienes que seguirlos para realizar estas otras actividades, si no tienes la consideración de pequeña o microexplotación agraria (empresas que ocupen menos de 50 personas y volumen de negocio anual o balance anual inferior a 10 millones de euros):

  • Quema de restos vegetales, restos de poda u otros en terrenos agrícolas de secano o regadío.
  • Quema de restos en choperas.
  • Quema de eliminación de restos selvícolas, restos de poda u otros en terrenos forestales.
  • Quema de vegetación para mejora de pastos naturales. 

Si tienes la consideración de  pequeña o microexplotación agraria, estas últimas actividades pueden estar sujetas a una Declaración responsable que se tramitará ante las oficinas del personal del Basozainak\Guarderio de Medio Ambiente, conforme indique la normativa vigente.

Circulación de vehículos

Los vehículos a motor no podrán circular por pistas forestales y otros caminos rurales, cuando el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel extremo.

Consulta el índice de riesgo de incendio

Esta norma tiene las siguientes excepciones:

  1. Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones públicas.
  2. Vehículos destinados a prestaciones contractuales efectuadas a las Administraciones públicas que requieran de su circulación por pistas forestales y otros caminos rurales.
  3. Vehículos de Mancomunidades de Aguas y Residuos.
  4. Vehículos utilizados en labores de construcción y\o mantenimiento de obra civil e infraestructuras legalmente autorizadas.
  5. Vehículos que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad.
  6. Vehículos empleados en el ejercicio reglamentario de la actividad cinegética y piscícola.
  7. Vehículos empleados por socios o miembros de cotos de hongos, en temporada de recogida de setas y hongos y que cuenten con acreditación expedida por el titular del coto.
  8. Vehículos en el ejercicio reglamentario de actividades comerciales en el ámbito turístico.
  9. Vehículos que presten apoyo a espectáculos públicos y actividades recreativas autorizadas, incluidas las acampadas organizadas y autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
  10. Vehículos de personas usuarias de zonas habilitadas de baño conforme al censo oficial de zonas de agua de baño de la Comunidad Foral de Navarra para la temporada correspondiente, hasta las zonas de aparcamiento habilitadas al afecto.
  11. Vehículos de personas usuarias de zonas habilitadas de aparcamiento.
  12. Vehículos utilizados en labores agrícolas, ganaderas, forestales, de minería/canteras y de obra civil e infraestructuras.

En todos estos casos:

  • Estos vehículos solo podrán estacionarse en lugares libres de vegetación y sin obstaculizar el tráfico.
  • Deberán disponer de un teléfono móvil y de un equipo de extinción portátil de agua (extintor hídrico con capacidad mínima de 9 litros o sulfatadora, mochila extintora, con capacidad mínima de 15 litros).
  • En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios o usuarias de los vehículos deberán avisar inmediatamente a 112-SOS Navarra.

Uso de maquinaria y equipos que generen riesgo de incendio

En este caso, la normativa para la prevención de incendios forestales toma como referencia el nivel de aviso por temperaturas máximas extremas (meteoalerta) que establece la Agencia Estatal de Meteorología para Navarra:

Nivel Temperaturas
Nivel rojo
  • Temperatura igual o superior a 42 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra.
  • Temperatura de 40 grados en el Pirineo navarro. 
Nivel Naranja
  • Temperatura igual o superior a 39 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra. 
  • Temperatura de 37 grados en el Pirineo navarro. 
Nivel Amarillo
  • Temperatura igual o superior a 36 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra. 
  • Temperatura de 34 grados en el Pirineo navarro.

 

En función del nivel de aviso, estas son las condiciones que establece la normativa vigente:

  • Nivel rojo: No podrán utilizarse maquinaria y equipos de riesgo, bien sean agrícolas, forestales, de obra civil, minería u otros.
  • Niveles naranja, amarillo o no hay aviso: Podrán utilizarse la maquinaria y equipos de riesgo en los supuestos y condiciones fijadas para los distintos tipos de trabajo.

              → Consulta las condiciones

              → Consulta los avisos por temperaturas máximas extremas
                  El mapa de temperaturas está debajo del mapa de riesgo de incendio

Normativa

  • Orden foral 222/2016 de regulación de uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales. Está actualizada según la Orden Foral 118E/2023.
  • Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Plan anual 2024 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra. 
  • Real Decreto-ley 15/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
     

→ Preguntas frecuentes sobre la normativa (fecha de actualización: 17/06/24)

En período estival:

  • En la zona sur de Navarra, se prohíbe el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos. Se incluyen los lugares habilitados para ello, tales como las barbacoas o cualquier otra instalación exterior y las áreas de descanso de las vías de comunicación. La prohibición afecta también a todos los utensilios generadores de calor o fuego, como el camping-gas.
  • En el resto de Navarra, no podrá realizarse cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo.

    Consulta qué localidades pertenecen a las zonas norte y sur
     

Fuera del período estival, no podrá realizarse cuando el índice sea muy alto o extremo. La norma es la misma para toda Navarra. 

