Apoyos para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021  se reforma la legislación que regula el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica.  Esta nueva norma ha suprimido la incapacitación judicial.

Anteriormente, cuando una persona con discapacidad necesitaba ayuda para ejercer su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento de incapacitación que ahora se ha sustituido por medidas  judiciales de apoyo; es decir, medidas destinadas a  facilitarle la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

FIGURAS Y MEDIDAS DE APOYO:

Medidas voluntarias de apoyo

Las toma la propia persona con discapacidad. Ahora, cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para poder ejercer adecuadamente su capacidad jurídica.  

La persona con discapacidad que necesite apoyos puede decidir:

  • Quién o quiénes facilitarán esos apoyos
  • Medidas concretas relativas a su persona o bienes
  • El alcance de los poderes que dará a la persona que preste esos apoyos
  • La forma de su ejercicio
  • Las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida
  • Y los plazos y mecanismos de revisión de esas medidas

Estas medidas voluntarias deben registrarse en escritura pública ante notario, quien la comunicará de oficio al Registro Civil.  Asimismo se pueden establecer diversas formas de poderes:

  • Poderes ya existentes con cláusula de subsistencia: el poder otorgado sigue produciendo efectos aunque la persona que lo delega  precise de nuevos apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Poderes preventivos: Documento notarial mediante el cual una persona, con carácter previsor, confiere facultades concretas a un tercero para que éste, en su nombre y representación, pueda llevar a cabo cualquier tipo de actuación en caso de que quien otorga el poder, por la razón que fuere (como una enfermedad neurodegenerativa, un accidente, etc.),  en un futuro precise de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 
  • Autocuratela: La propia persona establece el nombramiento o exclusión de quienes en un futuro van a desarrollar la función de curador/a que le preste los apoyos. Esta decisión, cuando se formaliza, es vinculante para la autoridad judicial.

Guarda de hecho

La guarda de hecho es la medida de apoyo en la que una persona de confianza (normalmente familiar) asiste al discapacitado en sus quehaceres diarios.  Lo más habitual y natural es que las personas con discapacidad sean asistidas por sus familiares más cercanos (padres, hijos, hermanos), y , en base a ello, es también lo más natural que cuando la persona con discapacidad necesite apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica (como realizar un trámite ante la administración, una gestión con su banco, etc.), le sea prestado por su guardador/a de hecho.

La guarda de hecho es una medida prevalente o predominante, pues, según la nueva norma, cuando esta medida sea adecuada y suficiente, no procede la adopción de otras medidas en el ámbito judicial. Y, a diferencia de lo que sucedía con la regulación anterior (donde la guarda de hecho era una realidad transitoria), con la normativa actual, si ésta es adecuada y suficiente, se constituye en una medida de apoyo duradera en el tiempo, esto es, a largo plazo.

Es una medida de naturaleza informal, y por ello, para ser guardador/a de hecho basta presentar una solicitud, en nombre de la persona a la que apoya.

Para evitar el riesgo de que el guardador/a de hecho pudiera realizar actos que perjudiquen los derechos e intereses legítimos de la persona guardada, la ley limita los ámbitos y supuestos en los que puede actuar. Así, necesitará obtener una autorización judicial previa para la venta de inmuebles, hipotecas, contratación de préstamos… (Supuestos previstos en el artículo 287 del Código Civil).

No será necesaria la autorización judicial, cuando la persona guardadora de hecho:

  • solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, cuando el importe no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona.
  • cuando realice actos jurídicos sobre bienes de la persona con discapacidad, con escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.

Para acreditar esa representación ante terceras personas o entidades se necesitará:

  • La resolución judicial donde indique que es suficiente con la guarda de hecho
  • Un acta de notoriedad expedida por notario/a
  • Una certificación del Departamento de Derechos Sociales

Medidas judiciales

Cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho resulten insuficientes, la autoridad judicial podrá adoptar otras medidas complementarias.

Existen actualmente dos tipos de figuras judiciales:

  • Curatela. A través de esta figura se especifican los apoyos concretos y necesarios. La cuatera  requiere acreditar la incapacidad para obrar total o parcialmente ante las autoridades judiciales. Su naturaleza es asistencial, aunque, excepcionalmente, se le pueden atribuir al curador funciones representativas.  Acceder al trámite
  • Defensor judicial. Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo se necesite de forma ocasional.

