Adopción internacional

El programa ofrece información, asesoramiento y valoración a las familias que pretenden adoptar a un o una menor procedente de otro país.

 

La adopción es una medida de protección que se aplica en aquellos casos en los que no es posible el mantenimiento del niño o la niña en el hogar, o la reunificación con su familia biológica. Se pretende proporcionar al menor un hogar estable alternativo con unas figuras adultas que asuman el rol parental de manera total y definitiva. No es un servicio para familias, sino un servicio pensado para menores, en el que prima el interés del/la menor.

La adopción

La medida de adopción es utilizada para intervenir en casos de niños y niñas que están en el Sistema de Protección Infantil y, tras un período de intentos de capacitación parental, se encuentran en el Programa de Separación Permanente y Acoplamiento a una nueva familia. Asimismo, el recurso de adopción es utilizado en aquellos casos de menores huérfanos/as o de niños y niñas cuyos padres y/o madres han renunciado a sus derechos parentales.

La realidad actual hace que hablemos de dos tipos de adopción: nacional e internacional, cada uno con un procedimiento bien diferenciado. Además, las particularidades de cada caso provocan que el procedimiento que se sigue pueda diferir mucho de unos casos a otros. Por tanto, aunque todos los tipos de adopción parten de una filosofía común y persiguen unos objetivos comunes, ciertos casos requieren actuaciones específicas en los procesos de valoración y formación, y recursos muy concretos de apoyo en el acoplamiento y en el periodo post-adopción.

No obstante, es posible simultanear  la solicitud de la adopción nacional e internacional,  incluyendo en  adopción nacional la solicitud  de niños/as de  "0-2" y "menores de características especiales".
 

¿Qué niños y niñas necesitan adopción?

  • Menores huérfanos/as.
  • Niños y niñas recién nacidos abandonados.
  • Niños y niñas cuyos padres han renunciado a sus derechos parentales.
  • Niños y niñas que reciben un trato gravemente inadecuado en el núcleo de la familia de origen (víctimas de malos tratos / negligencia).
  • Menores en situación de desprotección cuando la reunificación familiar no es posible o conveniente.

Particularidades de la adopción internacional:

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países: el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes españolas para adoptar a un o una menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas, y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los niños y niñas a los/las solicitantes que estimen mas idóneos.
  • La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país y que no siempre finaliza con éxito, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.

Fases

  1. Fase previa obligatoria
    1. Asistencia a sesión informativa sobre adopción. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana de lunes a viernes y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).
    2. Asistencia al curso de formación  preadoptivo, con obligación de asistencia. Esta formación reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas, durante tres fines de semana, y también se considera permiso retribuido.
    • Si se tiene suficiente información, se presenta el ofrecimiento en cualquier registro del Gobierno de Navarra.
    • Si se desea ampliar la información antes de efectuar la solicitud se solicitará una entrevista con el Equipo de Adopción.
    • Transcurridos cinco años desde que se registró la solicitud, sin haberse producido una asignación, las personas o familias que sigan interesadas en que su ofrecimiento siga vigente tendrán que renovar, mediante instancia, la solicitud inicial de ofrecimiento (de no hacerlo se cerrará el expediente) y de la idoneidad.
       
  2. Fase de valoración
    1. Entrega del cuestionario de valoración.
    2. Devolución del cuestionario de valoración cumplimentado, en un plazo de entre uno y tres meses.
    3. Entrevista de valoración en el domicilio.

    4. Realización de pruebas psicométricas, o aquellas pruebas que se consideren necesarias

    5. Otras entrevistas, si fuera preciso, para finalizar la valoración.

    6. Comunicación a la familia de la resolución de idoneidad o no idoneidad.

    7. Firma del compromiso de seguimiento post-adoptivo. Elaboración por parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Informe Psicosocial, Certificado de Idoneidad y Compromiso de Seguimiento, además de otros documentos que pueda solicitar el país de origen del menor.

    8. Preparación, por parte de los interesados o de la entidad colaboradora de Adopción Internacional, de otros documentos exigidos por el país.

