El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC)

¿Qué es el SIGPAC ?

El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) es una aplicación del Ministerio de Agricultura, Pesaca y Alimentación, que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio español.

La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie. Dispone de soporte gráfico de las parcelas y recintos, con sus usos o aprovechamientos.

¿Cómo se actualiza?

Para su actualización, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, coordina anualmente con catastro la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

Además, actualiza también  la información contenida en el SIGPAC utilizando cualquier otra información disponible, como la contenida en el Registro Vitícola, controles sobre el terreno, ortofotos, imágenes de satélite o el mapa de usos y aprovechamientos. Cabe destacar que cada 3 años, se realiza una renovación de ortofotos, revisando todos los recintos declarados en las últimas 5 campañas.

No obstante, es el agricultor que declara los recintos SIGPAC el responsable último de que la información tanto gráfica como alfanumérica registrada sea verídica y coincida con la realidad. En particular, el solicitante debe comprobar que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno, y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros componentes improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, debe cerciorarse de que el coeficiente de subvencionabilidad que se ha asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable. En caso de no estar conforme deberá realizar una solicitud de modificación al SIGPAC.

Cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica de la parcela catastral que contiene el recinto, (limites catastrales y sistema de explotación secano/regadío), dicha solicitud deberá presentarse ante el Registro de Riqueza Territorial o el ayuntamiento. Cabe destacar que en zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales.

En el caso de que estas actualizaciones pongan de manifiesto, con posterioridad a la solicitud o pago de una ayuda, que la información registrada en el SIGPAC no era la correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos.  Únicamente quedará exonerado el o la  solicitante, mediante la demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos, la discordancia constatada.

¿Cuándo? 

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

  • Plazo 1: Coincide con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas, incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
  • Plazo 2: Del 1 de septiembre al 31 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.

Clasificación de los usos de las parcelas agrícolas en SIGPAC

Clasificación específica del Sistema que sirve para identificar el tipo de uso o aprovechamiento que habitualmente se le da a un terreno. Los usos actuales en SIGPAC son los siguientes:

 

Usos agrícolas Usos no agrícolas
Código USO Descripción Código USO Descripción
TA Tierras arables FO Forestal
TH Huerta CA Viales
IV Invernaderos y cultivos bajo plástico ED Edificaciones
OV Olivar ZU Zona urbana
CI Cítricos IM Improductivos
FS Frutos secos AG Corrientes y superficies de agua
FY Frutales Otros usos
VI Viñedo Código USO Descripción
CV Cítricos-Viñedo ZC Zona concentrada
FV Frutos secos y viñedo ZV Zona censurada
VF Viñedo - frutal    
VO Viñedo - olivar    
CS Cítricos-Frutales de cáscara    
FF Frutales-Frutales de cáscara    
FL Frutos secos y olivar    
CL Cítricos-Frutales    
OC Olivar-Cítricos    
OF Olivar - frutal    
PS Pastizal    
PR Pasto arbustivo    
PA Pasto con arbolado    

 

USOS AGRÍCOLAS:

Tierras Arables (TA): tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación o roturados en un periodo menor a cinco años. Además, podrán tener asignados este uso los recintos de plantaciones forestales de rotación corta como son:  Eucalyptus (eucalipto), Paulownia, Populus sp (chopo), Salix sp (sauces y mimbres) y Robinia pseudoacacia L, siempre que cumplan una densidad de plantación mínima y una duración máxima del ciclo de plantación. También los recintos con plantas aromáticas leñosas y las plantaciones de espárrago. 

Huerta (TH): porción del territorio utilizado para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.

Invernaderos, cultivos bajo plástico (IV): porción del territorio utilizado para cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos de plástico que en cualquier caso proporcionan a las  plantas mayor temperatura que en el exterior. 

Olivar (OV): porción del territorio en el que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.

Cítricos (CI): porción del territorio en el que existe una plantación de cítricos para la producción de fruto.
 
Frutos Secos (FS): porción del territorio en el que existe una plantación de frutales de cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción de frutos secos y algarrobas.

Frutales (FY): porción del territorio en el que existe una plantación de árboles frutales que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente a la producción de trufa.
Nota: Las superficies forestales que, de forma natural, producen trufa y a las que no se les aplica ninguna práctica de cultivo especifica no son admisibles para el régimen de pago básico y deben mantener el uso FO.

Viñedo (VI): porción del territorio en el que se observa una plantación de vides para la producción de uva y/o de material vegetal de propagación (estacas o yemas) 

Asociaciones con viñedo: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
- (CV) Cítricos -Viñedo.
- (FV) Frutos secos - Viñedo.
- (VF) Viñedo - Frutal. 
- (VO) Viñedo - Olivar.

Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
- (CF) Cítricos-Frutales.
- (CS) Cítricos-Frutales de cáscara.
- (FF) Asociación Frutales-Frutales de cáscara.
- (FL) Frutos secos – Olivar. 
- (OC) Olivar-Cítricos.
- (OF) Olivar - Frutal.

Pastizal (PS): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más.

Pasto arbustivo (PR): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos.

Pasto arbolado (PA): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos.

USOS NO AGRÍCOLAS:


Forestal (FO): porción del terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera el uso forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.

Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc. 

Zona urbana (ZU): porción de terreno que comprende una agrupación de viviendas, así como diversas infraestructuras y espacios no dedicados a la actividad agrícola. Además, se asigna este uso a aquellos recintos que se corresponden con parcelas con usos catastrales equivalentes a zona urbana.

Improductivos (IM): porción del terreno que por sus características físicas no proporciona producción agrícola alguna (afloraciones rocosas, canteras, graveras, salinas, dunas etc.). También se asigna este uso a recintos con una cobertura asimilable a pasto cuyo uso no sea predominantemente agrícola, como parques recreativos, instalaciones deportivas, campos de golf, parques urbanos, etc.

Corrientes y superficies de agua (AG): porción del terreno ocupada por ríos, arroyos, acequias de riego, ramblas, lagos, embalses etc. de origen natural o artificial, independientemente de la existencia de agua o no en el momento en el que se estudia el recinto. También se considera AG a las parcelas catastradas de un uso equivalente a agua independientemente de su aprovechamiento.

 

OTROS

Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): se asigna este uso en el caso de la existencia de una concentración parcelaria cuya nueva distribución de la propiedad no esté reflejada en la ortofoto disponible más reciente. Por tanto, este uso no debe ser asignado en las visitas de campo.

Zona censurada (ZV): SIGPAC contiene este uso para identificar aquellas zonas del territorio “sin información” en la ortofoto, correspondiéndose principalmente con instalaciones militares.

Cartografía de apoyo a las solicitudes de ayuda

Capa de elementos del paisaje: cartografía que contiene la información gráfica de lo considerado como elementos del paisaje según el Real Decreto 1049/2022.

Capa Arroz tradicional: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de cultivo tradicional de arroz, declarado en las campañas de referencia, que podrá acogerse a la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz a partir de 2023 (Real Decreto 1048/2022)

Capa Olivar en desventaja: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental que podrán acogerse a la ayuda asociada a este cultivo a partir de 2023. (Real Decreto 1048/2022).

Capa Olivar viejo: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de olivar válidas para la ayuda de Agrosistemas Mediterraneos Sostenibles.

Capa de Bancales: cartografía que contiene la información gráfica relativa a los recintos identificados por contener terrazas en la mayor parte de su superficie, que podrán acogerse al ecorrégimen agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales a partir de 2023. (Real Decreto 1048/2022)

Capa de franjas de protección de los cauces: cartografía que contiene la información gráfica de las franjas de protección de los cursos de agua, embalses, lagos y lagunas. Su principal objetivo es servir de apoyo a los agricultores para el cumplimiento de la BCAM 4 de la condicionalidad (Real Decreto 1049/2022).

Capa de cultivos reiterados: capa formada por la fusión a nivel de provincia y municipio de las geometrías de las líneas graficas declaradas de cultivo de un mismo cultivo, en las tres campañas anteriores. Se excluye el arroz y cultivos plurianuales. 

