Solicitud de adopción internacional

La tramitación de una adopción internacional se inicia en Navarra a partir de la solicitud formulada por la persona o personas interesadas en convertirse en madres o padres adoptivos de un o una menor de origen extranjero

Información básica

Personas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Residir en Navarra.
  • Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que una de ellas haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la persona adoptante habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que la adoptada y, no se deberán superar los 45 años entre adoptante y adoptando/a.
  • No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del o de la menor.
  • No estar privada de la responsabilidad parental o no estar incursa en causa de privación de la misma.
  • Haber realizado las sesiones informativas y formativas, preceptivas a la presentación del ofrecimiento de adopción.
  • Haber sido declaradas idóneas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  • No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.
  • Cumplir los requisitos exigidos por  los responsables de las políticas de protección a la infancia de los países de origen.
  • Previamente a cumplimentar la solicitud habrá que tener realizado la sesión informativa y el curso formativo preadoptivo.

La solicitud debe presentarse ante la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, iniciándose un proceso administrativo que tendrá continuidad en el país de origen del niño o niña.

En las adopciones internacionales tienen en consideración  dos legislaciones, la española y la del país de origen, por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de ambas leyes.

Además, en las adopciones internacionales intervienen los organismos competentes en adopción de dos países: el de los solicitantes y el de origen del niño o niña, correspondiendo a cada uno responsabilidades diferenciadas. Entre las más destacables cabe mencionar:

  • En España, la determinación de la idoneidad de las personas solicitantes españolas para adoptar a un o una menor, mediante la emisión de un certificado de idoneidad.
  • En el país de origen: la determinación de la adoptabilidad de los niños y niñas, y la conveniencia, en su caso, de la adopción internacional como el recurso más adecuado para cada menor. Asimismo, la asignación de los niños y niñas a los/las solicitantes que estimen más idóneos.
  • La presentación de una solicitud de adopción internacional es una petición que se formula a otro país y hasta que no hay una aceptación del expediente por parte de éste, no se considera en curso. 

Pasos del procedimiento:

  • Fase 1. Información y formación pre adoptiva + sobre requisitos países.
  • Fase 2. Ofrecimiento. Elección de vía tramitación expediente.
  • Fase 3. Valoración idoneidad (7 meses).
  • Fase 4. Obtención del certificado de idoneidad y compromiso de seguimiento.
  • Fase 5. Preparación expediente en España:
    • Traducción de los documentos: traductor jurado pagado por la familia (protocolo público) o a través de OAA.
    • Trámite de legalización de los documentos: apostillados (países que hayan ratificado el Convenio de la Haya) o legalizados y autentificados. 
  • Fase 6. Envío del expediente al país de origen a través de Administración Pública u OAA.
  • Fase 7. Pre asignación por autoridad extranjera.
    • 7.1 Recepción de la misma por Entidad Pública (EP). Documentación: adoptabilidad, informe social, psicosocial, historia médica y fotografías.
    • 7.2 Visto bueno del Gobierno de Navarra.
    • 7.3 Aceptación/rechazo de la propuesta por parte de la persona/s adoptantes. Por escrito.
    • 7.4 Remisión por escrito de la aceptación/rechazo de la propuesta del Gobierno de Navarra y adoptante/s al país.
  • Fase 8.  Viaje al país de origen del/de la menor.
  • Fase 9. Constitución de la adopción ante la autoridad competente.
  • Fase 10. Trámites en el consulado español:
    • 10.1. Inscripción en el Registro Civil Consular.
    • 10. 2 Expedición de visados de reagrupación familiar.
  • Fase 11. Comunicación de la llegada del/de la menor al Gobierno de Navarra e inscripción de la adopción en el Registro Civil (si no se ha inscrito en el correspondiente consulado de España en el país de origen del/de la menor).
  • Fase 12. Seguimiento post adoptivo y remisión de los informes del mismo al país de origen del/de la menor (por Gobierno de Navarra u OAA):
    • Firma de compromiso de seguimiento con la EP. La Administración firma otro con el país de origen.
    • Obligación de realizar todos los seguimientos.
    • Periodicidad: el número, momento y contenido de los informes de seguimiento lo delimita cada país de origen y/o EP. Si no lo exige el país de origen, como mínimo a los 6 meses, al año y a los 2 años.
    • Los informes de seguimiento en Adopción Internacional serán realizados por la OAA o por la Entidad Pública directamente (vía por protocolo público).
    • Se podrá pedir documentación añadida al informe de seguimiento. Por Protocolo Público, toda la información deberá ser traducida por profesionales, debiendo las familias asumir los gastos derivados de esta gestión.
  • Fase 13. Apoyo post adoptivo y mediación en búsqueda de orígenes.
  • Solicitud de adopción cumplimentada
  •  Copia del o los DNI
  •  Certificados literales de nacimiento
  • Copia del Libro de Familia o certificado del Registro civil acreditativo del matrimonio.
  • Certificado de inscripción en el Registro de parejas estables o, en su caso, acreditación de la constitución como tal de acuerdo con la normativa vigente.
  • Certificado de Empadronamiento acreditativo de la residencia en Navarra.
  • Certificado/s de antecedentes penales
  • Informes médicos que acrediten no padecer ninguna enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del/ de la menor.
  • Declaración jurada en la que se haga constar lo siguiente: existencia o no de hijos/as biológicos/as o en proceso de adopción, que no han sido incapacitados/as judicialmente y que no han sido privados/as o suspendidos/as de la patria potestad o removidas de una tutela, así como de no haber sido declarados/as responsables del presunto incumplimiento de los deberes de protección hacia sus hijo/as o hacia sus pupilo/as.
  • Declaración jurada de aceptación del proceso de valoración psicosocial y del seguimiento del acogimiento pre-adoptivo o, en su caso, del seguimiento post-adoptivo.
  • Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios
  • Autorización para la comprobación de los datos aportados por las personas solicitantes y de acceso a sus datos obrantes en la Hacienda Tributaria o de la Seguridad Social o de cualquier organismo público que sean relevantes para el procedimiento.
  • Certificado de asistencia a los cursos de formación en materia de adopción.

Cabe destacar que se puede realizar un doble ofrecimiento: solicitar la adopción nacional e internacional.

Sólo se podrá seleccionar un país para la adopción, por lo que es importante informarse de los requisitos para la adopción de cada país.

En la solicitud se tendrá que especificar la vía de tramitación, pudiendo ser por protocolo público o a través de un Organismos Acreditados de Adopción Internacional (OAAI). La vía de tramitación está condicionada por el país de origen.

  • Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
  • Real Decreto 165/2019, por el que se aprueba el Reglamento de adopción internacional.
  • Decreto Foral 111/2014, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad foral de Navarra.
  • Ley 54/2007, de adopción internacional.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial:

  • Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia
    C/ Abejeras, 9
    31007 Pamplona / Iruña

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia
C/ Abejeras, 9
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 421 210
Correo electrónico: adopciones.dgfamilia@navarra.es

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