    9. Envío del expediente completo al país.

    10. Aceptación del expediente en el país.

    11. Preasignación de un niño o niña a una familia (dependiendo del país).

    12. Aceptación de la preasignación por parte de la familia.

    13. Llegada de la asignación (dependiendo del país).

    14. Aceptación de la asignación, tanto por parte de la familia como por parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

    15. Viaje al país para proceder a la adopción del niño o niña (puede haber varios viajes dependiendo del país).

    16. Regreso a España con su/s hijo/a adoptivo/a.
       

  3. Fase de post-adopción

    1. Información del día de llegada del/la menor a España y entrega de la siguiente documentación al equipo de adopción del Gobierno de Navarra:

      • Pasaporte del menor/es.

      • Sentencia de adopción.

      • Certificado de nacimiento.

      • Libro de familia.

    2. Inscripción en el Registro Civil (se puede hacer en el país de origen o en España).
    3. Seguimiento post-adoptivo del niño o la niña durante el tiempo y frecuencia que marque el propio país a través de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), excepto si la tramitación ha sido por protocolo público.
    4. Fin de seguimiento post-adoptivo. Cierre del expediente.

Requisitos

  • Residir en Navarra.
  • Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado, y no se deberán superar los 45 años entre adoptante y adoptando (este requisito se ha eliminado del Fuero Nuevo pero se ha considerado oportuno mantenerlo como criterio técnico).
  • No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
  • No estar privado de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
  • Haber realizado las sesiones informativas y formativas previas a la presentación de la solicitud de adopción.
  • Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
  • Cumplir los requisitos exigidos por  los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.

Tramitación

¿Qué necesito presentar? ¿Dónde y cuándo se puede solicitar?

 

Consulta de documentación necesaria, descarga del impreso de solicitud y tramitación online: trámite 'Solicitud de adopción internacional'.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Negociado de Adopción, durante todo el año.

Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores):
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona

Teléfono: 848 42 12 10

Fax: 848 42 50 25

Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es

Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de  "0-2" y "características especiales".

La medida de adopción es utilizada para intervenir en casos de niños y niñas que están en el Sistema de Protección Infantil y, tras un período de intentos de capacitación parental, se encuentran en el Programa de Separación Permanente y Acoplamiento a una nueva familia. Asimismo, el recurso de adopción es utilizado en aquellos casos de menores huérfanos/as o de niños y niñas cuyos padres y/o madres han renunciado a sus derechos parentales.

La realidad actual hace que hablemos de dos tipos de adopción: nacional e internacional, cada uno con un procedimiento bien diferenciado. Además, las particularidades de cada caso provocan que el procedimiento que se sigue pueda diferir mucho de unos casos a otros. Por tanto, aunque todos los tipos de adopción parten de una filosofía común y persiguen unos objetivos comunes, ciertos casos requieren actuaciones específicas en los procesos de valoración y formación, y recursos muy concretos de apoyo en el acoplamiento y en el periodo post-adopción.

No obstante, es posible simultanear  la solicitud de la adopción nacional e internacional,  incluyendo en  adopción nacional la solicitud  de niños/as de  "0-2" y "menores de características especiales".
 

¿Qué niños y niñas necesitan adopción?

  • Menores huérfanos/as.
  • Niños y niñas recién nacidos abandonados.
  • Niños y niñas cuyos padres han renunciado a sus derechos parentales.
  • Niños y niñas que reciben un trato gravemente inadecuado en el núcleo de la familia de origen (víctimas de malos tratos / negligencia).
  • Menores en situación de desprotección cuando la reunificación familiar no es posible o conveniente.

Particularidades de la adopción internacional:

En las adopciones internacionales entran en juego dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países: el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes españolas para adoptar a un o una menor.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas, y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los niños y niñas a los/las solicitantes que estimen mas idóneos.
  • La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país y que no siempre finaliza con éxito, ya que se encuentra sometida a los criterios y decisiones de los organismos competentes y de los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.
  1. Fase previa obligatoria
    1. Asistencia a sesión informativa sobre adopción. Es una formación obligatoria con una duración aproximada de cuatro horas, que se realiza en horario de mañana de lunes a viernes y que se considera permiso retribuido (asimilable a las técnicas de preparación al parto).
    2. Asistencia al curso de formación  preadoptivo, con obligación de asistencia. Esta formación reflexiona sobre esta modalidad de paternidad/maternidad e intenta dotar a los futuros padres y madres de recursos, estrategias y habilidades para hacer frente a los nuevos retos. En este sentido, los contenidos que se abordan incluyen la motivación para adoptar, las expectativas sobre la adopción, la adaptación familiar, las necesidades especiales o la comunicación de orígenes. También se tiene oportunidad de escuchar el testimonio de personas adoptantes. La formación se ofrece a lo largo de 12 horas, durante tres fines de semana, y también se considera permiso retribuido.
    • Si se tiene suficiente información, se presenta el ofrecimiento en cualquier registro del Gobierno de Navarra.
    • Si se desea ampliar la información antes de efectuar la solicitud se solicitará una entrevista con el Equipo de Adopción.
    • Transcurridos cinco años desde que se registró la solicitud, sin haberse producido una asignación, las personas o familias que sigan interesadas en que su ofrecimiento siga vigente tendrán que renovar, mediante instancia, la solicitud inicial de ofrecimiento (de no hacerlo se cerrará el expediente) y de la idoneidad.
       
  2. Fase de valoración
    1. Entrega del cuestionario de valoración.
    2. Devolución del cuestionario de valoración cumplimentado, en un plazo de entre uno y tres meses.
    3. Entrevista de valoración en el domicilio.

    4. Realización de pruebas psicométricas, o aquellas pruebas que se consideren necesarias

    5. Otras entrevistas, si fuera preciso, para finalizar la valoración.

    6. Comunicación a la familia de la resolución de idoneidad o no idoneidad.

    7. Firma del compromiso de seguimiento post-adoptivo. Elaboración por parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Informe Psicosocial, Certificado de Idoneidad y Compromiso de Seguimiento, además de otros documentos que pueda solicitar el país de origen del menor.

    8. Preparación, por parte de los interesados o de la entidad colaboradora de Adopción Internacional, de otros documentos exigidos por el país.

    9. Envío del expediente completo al país.

    10. Aceptación del expediente en el país.

    11. Preasignación de un niño o niña a una familia (dependiendo del país).

    12. Aceptación de la preasignación por parte de la familia.

    13. Llegada de la asignación (dependiendo del país).

    14. Aceptación de la asignación, tanto por parte de la familia como por parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

    15. Viaje al país para proceder a la adopción del niño o niña (puede haber varios viajes dependiendo del país).

    16. Regreso a España con su/s hijo/a adoptivo/a.
       

  3. Fase de post-adopción

    1. Información del día de llegada del/la menor a España y entrega de la siguiente documentación al equipo de adopción del Gobierno de Navarra:

      • Pasaporte del menor/es.

      • Sentencia de adopción.

      • Certificado de nacimiento.

      • Libro de familia.

    2. Inscripción en el Registro Civil (se puede hacer en el país de origen o en España).
    3. Seguimiento post-adoptivo del niño o la niña durante el tiempo y frecuencia que marque el propio país a través de los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), excepto si la tramitación ha sido por protocolo público.
    4. Fin de seguimiento post-adoptivo. Cierre del expediente.
  • Residir en Navarra.
  • Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado, y no se deberán superar los 45 años entre adoptante y adoptando (este requisito se ha eliminado del Fuero Nuevo pero se ha considerado oportuno mantenerlo como criterio técnico).
  • No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.
  • No estar privado de la responsabilidad parental o no estar en proceso judicial de privación de la misma.
  • Haber realizado las sesiones informativas y formativas previas a la presentación de la solicitud de adopción.
  • Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
  • Cumplir los requisitos exigidos por  los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.

¿Qué necesito presentar? ¿Dónde y cuándo se puede solicitar?

 

Consulta de documentación necesaria, descarga del impreso de solicitud y tramitación online: trámite 'Solicitud de adopción internacional'.
También puede solicitarse presencialmente en las oficinas del Negociado de Adopción, durante todo el año.

Negociado de Adopción Nacional e Internacional (Subdirección de Familia y Menores):
C/ Abejeras, 5
31007 Pamplona

Teléfono: 848 42 12 10

Fax: 848 42 50 25

Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es

Cabe destacar que se puede simultanear la solicitud de adopción nacional e internacional, incluyendo en adopción nacional las listas de  "0-2" y "características especiales".