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Otros derechos para las personas con problemas de salud mental
Beneficios fiscales
Se dispensa del pago del IRPF a las siguientes rentas:
- Las pensiones de la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.
- Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo discapacitado a cargo de la persona trabajadora, así como la ayuda familiar por hijo discapacitado establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
- Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad incapacitados para todo trabajo (esto es, los hijos e hijas del/la titular de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del /la titular), percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
- Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
- También están libres de carga las prestaciones económicas reguladas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, como la renta básica, ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo a la integración familiar y social, ayudas para asistencia especializada, para personas del Orfanato y otras.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939.
- Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección. Igualmente las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
Menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 65 años
- 1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 75 años
- 1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
El Patrimonio protegido de las personas con discapacidad es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor de la persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales. Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico y protegido.
Es un régimen pensado con el fin de que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para preparar su futuro, por si se da la situación habitual de que sobrevivan a sus progenitores.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se da unas reglas de administración específicas con una supervisión, y sobre todo, unas ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o persona que debe hacer frente a la obligación tributaria es el discapacitado, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la remuneración económica fruto de un contrato de trabajo) únicamente hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Sin embargo, cuando excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), estos rendimientos sí se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento o del prohijamiento, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.
Exención o dispensa del impuesto de matriculación del vehículo
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Exención o dispensa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el sujeto pasivo discapacitado: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.
Vivienda
Reserva de vivienda protegida
Se reserva para personas discapacitadas un 6% de viviendas protegidas de cada nueva promoción, en atención a sus circunstancias personales.
Empleo
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas discapacitadas en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurarles participar en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en el momento de la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un Centro especial de empleo (CEE) para la realización de obras o servicios. Con este fin, los trabajadores del CEE se desplazan al centro de trabajo de la empresa. Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
- Estos trabajadores forman parte de la plantilla de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un CEE.
- El 60% de los trabajadores del enclave, como mínimo, presentarán especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Anticipación de la jubilación
Podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que hayan trabajado, al menos, un período mínimo de cotización de 15 años y puedan acreditar ese grado de discapacidad al menos durante los cinco años anteriores.
Seguridad social
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Es una prestación, similar a un subsidio, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
La solicitud, acompañada de los documentos requeridos, se dirigirá a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora donde la persona interesada tenga su domicilio, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio)
Prestación familiar por hijo a cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Se dispensa del pago del IRPF a las siguientes rentas:
- Las pensiones de la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.
- Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo discapacitado a cargo de la persona trabajadora, así como la ayuda familiar por hijo discapacitado establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
- Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad incapacitados para todo trabajo (esto es, los hijos e hijas del/la titular de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del /la titular), percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
- Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
- También están libres de carga las prestaciones económicas reguladas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, como la renta básica, ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo a la integración familiar y social, ayudas para asistencia especializada, para personas del Orfanato y otras.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939.
- Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección. Igualmente las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
Menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 65 años
- 1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 75 años
- 1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
El Patrimonio protegido de las personas con discapacidad es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor de la persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales. Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico y protegido.
Es un régimen pensado con el fin de que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para preparar su futuro, por si se da la situación habitual de que sobrevivan a sus progenitores.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se da unas reglas de administración específicas con una supervisión, y sobre todo, unas ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o persona que debe hacer frente a la obligación tributaria es el discapacitado, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la remuneración económica fruto de un contrato de trabajo) únicamente hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Sin embargo, cuando excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), estos rendimientos sí se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento o del prohijamiento, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.
Exención o dispensa del impuesto de matriculación del vehículo
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Exención o dispensa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el sujeto pasivo discapacitado: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.
Reserva de vivienda protegida
Se reserva para personas discapacitadas un 6% de viviendas protegidas de cada nueva promoción, en atención a sus circunstancias personales.
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas discapacitadas en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurarles participar en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en el momento de la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un Centro especial de empleo (CEE) para la realización de obras o servicios. Con este fin, los trabajadores del CEE se desplazan al centro de trabajo de la empresa. Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
- Estos trabajadores forman parte de la plantilla de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un CEE.
- El 60% de los trabajadores del enclave, como mínimo, presentarán especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Anticipación de la jubilación
Podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que hayan trabajado, al menos, un período mínimo de cotización de 15 años y puedan acreditar ese grado de discapacidad al menos durante los cinco años anteriores.
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Es una prestación, similar a un subsidio, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
La solicitud, acompañada de los documentos requeridos, se dirigirá a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora donde la persona interesada tenga su domicilio, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio)
Prestación familiar por hijo a cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
Se dispensa del pago del IRPF a las siguientes rentas:
- Las pensiones de la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social que se encuentren en circunstancias similares.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.
- Las prestaciones familiares abonadas por la Seguridad Social por hijo discapacitado a cargo de la persona trabajadora, así como la ayuda familiar por hijo discapacitado establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
- Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad incapacitados para todo trabajo (esto es, los hijos e hijas del/la titular de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del /la titular), percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
- Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
- También están libres de carga las prestaciones económicas reguladas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, como la renta básica, ayudas extraordinarias, ayudas de apoyo a la integración familiar y social, ayudas para asistencia especializada, para personas del Orfanato y otras.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939.
- Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección. Igualmente las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio.
Deducciones en la cuota del IRPF por inversión en vivienda habitual con las siguientes condiciones
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la discapacidad del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable o de un pariente, en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
La vivienda deberá estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior, a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada en razón de la discapacidad.
Deducciones en la cuota del IRPF por trabajo
Menores de 65 años
- 972 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
- 1.660 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.447 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 65 años
- 1.209 euros anuales por sujeto pasivo.
- 1.897 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.684 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Edad igual o mayor de 75 años
- 1.497 euros anuales por sujeto pasivo.
- 2.185 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 3.972 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.
Aplicación de régimen fiscal especial para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Estas aportaciones se refieren al Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
El Patrimonio protegido de las personas con discapacidad es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor de la persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales. Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico y protegido.
Es un régimen pensado con el fin de que las familias puedan hacer una previsión a largo plazo para preparar su futuro, por si se da la situación habitual de que sobrevivan a sus progenitores.
Las aportaciones de medios económicos, tanto bienes como derechos, forman una masa patrimonial especialmente protegida, a la que se da unas reglas de administración específicas con una supervisión, y sobre todo, unas ventajas fiscales.
Así, cuando el sujeto pasivo o persona que debe hacer frente a la obligación tributaria es el discapacitado, estas aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (la remuneración económica fruto de un contrato de trabajo) únicamente hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
Sin embargo, cuando excedan de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), estos rendimientos sí se integrarán en la base imponible de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido por el importe de su suma y de las prestaciones en su caso recibidas en forma de renta.
Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con dicho discapacitado una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, del acogimiento o del prohijamiento, darán derecho a una reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, de suerte que, para ello, la cuantía de reducción correspondiente a cada una de las aportaciones habrá de ser minorada en la debida proporción.
Exención o dispensa del impuesto de matriculación del vehículo
Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Exención o dispensa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En el sujeto pasivo discapacitado: a la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 42 de esta Ley Foral.
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.
Reserva de vivienda protegida
Se reserva para personas discapacitadas un 6% de viviendas protegidas de cada nueva promoción, en atención a sus circunstancias personales.
El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a estas medidas de fomento del empleo a favor de trabajadores con discapacidad, deberá ser igual o superior al 33%.
Demanda de empleo
Registro especial para la demanda de empleo
Se establece un Registro especial para demandantes de empleo de personas discapacitadas en las oficinas de empleo de la Administración de Navarra.
Acceso al empleo público
- Reserva del 5% de plazas en las oposiciones para personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones.
- En las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurarles participar en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones se solicitan en el momento de la inscripción a la oposición.
Empleo ordinario
Cuota de reserva
- Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. Este cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Medidas alternativas
Dichas empresas pueden sustituir la cuota de reserva por las siguientes medidas:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones o patrocinios de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Enclaves laborales
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo y un Centro especial de empleo (CEE) para la realización de obras o servicios. Con este fin, los trabajadores del CEE se desplazan al centro de trabajo de la empresa. Tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de 3 años ( prorrogable hasta 6 años).
- Estos trabajadores forman parte de la plantilla de trabajadores con discapacidad pertenecientes a un CEE.
- El 60% de los trabajadores del enclave, como mínimo, presentarán especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Anticipación de la jubilación
Podrán adelantar su jubilación a los cincuenta y ocho años, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que hayan trabajado, al menos, un período mínimo de cotización de 15 años y puedan acreditar ese grado de discapacidad al menos durante los cinco años anteriores.
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Es una prestación, similar a un subsidio, que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras al tener que reducir su jornada (con la consiguiente disminución de salarios) ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
La solicitud, acompañada de los documentos requeridos, se dirigirá a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora donde la persona interesada tenga su domicilio, o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.
- Listado de enfermedades susceptibles de prestación
- Acceso a todo el texto (Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio)
Prestación familiar por hijo a cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.