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Guía para personas propietarias
Conoce tus obligaciones como persona propietaria de un animal de compañía
Las leyes establecen unas obligaciones y prohibiciones para las personas que tienen un animal de compañía. Conoce en este vídeo los objetivos de la normativa para procurar el bienestar de los animales domésticos.
- ¿Qué especies son animales de compañía?
- ¿Cómo debes identificar a tu perro, gato o hurón?
- ¿Qué controles veterinarios y de vacunación necesita tu mascota?
- Como persona propietaria, ¿qué otras obligaciones tienes?
- Prohibiciones para las personas propietarias
- ¿Tienes o quieres un tener un perro potencialmente peligroso?
- Si quieres viajar con tu mascota
- Acceso a negocios de hostelería, edificios públicos y transporte público
- Eutanasia y sacrificio
- ¿Qué debo hacer…?
- Más información
¿Qué especies son animales de compañía?
Estas son las especies que SÍ puedes tener como animales de compañía:
- Los perros, gatos y hurones, aunque no vivan en un hogar.
- Los animales domésticos o silvestres incluidos en un listado que la ley estatal concretará en un reglamento.
- Los animales de ganadería cuyo propietario/a inscriba como animales de compañía.
- Las aves de cetrería y los animales de acuario que no sean especies exóticas invasoras o protegidas.
Estas son las especies que NO puedes tener como animales de compañía:
- Animales venenosos.
- Aquellos que puedan dañar a las personas u otros animales.
- Una especie protegida.
- Una especie invasora.
¿Cómo debes identificar a tu perro, gato o hurón?
Es obligatorio identificar a los perros, gatos y hurones con un microchip, e inscribirlos en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de Navarra y disponer de un Pasaporte de Identificación. Esto lo harás por medio de tu veterinario/a.
Puedes consultar el Registro de identificación de animales de compañía de Navarra para:
Para que una persona propietaria pueda inscribir un perro, gato o hurón a nombre de una persona jurídica, que no esté recogida por el artículo 8.7 del Decreto Foral 94/2022 (por ejemplo, titulares de explotaciones ganaderas, criadores/as con núcleo zoológico a nombre de una persona jurídica), debe solicitar una autorización.
¿Qué controles veterinarios y de vacunación necesita tu mascota?
En Navarra, la vacunación frente a la rabia es ANUAL en perros, gatos y hurones. Esta obligación corresponde a la persona propietaria o poseedora del animal. Sólo se podrán vacunar animales previamente identificados.
Tu veterinario/a te dirá cuál es la pauta vacunal que debes seguir para mantener a tu animal protegido contra las enfermedades.
Como persona propietaria, ¿qué otras obligaciones tienes?
- Alimentarlos con alimentos sanos y equilibrados. No alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan pasado controles sanitarios.
- Darles un espacio para vivir de acuerdo a su especie y tamaño, con condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
- Permitirles libertad de movimientos y de ejercicio físico.
- Proporcionales un contacto social adecuado.
- Identificar a los perros, gatos y hurones con un microchip, e inscribirlos en el Registro de Identificación de los Animales de Compañía de Navarra y disponer de un Pasaporte de Identificación. Esto lo harás por medio de tu veterinario/a.
- Vacunar anualmente a los perros, gatos y hurones contra la rabia y desparasitarlos periódicamente.
- Realizarles anualmente un control veterinario.
- Cuando tu animal manifieste síntomas de enfermedad o de alguna lesión, debes acudir inmediatamente al veterinario/a y nunca medicarles sin prescripción veterinaria.
- Acudir a un/a adiestrador/a o profesional del comportamiento animal, registrado/a, cuando tu animal presente problemas de conducta y convivencia, especialmente en el caso de los perros. Puedes consultar aquí el listado de personas registradas como adiestradoras en Navarra.
- Evitar que puedan causar daños a las personas, a otros animales o al medio natural. No debes dejarlos sueltos en lugares públicos o privados de acceso público.
- Respetar las ordenanzas municipales. En el caso de los perros, debes recoger los excrementos y limpiar los orines en la vía pública y conducir al animal con correa.
- Evitar que tu animal se reproduzca sin que tú lo sepas. Si tu perro o tu gato sale libremente a la calle sin tu control, deberás esterilizarlo.
Prohibiciones para las personas propietarias
- No puedes tener a un perro o un gato en una terraza de forma permanente.
- No puedes mantener a tu perro atado en un sitio de forma permanente, sólo durante un tiempo corto y por motivo justificado.
- En perros, no puedes usar collares de ahorque, con pinchos o algunos collares eléctricos. Los collares eléctricos, que puedan provocar algún daño al animal, solo pueden utilizarse (y de forma temporal) cuando lo determine un/a profesional veterinario/a o una persona adiestradora.
- No puedes realizar una cirugía para modificar la apariencia de un animal de compañía, como cortar las orejas o la cola de un perro. Sólo es posible si lo considera necesario un/a veterinario/a por razones médicas y lo justifica con un certificado.