Consulta el índice de riesgo de incendio

Sigue estos pasos:

      1. Solicita una autorización al Gobierno de Navarra

      2. Comprueba el índice de riesgo de incendio en Navarra el día de la quema

Siempre que vayas a realizar alguna de estas acciones:

  • Quema de rastrojos por motivos fitosanitarios. 
  • Quema de vegetación en acequias y escorrederos.
  • Quema de vegetación para mejora de pastos naturales.

También tienes que seguirlos para realizar estas otras actividades, si no tienes la consideración de pequeña o microexplotación agraria (empresas que ocupen menos de 50 personas y volumen de negocio anual o balance anual inferior a 10 millones de euros):

  • Quema de restos vegetales, restos de poda u otros en terrenos agrícolas de secano o regadío.
  • Quema de restos en choperas.
  • Quema de eliminación de restos selvícolas, restos de poda u otros en terrenos forestales.
  • Quema de vegetación para mejora de pastos naturales. 

Si tienes la consideración de  pequeña o microexplotación agraria, estas últimas actividades pueden estar sujetas a una Declaración responsable que se tramitará ante las oficinas del personal del Basozainak\Guarderio de Medio Ambiente, conforme indique la normativa vigente.

Los vehículos a motor no podrán circular por pistas forestales y otros caminos rurales, cuando el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel extremo.

Consulta el índice de riesgo de incendio

Esta norma tiene las siguientes excepciones:

  1. Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones públicas.
  2. Vehículos destinados a prestaciones contractuales efectuadas a las Administraciones públicas que requieran de su circulación por pistas forestales y otros caminos rurales.
  3. Vehículos de Mancomunidades de Aguas y Residuos.
  4. Vehículos utilizados en labores de construcción y\o mantenimiento de obra civil e infraestructuras legalmente autorizadas.
  5. Vehículos que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad.
  6. Vehículos empleados en el ejercicio reglamentario de la actividad cinegética y piscícola.
  7. Vehículos empleados por socios o miembros de cotos de hongos, en temporada de recogida de setas y hongos y que cuenten con acreditación expedida por el titular del coto.
  8. Vehículos en el ejercicio reglamentario de actividades comerciales en el ámbito turístico.
  9. Vehículos que presten apoyo a espectáculos públicos y actividades recreativas autorizadas, incluidas las acampadas organizadas y autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
  10. Vehículos de personas usuarias de zonas habilitadas de baño conforme al censo oficial de zonas de agua de baño de la Comunidad Foral de Navarra para la temporada correspondiente, hasta las zonas de aparcamiento habilitadas al afecto.
  11. Vehículos de personas usuarias de zonas habilitadas de aparcamiento.
  12. Vehículos utilizados en labores agrícolas, ganaderas, forestales, de minería/canteras y de obra civil e infraestructuras.

En todos estos casos:

  • Estos vehículos solo podrán estacionarse en lugares libres de vegetación y sin obstaculizar el tráfico.
  • Deberán disponer de un teléfono móvil y de un equipo de extinción portátil de agua (extintor hídrico con capacidad mínima de 9 litros o sulfatadora, mochila extintora, con capacidad mínima de 15 litros).
  • En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios o usuarias de los vehículos deberán avisar inmediatamente a 112-SOS Navarra.

En este caso, la normativa para la prevención de incendios forestales toma como referencia el nivel de aviso por temperaturas máximas extremas (meteoalerta) que establece la Agencia Estatal de Meteorología para Navarra:

Nivel Temperaturas
Nivel rojo
  • Temperatura igual o superior a 42 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra.
  • Temperatura de 40 grados en el Pirineo navarro. 
Nivel Naranja
  • Temperatura igual o superior a 39 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra. 
  • Temperatura de 37 grados en el Pirineo navarro. 
Nivel Amarillo
  • Temperatura igual o superior a 36 grados en la Vertiente Cantábrica de Navarra, Centro de Navarra y Ribera del Ebro de Navarra. 
  • Temperatura de 34 grados en el Pirineo navarro.

 

En función del nivel de aviso, estas son las condiciones que establece la normativa vigente:

  • Nivel rojo: No podrán utilizarse maquinaria y equipos de riesgo, bien sean agrícolas, forestales, de obra civil, minería u otros.
  • Niveles naranja, amarillo o no hay aviso: Podrán utilizarse la maquinaria y equipos de riesgo en los supuestos y condiciones fijadas para los distintos tipos de trabajo.

              → Consulta las condiciones

              → Consulta los avisos por temperaturas máximas extremas
                  El mapa de temperaturas está debajo del mapa de riesgo de incendio

Normativa

  • Orden foral 222/2016 de regulación de uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales. Está actualizada según la Orden Foral 118E/2023.
  • Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se aprueba el Plan anual 2024 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra. 
  • Real Decreto-ley 15/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
     

→ Preguntas frecuentes sobre la normativa (fecha de actualización: 17/06/24)

Riesgo de incendio

 

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Aviso por temperaturas máximas extremas

 

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