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Programa de adopción nacional
Adopción nacional
El programa de adopción nacional ofrece información, asesoramiento y valoración a las familias que pretenden adoptar a un/a menor.
La adopción es una medida de protección que se aplica en aquellos casos en los que no es posible el mantenimiento del niño o la niña en el hogar, o la reunificación con su familia biológica. Se pretende proporcionar al menor un hogar estable alternativo con unas figuras adultas que asuman el rol parental de manera total y definitiva. No es un servicio para familias, sino un servicio pensado para menores, en el que prima el interés del o la menor.
La adopción
La adopción como medida de protección es utilizada para intervenir en casos de niños y niñas que están en el Sistema de Protección Infantil y, tras un período de intentos de capacitación de sus padres, se encuentran en el Programa de Separación Permanente y Acoplamiento a una nueva familia. Asimismo, la medida de adopción es utilizada en aquellos casos de menores huérfanos/as o de niños y niñas cuyos padres y/o madres han renunciado a sus derechos parentales.
La realidad actual hace que hablemos de dos tipos de adopción: nacional e internacional, cada uno con un procedimiento bien diferenciado. Además, las particularidades de cada caso provocan que el procedimiento que se sigue para la adopción pueda diferir mucho de unos casos a otros. Por tanto, aunque todos los tipos de adopción parten de una filosofía común y persiguen unos objetivos comunes, ciertos casos requieren actuaciones específicas en los procesos de valoración y formación, y recursos muy concretos de apoyo en el acoplamiento y en el periodo post-adopción.
No obstante, es posible simultanear la solicitud de la adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional la solicitud de niños/as de 0-2" y de "menores de características especiales".
¿Qué niños y niñas necesitan adopción?
- Menores huérfanos/as.
- Niños y niñas recién nacidos abandonados.
- Niños y niñas cuyos padres han renunciado a sus derechos parentales.
- Niños y niñas que reciben un trato gravemente inadecuado en el núcleo de la familia de origen (víctimas de malos tratos / negligencia).
- Menores en situación de desprotección cuando la reunificación familiar no es posible o conveniente.
Dentro de estos casos, puede haber menores con características especiales. Se consideran como tales:
- Menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.
- Menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezca en el momento actual.
- Grupos de hermanos.
- Menores con edad superior a los dos años.
- Menores provenientes de una adopción anterior fracasada.
- Menores propuestos para adopción por parte de la entidad pública, sin que exista consentimiento por parte de los padres (en este caso, por tanto, se prevé un proceso judicial largo).
- Menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.
Se orientará a las familias o personas adoptantes que tengan hijos hacia la adopción de menores con características especiales.
Fases
1. Fase previa obligatoria
En esta fase se incluyen los procesos de información, formación y asesoramiento a las familias, previos a realizar el ofrecimiento o solicitud para la adopción.
La sesión informativa aborda cuestiones sobre legislación, la tramitación administrativa, la situación actual de la adopción nacional e internacional, y se ofrecen algunas reflexiones psicológicas que ayudan en el proceso. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana de lunes a viernes y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).
En un segundo momento, la formación preadoptiva reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas, durante tres fines de semana, y también se considera permiso retribuido.
Posteriormente, las personas interesadas en continuar con el proceso presentan su ofrecimiento, que puede hacerse simultáneamente para adopción nacional e internacional, y que caduca a los cinco años. Las personas solicitantes tendrán que tener en cuenta este plazo, porque la no renovación del ofrecimiento por su parte es motivo de cierre del expediente. Si los nuevos padres y madres desean ampliar información antes de presentar su ofrecimiento, pueden solicitar una entrevista con el equipo de adopción.
2. Fase de valoración
Esta fase incluye la valoración de idoneidad, la resolución de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
El proceso de valoración que llevará a cabo la Administración tendrá como finalidad la valoración de idoneidad. Se realiza en el momento en que las familias solicitantes de adopción se encuentran en los diez primeros puestos del registro para la lista de 0-2 años. También puede realizarse con aquellas cuyo ofrecimiento se adecúa a necesidades especiales.