- No puedes ausentarte de tu hogar y dejar a tu mascota sin supervisión durante más de 3 días consecutivos. En el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas.
Para conocer más sobre tus obligaciones y recomendaciones para tener responsablemente un animal de compañía, puedes consultar esta guía.
¿Tienes o quieres un tener un perro potencialmente peligroso?
En Navarra tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las siguientes razas y sus cruces:
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffodshire Terrier.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
También reciben esa calificación los ejemplares que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan atacado a personas u otros animales. En este caso, la potencial peligrosidad será determinada previo informe de una o un profesional veterinario designado por la autoridad autonómica o municipal. El Informe se emite tras denuncia previa o de oficio.
Para tener un perro considerado como potencialmente peligroso se necesita una licencia otorgada por el ayuntamiento de residencia del solicitante.
Para obtener esta licencia deberán cumplirse varios requisitos. Entre ellos:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que deberá ser demostrada mediante la obtención de los correspondientes certificados, emitidos por los centros de reconocimiento debidamente autorizados.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Es obligatorio que, en las vías públicas, en las zonas comunes de los inmuebles, en los transportes públicos y en los lugares y en los espacios de uso público en general, los perros vayan atados con una cadena no corredera de 2 metros de longitud máxima y provistos de bozal.
Sólo se puede pasear un perro potencialmente peligroso por persona y portando la licencia del ayuntamiento.
En este enlace puedes consultar la normativa que regula la propiedad de animales que pueden presentar comportamientos peligrosos.
Si quieres viajar con tu mascota
Recuerda estos requisitos para tener en cuenta si viajas fuera del territorio nacional:
- Identificación y vacuna contra la rabia: sea dentro o fuera de la Unión Europea, el animal de estar debidamente identificado y con la vacuna contra la rabia al día. Estos datos constarán en la cartilla, pasaporte o certificado de salud del animal.
- Consulta con la embajada o consulado del país de destino. Cada país establece los requisitos que deben cumplir los animales visitantes.
- Pasaporte. Es el documento necesario para que los animales de compañía puedan viajar por la Unión Europea o acceder desde otros países. Comprueba con tu veterinario/a que el modelo de pasaporte es el vigente.
- Certificado de salud del animal. Es necesario para viajar fuera de la Unión Europea. Lo emite un profesional veterinario clínico colegiado. Acredita que el animal no presenta síntomas de enfermedades infecto-contagiosas, que está vacunado de la rabia y en condiciones de viajar y cualquier otro punto exigido por el país de destino. Suele tener una validez máxima de 10 días, según el país de destino.
- Certificado oficial de exportación (CEXGAN). Debes acompañar el certificado de salud del animal con un certificado oficial de exportación. Lo tramita el veterinario/a a través de la aplicación CEXGAN y es revisado y expedido por los servicios veterinarios oficiales de las Áreas de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Deberá emitirse según los procedimientos del país de destino y el propietario del animal lo tendrá que llevar para viajar.
- Regreso. En caso de viajar con perros, gatos o hurones en un país no perteneciente a la Unión Europea, hay que tener en cuenta los protocolos establecidos para la vuelta en España. Es importante que los profesionales informen con antelación de este punto para evitar molestias a propietarios y animales. Para más información se puede consultar el enlace de importación de CEXGAN o hablar con el consulado o embajada español del país de origen.
- Consulta más información en esta página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Acceso a negocios de hostelería, edificios públicos y transporte público
- El acceso a los negocios de hostelería depende de la ordenanza municipal de cada lugar. Esos negocios no tienen obligación de permitir la entrada pero, si no la permiten, deben indicarlo mediante un distintivo visible desde el exterior.
- A los edificios públicos se puede acceder si no está expresamente prohibido y así se indica de manera visible a la entrada del edificio.
- También pueden viajar en transporte público siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo que digan las ordenanzas municipales.
Eutanasia y sacrificio
La legislación prohíbe dar muerte a un animal de compañía. En los siguientes casos se permite la eutanasia y el sacrificio:
- La eutanasia está permitida si la realiza un/a veterinario/a, bajo su criterio, para evitar al animal un sufrimiento innecesario o por una lesión que no le permita tener una calidad de vida aceptable.
- El sacrificio está permitido en situaciones de seguridad de las personas o animales, riesgo a la salud pública o situaciones de emergencia, si está justificado y está autorizado por una autoridad competente.
¿Qué debo hacer…?
- …en caso de que el animal se extravíe: denunciar o comunicar su pérdida a una autoridad competente antes de hayan transcurrido 48 horas.
- …si el animal fallece: entregar su cuerpo a una empresa autorizada para que lo incinere. La empresa deberá entregarte un justificante. Con ese justificante, debes acudir a un veterinario/a para que dé de baja a tu mascota en el Registro de identificación.
Más información
Si quieres acceder a más información sobre la normativa estatal y foral, que ahonda en las preguntas frecuentes sobre animales de compañía, también puedes consultar el siguiente documento elaborado por el Gobierno de Navarra: