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El autogobierno - navarra.es
El autogobierno
Avances en autogobierno
- Respaldo. Navarra recupera, 64 años después, la gestión del tráfico. El 90% del Parlamento foral ha avalado esta reintegración competencial.
- Progreso. Navarra seguirá creciendo con nuevas competencias en el horizonte: becas de estudio, la autopista del Ebro (AP-68), la I+D+i...
- Servicios. Con el refuerzo del autogobierno, mejora lo esencial: servicios públicos de calidad que se traducen en bienestar real para la ciudadanía.
- Eficacia. El autogobierno es eficiente como factor de cohesión social. Cuando las decisiones se toman desde aquí, la gestión es más ágil, eficaz y adaptada a la realidad navarra.
Un repaso histórico a los fueros, los símbolos e instituciones de Navarra
- Qué son los fueros
- Orígenes y evolución
- Tras la incorporación a Castilla
- La Ley Paccionada. De reino a provincia
- El Amejoramiento
- Los símbolos: escudo, bandera e himno
- Las instituciones
- El Convenio Económico
Qué son los fueros
En Navarra decir fueros significa referirse a las leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas o económicas. Es decir, al régimen jurídico propio y al ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos.
La divisa de los Infanzones de Obanos "Pro libertate patria gens libera state" ("¡En pie los hombres libres, por la libertad de la patria!"), que puede leerse en la fachada del Palacio de Navarra, relaciona la libertad individual con la pública. Este es el principio fundamental del fuero navarro.
Y estas son algunas de sus claves:
- El fuero confiere a la ciudadanía navarra el derecho a decidir sobre todo aquello que le afecta directamente, con el límite del respeto a la unidad constitucional. Es la manera navarra de ejercer la autonomía desde el principio de solidaridad con el resto de pueblos que integran España. El fuero equivale a lealtad y, en consecuencia, ha de prevalecer siempre como un valor esencial de convivencia.
- Los fueros son fruto del pacto mantenido con nobleza y firmeza entre Navarra y la instancia que, en cada momento, ejerce el poder soberano del Estado. El conjunto de principios de la monarquía navarra fue originariamente transmitido de forma oral, y, a partir del siglo XIII, se plasmó por escrito en "Fueros y Compilaciones". Durante más de un milenio Navarra ha mantenido su régimen foral y lo ha adaptado a la realidad de cada momento mediante sucesivos pactos.
- Los fueros de Navarra, que han sido siempre para la ciudadanía más queridos que conocidos, mantienen plena vigencia y son pieza fundamental para avanzar hacia un futuro de progreso, bienestar y libertad. Por todo ello, los fueros de Navarra siguen estando vigentes en el siglo XXI como garantía democrática de un futuro común y seguirán proporcionando a la ciudadanía navarra su libertad colectiva y nuevas cotas de desarrollo.
Orígenes y evolución
Clave: Navarra fue un Reino independiente.
Instituciones: el Rey, las Cortes, el Consejo Real, la Corte Mayor o Corte General y la Cámara de Comptos.
El Reino de Navarra, cuyo origen se remonta al siglo IX, bajo el nombre de Reino de Pamplona, se rigió históricamente por los fueros, leyes apoyadas en las costumbres primitivas de la tierra, y enriquecidas por posibles influencias de los derechos romano y visigodo, forjadas durante la Edad Media.
En Navarra, la distribución del poder entre los gobernantes (Rey, Tribunales, Cortes) y la existencia de instituciones de control (Cortes, Diputación del Reino) constituyeron las bases teóricas de la estructuración política del Reino.
La existencia de una organización social de carácter estamental y propia del Antiguo Régimen impiden calificar al régimen navarro de "democrático" en términos actuales. Pero si no fue democrático, al menos sí fue constitucional: la subordinación del poder político a las normas fundamentales del Reino y la creación por este de instituciones de control fue una convicción permanente de gobernantes y gobernados.
Tras la incorporación a Castilla
Clave: Navarra fue Reino anexionado a la Corona española, manteniendo sus instituciones propias, salvo la del Rey.
Instituciones: siguieron las mismas instituciones, excepto que el el Rey lo es también de España y en Navarra está representado por el virrey. De otra parte, las Cortes cobran mayor importancia y aparece la Diputación del Reino.
La incorporación de Navarra a Castilla, tras la derrota de 1512, se hizo bajo el principio de que Navarra conservaba su condición de Reino y sus instituciones privativas.
El rey estaba representado en Pamplona por un virrey. Las otras instituciones políticas eran el Consejo Real, órgano de la alta administración de justicia, la Corte Mayor, tribunal de carácter técnico, y la Cámara de Comptos, para los asuntos relativos a la Hacienda y Patrimonio.
El paso de la monarquía medieval a la de la Edad Moderna y la lejanía física y psicológica del monarca respecto a su reino, harán que cobre enorme importancia la institución de las Cortes del Reino como representante de los intereses de los navarros y navarras frente al arbitrio del Rey.