La valoración de idoneidad analizará la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares características.
El procedimiento de valoración incluye la entrevista y entrega del cuestionario, su devolución (en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses), una visita domiciliaria, pruebas psicométricas u otras que se consideren necesarias, y la realización del informe psicosocial, el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
Se debe recoger en la valoración la posibilidad de adopción abierta (aquella adopción en la que puede existir algún tipo de contacto con la familia biológica).
El certificado de idoneidad tiene tres años de vigencia y acredita la capacidad, aptitud y motivación adecuados para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
3. Fase de seguimiento
Una vez el/la menor se incorpora a la familia adoptiva, se mantiene una relación con ella, para poder observar el acoplamiento y la adaptación del menor con la familia. Este seguimiento es obligatorio y tiene distinta intensidad dependiendo de cada caso. Los adoptantes firman un compromiso de seguimiento.
Requisitos
- Residir en Navarra. Excepcionalmente, si en Navarra no existen familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse que las personas solicitantes de adopción no residan en la Comunidad foral, siempre teniendo en cuenta el superior interés del/la menor.
- Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, 16 años más que el adoptado, y no se deben superar los 45 años entre adoptante y adoptando.
- No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
- No estar privado de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
- Haber realizado las sesiones informativas y formativas, previas a la presentación de la solicitud de adopción.
- Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración navarra.
- No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
Tramitación
¿Qué necesito presentar? ¿Dónde y cuándo se puede solicitar?
Consulta de documentación necesaria, descarga del impreso de solicitud y tramitación online: trámite 'Solicitud de adopción nacional'.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Negociado de Adopción, durante todo el año.
Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores):
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Fax: 848 42 50 25
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es
Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de "0-2" y "características especiales".
La adopción como medida de protección es utilizada para intervenir en casos de niños y niñas que están en el Sistema de Protección Infantil y, tras un período de intentos de capacitación de sus padres, se encuentran en el Programa de Separación Permanente y Acoplamiento a una nueva familia. Asimismo, la medida de adopción es utilizada en aquellos casos de menores huérfanos/as o de niños y niñas cuyos padres y/o madres han renunciado a sus derechos parentales.
La realidad actual hace que hablemos de dos tipos de adopción: nacional e internacional, cada uno con un procedimiento bien diferenciado. Además, las particularidades de cada caso provocan que el procedimiento que se sigue para la adopción pueda diferir mucho de unos casos a otros. Por tanto, aunque todos los tipos de adopción parten de una filosofía común y persiguen unos objetivos comunes, ciertos casos requieren actuaciones específicas en los procesos de valoración y formación, y recursos muy concretos de apoyo en el acoplamiento y en el periodo post-adopción.
No obstante, es posible simultanear la solicitud de la adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional la solicitud de niños/as de 0-2" y de "menores de características especiales".
¿Qué niños y niñas necesitan adopción?
- Menores huérfanos/as.
- Niños y niñas recién nacidos abandonados.
- Niños y niñas cuyos padres han renunciado a sus derechos parentales.
- Niños y niñas que reciben un trato gravemente inadecuado en el núcleo de la familia de origen (víctimas de malos tratos / negligencia).
- Menores en situación de desprotección cuando la reunificación familiar no es posible o conveniente.
Dentro de estos casos, puede haber menores con características especiales. Se consideran como tales:
- Menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.
- Menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezca en el momento actual.
- Grupos de hermanos.
- Menores con edad superior a los dos años.
- Menores provenientes de una adopción anterior fracasada.
- Menores propuestos para adopción por parte de la entidad pública, sin que exista consentimiento por parte de los padres (en este caso, por tanto, se prevé un proceso judicial largo).
- Menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.
Se orientará a las familias o personas adoptantes que tengan hijos hacia la adopción de menores con características especiales.
1. Fase previa obligatoria
En esta fase se incluyen los procesos de información, formación y asesoramiento a las familias, previos a realizar el ofrecimiento o solicitud para la adopción.
