Provisión de medidas judiciales de apoyo y autorizaciones judiciales para personas mayores de edad con discapacidad

Se declaran por auto o por sentencia judicial cuando la persona no puede gobernarse por sí misma debido a una enfermedad, deficiencia o trastorno permanente e irreversible y necesita que terceras personas le apoyen en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las autorizaciones solo se declaran por auto.

Información básica

Provisión de medidas Judiciales de apoyo a: 

  • Familiares (cónyuges, hijos/hijas, padres/madres, hermanos/hermanas) de una persona que no puede gobernarse por sí misma debido a una enfermedad, deficiencia o trastorno permanente e irreversible.
  • Otras personas interesadas que conozcan de cerca la situación del interesado: vecinos, amistades, etc.
  • Profesionales del ámbito de los servicios sociales que estén en contacto con alguna de estas personas, tanto de servicios sociales de base como de servicios específicos de salud, salud mental o centros residenciales para la tercera edad.

Autorizaciones Judiciales a: 

  • Guardadores de hecho:  quienes se encarguen de las diversas gestiones y de proveer de cuidados a la persona con discapacidad podrán presentar la solicitud para trámites concretos. La solicitud se presentará por el guardador de hecho, y la firmarían todos los parientes cercanos.
    • Se otorga para los casos que requieran un apoyo muy concreto en forma de autorización judicial para uno de los tramites que figuran en el Art. 287 del Código Civil, como venta de inmuebles, hipotecas, contratación préstamos, ingresos involuntarios, entablar acciones judiciales, etc.

Provisión de medidas Judiciales de apoyo

La provisión de apoyos se declara por auto o sentencia judicial tras un procedimiento judicial. Puede ser total o parcial para unas áreas concretas, como el cuidado de la salud, la administración de bienes, la promoción de la integración social, etc.

Para iniciar la solicitud debe acreditarse la existencia de una causa (enfermedad o deficiencia física o psíquica, permanente, irreversible, incurable) y una necesidad suficiente, que no pueda ser solventada a través de los poderes preventivos emitidos voluntariamente por el interesado, en caso de existir, ni del ejercicio de la guarda de hecho. 


Autorizaciones Judiciales

La Autorización se declara por auto judicial, tras un procedimiento judicial. El procedimiento es gratuito si se solicita a través del Servicio Social de Justicia y se tramita ante la Fiscalía, o directamente en el Juzgado Decano, en el caso de las autorizaciones. Existe la posibilidad, en ambos casos, de instar su tramitación a través de abogado y procurador, lo que puede conllevar un coste.

Para las personas que lo soliciten se dispone en versión de lectura fácil del impreso de solicitud de provisión de medidas judiciales de apoyo y del impreso de solicitud de autorización judicial.

En el caso de Provisión de medidas Judiciales de apoyo el impreso de solicitud de provisión de medidas judiciales de apoyo junto con la documentación básica citada más abajo.

En el caso de Autorizaciones Judiciales el impreso de solicitud de autorización judicial junto con la documentacion requerida en el mismo para cada tipo de acto, además de la documentación básica citada a continuación. 

Documentación básica:

  • Fotocopia del DNI de la persona para la que se solicita el trámite y de quién lo solicite.
  • Partida de nacimiento literal de la persona interesada, extendida por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Documento que acredite el grado de minusvalía reconocido, también conocido como certificado de discapacidad, si lo hubiera.
  • Informe médico, expedido por el facultativo que le atiende, indicando la enfermedad que padece, haciendo constar si es irreversible y le impide gobernarse por sí mismo, tanto en el aspecto personal como patrimonial. El informe deberá muy exhaustivo, y concretar, en la medida de lo posible, las habilidades del interesado en diversas áreas: vida independiente y autocuidado, habilidades económico-jurídico-administrativas, habilidades sobre la salud, etc…
  • Informe social sobre la persona para la que se solicita el trámite, adecuado a lo requerido en la nueva Ley 8/2021, en el que se indique la necesidad para iniciar el procedimiento, entrando a detallar además de la situación concreta, habilidades mantenidas y apoyos que precise en las diversas áreas, puntualizando quién se encarga de proveer de dichos apoyos, familiares, vecinos, amigos, carencia total de apoyos, así como recursos que pudieran ofrecerse desde los servicios públicos que resultasen adecuados al caso concreto.
  • Si existe algún poder general otorgado por el interesado sobre la administración de sus bienes, así como PODERES PREVENTIVOS en los que se manifestasen su voluntad, deseos y preferencias, se deberá presentar copia del mismo. En caso de no tener acceso al mismo, pero tener conocimiento de su existencia, se deberá informar sobre la persona (particular, notario, etc.) que lo tenga.
  • Las cuentas corrientes de la persona para la que se solicita la incapacidad, en determinados casos.

Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tramitación

Plazo:

Aviso: agosto es mes inhábil (salvo para medidas cautelares) y, por ello, se reciben las solicitudes, pero no se inicia su tramitación hasta septiembre.

Instrucciones:

En la oficina del Servicio Social de Justicia, con cita previa. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

  • Teléfonos: 848 423 376 / 848 421 387 / 848 426 811
  • Correo electrónico: ofidel@navarra.es
  • Oficina: Palacio de Justicia de Pamplona, frente al Juzgado Decano (Plaza de Juez Elío, nº 1, planta baja)

Plazo:

Aviso: agosto es mes inhábil y, por ello, se reciben las solicitudes, pero no se inicia su tramitación hasta septiembre.

Instrucciones:

En la oficina del Servicio Social de Justicia, con cita previa. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

  • Teléfonos: 848 423 376 / 848 421 387 / 848 426 811
  • Correo electrónico: ofidel@navarra.es
  • Oficina: Palacio de Justicia de Pamplona, frente al Juzgado Decano (Plaza de Juez Elío, nº 1, planta baja)

Contacto

Servicio Social de Justicia
Sección asistencia a víctimas del delito y colaboración con órganos judiciales
Palacio de Justicia, Plaza Juez Elío s/n.
31011 Pamplona
Teléfonos: 848 423 376 / 848 421 387 / 848 426 811
Correo electrónico: ofidel@navarra.es

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