Las Cortes navarras tuvieron una importancia proporcionalmente grande respecto a las Cortes de otros reinos españoles. Principalmente, en lo que concierne a las prestaciones económicas a la Corona o "donativo". Las Cortes debían examinar todos las normas de la Corona por si contenían un "agravio" o "contrafuero".
Para defenderse de la arbitrariedad real disponían de dos recursos:
- La "sobrecarta". Las cédulas reales debían contar con la "sobrecarta" del Consejo del Reino, oída la Diputación del Reino
- La "publicación" de las leyes. Dado que, al sancionar las leyes, el rey podía introducir modificaciones en la súplica de las Cortes agraviando los intereses del Reino, las Cortes se reservaban el derecho de "publicación". Sin ese trámite la ley no tenía vigor.
Las consecuencias más importantes de la incorporación de Navarra a Castilla fueron:
- La implantación de una nueva dinastía
- La pérdida de identidad internacional
- La pérdida del derecho a declarar la guerra y la paz
- Pero Navarra siguió siendo un reino, manteniendo todas las instituciones propias de un Estado: poder legislativo (Cortes), poder ejecutivo (compartido por el Consejo Real y la Diputación del Reino) y poder judicial, cuya última instancia radicaba en Navarra.
La Ley Paccionada. De reino a provincia
Clave: Navarra fue provincia española con autonomía administrativa y fiscal.
Instituciones: la Diputación provincial y, más tarde, además, el Consejo Foral Administrativo.
La Primera Guerra carlista (1833-1840) supone la pérdida para Navarra de la condición de Reino. En el Convenio de Vergara (1839), el general Espartero manifiesta su compromiso de recomendar al Gobierno que presente a las Cortes un proyecto de ley de confirmación o modificación de los fueros de Navarra. Así, el Gobierno promulga una ley que confirmaba los fueros sin perjuicio de la unidad constitucional.
El resultado de todo ello es la Ley Paccionada de 1841, que instaura lo que se ha denominado como "régimen foral". Navarra renuncia a la condición de Reino a cambio de obtener una amplia autonomía.
En 26 artículos, la Ley Paccionada se ocupa del gobierno político y militar, de la administración de justicia, de los ayuntamientos, montes y de las cuestiones de Hacienda.
Desde la promulgación de la Ley Paccionada, la Diputación de Navarra ejerce las funciones de un Gobierno. Aprueba sus propios presupuestos, recauda los impuestos, se ocupa de los caminos y carreteras, de la ordenación y cuidado de los montes y, progresivamente, presta servicios de una Administración moderna.
El Amejoramiento
Clave: Navarra es Comunidad Foral en aplicación de la Constitución de 1978 y la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Fuero.
Instituciones: Presidente/a, el Gobierno y el Parlamento.
La Constitución española de 1978 es la primera que expresamente ampara y respeta los derechos históricos de Navarra e instituye un sistema democrático para las instituciones de Navarra.
En 1979 fueron elegidos por sufragio universal, el Parlamento Foral (primera cámara autonómica de España) y la Diputación Foral. Al año siguiente se inició el proceso de negociación de un Pacto que renovara el marco jurídico e institucional de Navarra, que concluyó con la promulgación en 1982 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA).
El Amejoramiento significa la actualización del régimen foral y ahonda en el autogobierno secular de Navarra. La Ley Orgánica consta de un preámbulo, un título preliminar, tres títulos y varias disposiciones. En el primero de estos se establecen y regulan las instituciones forales de Navarra (Parlamento, Gobierno y Presidente/a del Gobierno). El segundo título se centra en las facultades y competencias de Navarra y el tercero regula el proceso de reforma.
La modificación de 2001
En 2001, el Amejoramiento se modificó para eliminar el proceso automático de elección del Presidente/a del Gobierno de Navarra, a quien se le otorgó además la facultad de disolución anticipada del Parlamento.
La modificación de 2009
La segunda modificación, más extensa, fue instada por el Gobierno de Navarra en 2009 para adaptar el texto de 1982 a la realidad jurídico-política actual. La modificación quedó promulgada en la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de Reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
- El procedimiento de esta reforma se estableció a partir del acuerdo entre el Gobierno foral y el central. Esta segunda modificación de la Ley de Amejoramiento afecta a más de una veintena de artículos, entre añadidos y modificados, pero la reforma sustancial consiste en la ampliación del plazo de la legislatura a cuatro años en caso de disolución anticipada del Parlamento de Navarra y convocatoria de nuevas elecciones.
- También contempla la disolución de la Cámara si tres meses después de su constitución no se ha elegido al Presidente/a de la Comunidad Foral. Y, finalmente, se articula la participación de Navarra en la toma de decisiones de la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.
- El texto acordado recoge también una actualización conceptual y terminológica del texto de 1982. Cita expresamente organismos públicos derivados del desarrollo institucional de Navarra (Defensor/a del Pueblo y Consejo de Navarra), que no aparecen en la redacción actual, se nombran otros relacionados con las competencias asumidas por Navarra, se eliminan figuras ya inexistentes y se derogan cuatro disposiciones transitorias que regulan mandatos ya cumplidos.
La modificación de 2024
Además, en 2024 se aprobó una nueva reforma de la LORAFNA para permitir la transferencia de la competencia de tráfico y seguridad vial a la Comunidad Foral.
Los símbolos: escudo, bandera e himno
El escudo, la bandera y el himno de Navarra constituyen los símbolos oficiales de la Comunidad Foral. Los dos primeros están definidos en la LORAFNA. El himno oficial queda recogido en la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, aprobada por el Parlamento de Navarra, que además regula la utilización de todos los símbolos de Navarra.
Escudo
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), de 10 de agosto de 1982, establece en su artículo 7.1:
Esta descripción corresponde al escudo histórico de Navarra (cadena de oro sobre fondo de gules) que tiene su origen en el escudo de armas que el rey navarro Sancho VII el Fuerte adoptó como propio en 1212, tras la victoria de los reyes cristianos de Navarra, Castilla y Aragón, contra las tropas musulmanas, sucedida en las Navas de Tolosa (actual provincia de Jaén), dentro de la reconquista de la península.
Las cadenas representan a las que rodeaban la tienda del rey moro Miramamolín el Verde y que Sancho el Fuerte rompió con su propia espada. Y la esmeralda central representa la que el rey moro vencido llevaba sobre su turbante.
Este símbolo heráldico personal de Sancho el Fuerte sustituyó al que el mismo rey utilizó hasta entonces, que era un águila negra (en euskera arrano beltza). El escudo del rey pasó a ser considerado más tarde escudo del reino y se representa, a lo largo de los siglos de distintas maneras (cadenas, barras, esferillas). En 1910, la Diputación Foral aprueba un diseño como modelo oficial de escudo.
En 1931, con el advenimiento de la Segunda República Española, la corona real del escudo es sustituida por una corona mural, que asemeja un castillo o fortaleza. En 1937 se recupera la corona real.
Y en este mismo año el escudo oficial incorpora tras de sí la Cruz Laureada de San Fernando, condecoración militar otorgada por el General Franco a Navarra, por la participación en el levantamiento de 1936. En 1981, mediante una Norma del Parlamento de Navarra, el escudo vuelve a tener la forma tradicional, que meses después definiría con el máximo rango legal la LORAFNA.
Bandera
La LORAFNA establece en su artículo 7.2.:
La bandera de Navarra viene usándose como símbolo de la Comunidad Foral desde 1910. En ese año, la Diputación Foral decidió sus características, adoptando el color rojo por ser este el mismo del fondo del escudo oficial, y acordó izarla en el balcón del Palacio de Navarra en las festividades religiosas (San Fermín, San Francisco Javier, San Miguel y la Inmaculada Concepción, así como el 16 de julio, aniversario de la batalla de las Navas de Tolosa, y en otras fechas destacadas).
Desde la aprobación de la LORAFNA, en 1982, las banderas oficiales ondean permanentemente en las fachadas del Palacio de Navarra, al igual que en otros edificios oficiales.
La Ley Foral de Símbolos de Navarra establece que la bandera deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera de España.
Trámites para entidades locales:
El himno
La Ley Foral de Símbolos de Navarra establece como Himno de Navarra el "Himno de las Cortes", que debe su origen a la "Marcha para la entrada del Reino", pasaclaustro barroco que se interpretaba en el claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes de Navarra, con motivo de la celebración de sus sesiones.
Esta marcha venía siendo interpretada desde el siglo pasado en las principales ceremonias oficiales y era considerada, de hecho, como el himno propio de Navarra, aunque no se le otorgó una oficialidad expresa hasta 1985, con la aprobación de esta Ley Foral.
En 1993, al aprobar el Gobierno de Navarra la armonización oficial del himno, aprueba también su letra, basada en la compuesta en 1971 por Manuel Iribarren, traducida al euskera por José Mª Azpíroz, y que es la siguiente:
Las instituciones
El Gobierno de Navarra está integrado por el Presidente/a y los consejeros y consejeras. A la Presidencia le corresponde dirigir la acción del Gobierno de Navarra. Lo preside, representa, nombra a sus miembros y coordina su acción.
Por su parte, el Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción del Gobierno y desempeña otras funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico
El Convenio Económico
Es el sistema de financiación propio de Navarra. Deriva de sus derechos históricos, que están amparados por la Constitución.
La Hacienda foral tiene la potestad para establecer y recaudar los impuestos correspondientes a su territorio. Con los ingresos obtenidos financia los servicios públicos de su competencia (sanidad, educación, políticas sociales, carreteras...) y, mediante una contribución conocida como aportación económica, satisface al Estado el importe correspondiente a las competencias que no tiene asumidas y que, por tanto, la Administración central presta en su territorio.
Para regular este sistema, el Convenio establece y armoniza las relaciones tributarias y financieras entre Navarra y el Estado, y fija el mecanismo para calcular la aportación económica.
Este sistema surgió a mediados del siglo XIX, cuando Navarra perdió su condición de Reino y se integró en lo que podría denominarse como mercado único español. En sus más de 170 años de existencia, ha coexistido con regímenes políticos y tributarios de toda clase, hasta adaptarse a las exigencias establecidas por la Unión Europea para el mercado común europeo.