La sesión informativa aborda cuestiones sobre legislación, la tramitación administrativa, la situación actual de la adopción nacional e internacional, y se ofrecen algunas reflexiones psicológicas que ayudan en el proceso. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana de lunes a viernes y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).
En un segundo momento, la formación preadoptiva reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas, durante tres fines de semana, y también se considera permiso retribuido.
Posteriormente, las personas interesadas en continuar con el proceso presentan su ofrecimiento, que puede hacerse simultáneamente para adopción nacional e internacional, y que caduca a los cinco años. Las personas solicitantes tendrán que tener en cuenta este plazo, porque la no renovación del ofrecimiento por su parte es motivo de cierre del expediente. Si los nuevos padres y madres desean ampliar información antes de presentar su ofrecimiento, pueden solicitar una entrevista con el equipo de adopción.
2. Fase de valoración
Esta fase incluye la valoración de idoneidad, la resolución de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
El proceso de valoración que llevará a cabo la Administración tendrá como finalidad la valoración de idoneidad. Se realiza en el momento en que las familias solicitantes de adopción se encuentran en los diez primeros puestos del registro para la lista de 0-2 años. También puede realizarse con aquellas cuyo ofrecimiento se adecúa a necesidades especiales.
La valoración de idoneidad analizará la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares características.
El procedimiento de valoración incluye la entrevista y entrega del cuestionario, su devolución (en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses), una visita domiciliaria, pruebas psicométricas u otras que se consideren necesarias, y la realización del informe psicosocial, el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
Se debe recoger en la valoración la posibilidad de adopción abierta (aquella adopción en la que puede existir algún tipo de contacto con la familia biológica).
El certificado de idoneidad tiene tres años de vigencia y acredita la capacidad, aptitud y motivación adecuados para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
3. Fase de seguimiento
Una vez el/la menor se incorpora a la familia adoptiva, se mantiene una relación con ella, para poder observar el acoplamiento y la adaptación del menor con la familia. Este seguimiento es obligatorio y tiene distinta intensidad dependiendo de cada caso. Los adoptantes firman un compromiso de seguimiento.
- Residir en Navarra. Excepcionalmente, si en Navarra no existen familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse que las personas solicitantes de adopción no residan en la Comunidad foral, siempre teniendo en cuenta el superior interés del/la menor.
- Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, 16 años más que el adoptado, y no se deben superar los 45 años entre adoptante y adoptando.
- No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
- No estar privado de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
- Haber realizado las sesiones informativas y formativas, previas a la presentación de la solicitud de adopción.
- Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración navarra.
- No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
¿Qué necesito presentar? ¿Dónde y cuándo se puede solicitar?
Consulta de documentación necesaria, descarga del impreso de solicitud y tramitación online: trámite 'Solicitud de adopción nacional'.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Negociado de Adopción, durante todo el año.
Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores):
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Fax: 848 42 50 25
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es
Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de "0-2" y "características especiales".
La adopción como medida de protección es utilizada para intervenir en casos de niños y niñas que están en el Sistema de Protección Infantil y, tras un período de intentos de capacitación de sus padres, se encuentran en el Programa de Separación Permanente y Acoplamiento a una nueva familia. Asimismo, la medida de adopción es utilizada en aquellos casos de menores huérfanos/as o de niños y niñas cuyos padres y/o madres han renunciado a sus derechos parentales.
La realidad actual hace que hablemos de dos tipos de adopción: nacional e internacional, cada uno con un procedimiento bien diferenciado. Además, las particularidades de cada caso provocan que el procedimiento que se sigue para la adopción pueda diferir mucho de unos casos a otros. Por tanto, aunque todos los tipos de adopción parten de una filosofía común y persiguen unos objetivos comunes, ciertos casos requieren actuaciones específicas en los procesos de valoración y formación, y recursos muy concretos de apoyo en el acoplamiento y en el periodo post-adopción.
No obstante, es posible simultanear la solicitud de la adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional la solicitud de niños/as de 0-2" y de "menores de características especiales".
¿Qué niños y niñas necesitan adopción?