La revisión de estas medidas se podrá exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, se revisarán en todo caso, de oficio, cada tres años o, excepcionalmente, cada seis.

Las toma la propia persona con discapacidad. Ahora, cualquier persona -mayor de edad o menor emancipada- puede beneficiarse de las medidas de apoyo que necesite para poder ejercer adecuadamente su capacidad jurídica.  

La persona con discapacidad que necesite apoyos puede decidir:

  • Quién o quiénes facilitarán esos apoyos
  • Medidas concretas relativas a su persona o bienes
  • El alcance de los poderes que dará a la persona que preste esos apoyos
  • La forma de su ejercicio
  • Las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida
  • Y los plazos y mecanismos de revisión de esas medidas

Estas medidas voluntarias deben registrarse en escritura pública ante notario, quien la comunicará de oficio al Registro Civil.  Asimismo se pueden establecer diversas formas de poderes:

  • Poderes ya existentes con cláusula de subsistencia: el poder otorgado sigue produciendo efectos aunque la persona que lo delega  precise de nuevos apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Poderes preventivos: Documento notarial mediante el cual una persona, con carácter previsor, confiere facultades concretas a un tercero para que éste, en su nombre y representación, pueda llevar a cabo cualquier tipo de actuación en caso de que quien otorga el poder, por la razón que fuere (como una enfermedad neurodegenerativa, un accidente, etc.),  en un futuro precise de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 
  • Autocuratela: La propia persona establece el nombramiento o exclusión de quienes en un futuro van a desarrollar la función de curador/a que le preste los apoyos. Esta decisión, cuando se formaliza, es vinculante para la autoridad judicial.

La guarda de hecho es la medida de apoyo en la que una persona de confianza (normalmente familiar) asiste al discapacitado en sus quehaceres diarios.  Lo más habitual y natural es que las personas con discapacidad sean asistidas por sus familiares más cercanos (padres, hijos, hermanos), y , en base a ello, es también lo más natural que cuando la persona con discapacidad necesite apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica (como realizar un trámite ante la administración, una gestión con su banco, etc.), le sea prestado por su guardador/a de hecho.

La guarda de hecho es una medida prevalente o predominante, pues, según la nueva norma, cuando esta medida sea adecuada y suficiente, no procede la adopción de otras medidas en el ámbito judicial. Y, a diferencia de lo que sucedía con la regulación anterior (donde la guarda de hecho era una realidad transitoria), con la normativa actual, si ésta es adecuada y suficiente, se constituye en una medida de apoyo duradera en el tiempo, esto es, a largo plazo.

Es una medida de naturaleza informal, y por ello, para ser guardador/a de hecho basta presentar una solicitud, en nombre de la persona a la que apoya.

Para evitar el riesgo de que el guardador/a de hecho pudiera realizar actos que perjudiquen los derechos e intereses legítimos de la persona guardada, la ley limita los ámbitos y supuestos en los que puede actuar. Así, necesitará obtener una autorización judicial previa para la venta de inmuebles, hipotecas, contratación de préstamos… (Supuestos previstos en el artículo 287 del Código Civil).

No será necesaria la autorización judicial, cuando la persona guardadora de hecho:

  • solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, cuando el importe no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona.
  • cuando realice actos jurídicos sobre bienes de la persona con discapacidad, con escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar.

Para acreditar esa representación ante terceras personas o entidades se necesitará:

  • La resolución judicial donde indique que es suficiente con la guarda de hecho
  • Un acta de notoriedad expedida por notario/a
  • Una certificación del Departamento de Derechos Sociales

Cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho resulten insuficientes, la autoridad judicial podrá adoptar otras medidas complementarias.

Existen actualmente dos tipos de figuras judiciales:

  • Curatela. A través de esta figura se especifican los apoyos concretos y necesarios. La cuatera  requiere acreditar la incapacidad para obrar total o parcialmente ante las autoridades judiciales. Su naturaleza es asistencial, aunque, excepcionalmente, se le pueden atribuir al curador funciones representativas.  Acceder al trámite
  • Defensor judicial. Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo se necesite de forma ocasional.

La revisión de estas medidas se podrá exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, se revisarán en todo caso, de oficio, cada tres años o, excepcionalmente, cada seis.