Solicitud de adopción nacional

El programa de adopción nacional ofrece información, asesoramiento y valoración a las familias que pretenden adoptar a menores

Información básica

Personas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Residir en Navarra. Excepcionalmente, si en Navarra no existen familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse que las personas solicitantes de adopción no residan en la Comunidad foral, siempre teniendo en cuenta el superior interés del o de la menor.
  • Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que una de ellas haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, 16 años más que la persona adoptada.
  • No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del o de la menor.
  • No estar privada de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
  • Haber realizado las sesiones informativas y formativas previas a la presentación de la solicitud de adopción.
  • Haber sido declaradas idóneas por el órgano competente de la Administración navarra.
  • No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.

El procedimiento en adopción nacional consta de las siguientes fases: fase previa, valoración y seguimiento.

1. Fase previa obligatoria

En esta fase se incluyen los procesos de información, formación y asesoramiento a las familias, previos a realizar el ofrecimiento o solicitud para la adopción.

La sesión informativa aborda cuestiones sobre legislación, la tramitación administrativa, la situación actual de la adopción nacional e internacional, y en ella se ofrecen algunas reflexiones psicológicas que ayudan en el proceso. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).

En un segundo momento, la formación pre adoptiva reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas y también se considera permiso retribuido.

Posteriormente, las personas interesadas en continuar con el proceso presentan su ofrecimiento, que puede hacerse simultáneamente para adopción nacional e internacional, y que caduca a los cinco años. Las personas solicitantes tendrán que tener en cuenta este plazo, porque la no renovación del ofrecimiento por su parte es motivo de cierre del expediente. Si los nuevos padres y madres desean ampliar información antes de presentar su ofrecimiento, pueden solicitar una entrevista con el equipo de adopción.

2. Fase de valoración

Esta fase incluye la valoración de idoneidad, la resolución de idoneidad y el compromiso de seguimiento.

El proceso de valoración que llevará a cabo la Administración tendrá como finalidad la valoración de idoneidad respecto al ofrecimiento concreto presentado por la familia u hogar unipersonal.

La valoración de idoneidad analizará la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares características.

El procedimiento de valoración incluye la entrevista y entrega del cuestionario, su devolución (en un mínimo de un mes y un máximo de tres meses), una visita domiciliaria, pruebas psicométricas u otras que se consideren necesarias, y la realización del informe psicosocial, el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento.

Se debe recoger en la valoración la posibilidad de adopción abierta (aquella adopción en la que puede existir algún tipo de contacto con la familia biológica).

La resolución de idoneidad será dictada y notificada en el plazo máximo de 7 meses contados desde la solicitud de adopción, es decir, desde que se presenta el ofrecimiento con toda la documentación  requerida. De superarse ese plazo, se entenderá desestimada.

El ofrecimiento se remite vía registro oficial, firmado por la persona o familia solicitante, y debe adjuntarse toda la documentación requerida. Se dispone de 10 días para subsanar la falta de los documentos preceptivos. En caso de no realizarlo en ese plazo, se considerará desestimado el ofrecimiento y se procederá al archivo del mismo.

La resolución de idoneidad tiene tres años de vigencia y acredita la capacidad, aptitud y motivación adecuados para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de las niñas y los niños adoptados y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

La resolución podrá ser positiva y conlleva la inscripción de la persona o familia en el Registro de Adopciones de Navarra, sección 2. También podrá dictaminarse una no idoneidad o una no idoneidad transitoria, estableciéndose periodo de tiempo de suspensión del procedimiento de valoración y determinándose las acciones formativas, educativas, terapéuticas o de otro tipo, que permitan nueva valoración (vigencia máxima de 2 años).

3. Fase de seguimiento

Una vez el/la menor se incorpora a la familia adoptiva, se mantiene una relación con ella, para poder observar el acoplamiento y la adaptación del menor con la familia. Este seguimiento es obligatorio y tiene distinta intensidad dependiendo de cada caso. Los adoptantes firman un compromiso de seguimiento.

Con carácter general, los seguimientos tendrán un carácter semestral durante los dos años posteriores a la constitución de la adopción.

4. Apoyo post adoptivo

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone de servicios de apoyo, de acompañamiento, asesoramiento, orientación y formación a las familias y personas menores adoptadas, orientados a afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de esta medida de protección.

Las actuaciones relativas a intervención y apoyo postadoptivo a entornos familiares adoptivos se podrán iniciar a demanda de las familias adoptivas que lo soliciten, o por parte de la Entidad Pública cuando esta aprecie en los seguimientos dificultades en la integración de la persona menor en los ámbitos familiar, social, educativo o de adaptación por parte de cualquier miembro de la familia adoptiva.

Dichas actuaciones podrán ser de carácter individual, familiar o grupal, en función de las necesidades detectadas. Para ello la Entidad Pública cuenta con un servicio especializado para dar cobertura a dichas actuaciones, el SAFAYA.

El Equipo de Adopción de la Subdirección es competente para la prestación de apoyos y orientación en la búsqueda de orígenes.

Para poder acceder a los apoyos post adoptivos del SAFAYA o el del Equipo de Adopción para la búsqueda de orígenes, debe cumplimentarse una instancia general y presentarla en un registro oficial, dirigida al Equipo de Adopción de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

Se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional.

En la adopción nacional se debe especificar si se opta para la adopción de "personas menores en el tramo de edad de 0-4", "adopción abierta" y/o "menores con características especiales".

  • Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
  • Decreto Foral 111/2014, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Decreto Foral 7/2009, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.
  • Ley Foral 15/2005, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
  • Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Normativa en materia de protección infantil y adopción.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial:

  • Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia
    C/ Abejeras, 9
    31007 Pamplona / Iruña

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia
C/ Abejeras, 9
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 421 210
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es

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