- Menores huérfanos/as.
- Niños y niñas recién nacidos abandonados.
- Niños y niñas cuyos padres han renunciado a sus derechos parentales.
- Niños y niñas que reciben un trato gravemente inadecuado en el núcleo de la familia de origen (víctimas de malos tratos / negligencia).
- Menores en situación de desprotección cuando la reunificación familiar no es posible o conveniente.
Dentro de estos casos, puede haber menores con características especiales. Se consideran como tales:
- Menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.
- Menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezca en el momento actual.
- Grupos de hermanos.
- Menores con edad superior a los dos años.
- Menores provenientes de una adopción anterior fracasada.
- Menores propuestos para adopción por parte de la entidad pública, sin que exista consentimiento por parte de los padres (en este caso, por tanto, se prevé un proceso judicial largo).
- Menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.
Se orientará a las familias o personas adoptantes que tengan hijos hacia la adopción de menores con características especiales.
1. Fase previa obligatoria
En esta fase se incluyen los procesos de información, formación y asesoramiento a las familias, previos a realizar el ofrecimiento o solicitud para la adopción.
La sesión informativa aborda cuestiones sobre legislación, la tramitación administrativa, la situación actual de la adopción nacional e internacional, y se ofrecen algunas reflexiones psicológicas que ayudan en el proceso. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana de lunes a viernes y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).
En un segundo momento, la formación preadoptiva reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas, durante tres fines de semana, y también se considera permiso retribuido.
Posteriormente, las personas interesadas en continuar con el proceso presentan su ofrecimiento, que puede hacerse simultáneamente para adopción nacional e internacional, y que caduca a los cinco años. Las personas solicitantes tendrán que tener en cuenta este plazo, porque la no renovación del ofrecimiento por su parte es motivo de cierre del expediente. Si los nuevos padres y madres desean ampliar información antes de presentar su ofrecimiento, pueden solicitar una entrevista con el equipo de adopción.
2. Fase de valoración
Esta fase incluye la valoración de idoneidad, la resolución de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
El proceso de valoración que llevará a cabo la Administración tendrá como finalidad la valoración de idoneidad. Se realiza en el momento en que las familias solicitantes de adopción se encuentran en los diez primeros puestos del registro para la lista de 0-2 años. También puede realizarse con aquellas cuyo ofrecimiento se adecúa a necesidades especiales.
La valoración de idoneidad analizará la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares características.
El procedimiento de valoración incluye la entrevista y entrega del cuestionario, su devolución (en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses), una visita domiciliaria, pruebas psicométricas u otras que se consideren necesarias, y la realización del informe psicosocial, el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento.
Se debe recoger en la valoración la posibilidad de adopción abierta (aquella adopción en la que puede existir algún tipo de contacto con la familia biológica).
El certificado de idoneidad tiene tres años de vigencia y acredita la capacidad, aptitud y motivación adecuados para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
3. Fase de seguimiento
Una vez el/la menor se incorpora a la familia adoptiva, se mantiene una relación con ella, para poder observar el acoplamiento y la adaptación del menor con la familia. Este seguimiento es obligatorio y tiene distinta intensidad dependiendo de cada caso. Los adoptantes firman un compromiso de seguimiento.
- Residir en Navarra. Excepcionalmente, si en Navarra no existen familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse que las personas solicitantes de adopción no residan en la Comunidad foral, siempre teniendo en cuenta el superior interés del/la menor.
- Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, 16 años más que el adoptado, y no se deben superar los 45 años entre adoptante y adoptando.
- No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
- No estar privado de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
- Haber realizado las sesiones informativas y formativas, previas a la presentación de la solicitud de adopción.
- Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración navarra.
- No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
¿Qué necesito presentar? ¿Dónde y cuándo se puede solicitar?
Consulta de documentación necesaria, descarga del impreso de solicitud y tramitación online: trámite 'Solicitud de adopción nacional'.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Negociado de Adopción, durante todo el año.
Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores):
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Fax: 848 42 50 25
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es
Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de "0-2" y "características especiales".