Capa de humedales y turberas: cartografía que contiene la información gráfica de los humedales y turberas. Su principal objetivo es servir de apoyo a los agricultores para el cumplimiento de la BCAM 2 de la condicionalidad (Real Decreto 1049/2022).
 

Consulta la información del SIGPAC

 Puedes acceder a la información del SIGPAC de Navarra para su consulta a través de

El Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) es una aplicación del Ministerio de Agricultura, Pesaca y Alimentación, que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por el ganado en todo el territorio español.

La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie. Dispone de soporte gráfico de las parcelas y recintos, con sus usos o aprovechamientos.

Para su actualización, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, coordina anualmente con catastro la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

Además, actualiza también  la información contenida en el SIGPAC utilizando cualquier otra información disponible, como la contenida en el Registro Vitícola, controles sobre el terreno, ortofotos, imágenes de satélite o el mapa de usos y aprovechamientos. Cabe destacar que cada 3 años, se realiza una renovación de ortofotos, revisando todos los recintos declarados en las últimas 5 campañas.

No obstante, es el agricultor que declara los recintos SIGPAC el responsable último de que la información tanto gráfica como alfanumérica registrada sea verídica y coincida con la realidad. En particular, el solicitante debe comprobar que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno, y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros componentes improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pasto, debe cerciorarse de que el coeficiente de subvencionabilidad que se ha asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable. En caso de no estar conforme deberá realizar una solicitud de modificación al SIGPAC.

Cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica de la parcela catastral que contiene el recinto, (limites catastrales y sistema de explotación secano/regadío), dicha solicitud deberá presentarse ante el Registro de Riqueza Territorial o el ayuntamiento. Cabe destacar que en zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales.

En el caso de que estas actualizaciones pongan de manifiesto, con posterioridad a la solicitud o pago de una ayuda, que la información registrada en el SIGPAC no era la correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos.  Únicamente quedará exonerado el o la  solicitante, mediante la demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos, la discordancia constatada.

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

  • Plazo 1: Coincide con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas, incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
  • Plazo 2: Del 1 de septiembre al 31 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.

Clasificación específica del Sistema que sirve para identificar el tipo de uso o aprovechamiento que habitualmente se le da a un terreno. Los usos actuales en SIGPAC son los siguientes:

 

Usos agrícolas Usos no agrícolas
Código USO Descripción Código USO Descripción
TA Tierras arables FO Forestal
TH Huerta CA Viales
IV Invernaderos y cultivos bajo plástico ED Edificaciones
OV Olivar ZU Zona urbana
CI Cítricos IM Improductivos
FS Frutos secos AG Corrientes y superficies de agua
FY Frutales Otros usos
VI Viñedo Código USO Descripción
CV Cítricos-Viñedo ZC Zona concentrada
FV Frutos secos y viñedo ZV Zona censurada
VF Viñedo - frutal    
VO Viñedo - olivar    
CS Cítricos-Frutales de cáscara    
FF Frutales-Frutales de cáscara    
FL Frutos secos y olivar    
CL Cítricos-Frutales    
OC Olivar-Cítricos    
OF Olivar - frutal    
PS Pastizal    
PR Pasto arbustivo    
PA Pasto con arbolado    

 

USOS AGRÍCOLAS:

Tierras Arables (TA): tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación o roturados en un periodo menor a cinco años. Además, podrán tener asignados este uso los recintos de plantaciones forestales de rotación corta como son:  Eucalyptus (eucalipto), Paulownia, Populus sp (chopo), Salix sp (sauces y mimbres) y Robinia pseudoacacia L, siempre que cumplan una densidad de plantación mínima y una duración máxima del ciclo de plantación. También los recintos con plantas aromáticas leñosas y las plantaciones de espárrago. 

Huerta (TH): porción del territorio utilizado para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.

Invernaderos, cultivos bajo plástico (IV): porción del territorio utilizado para cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos de plástico que en cualquier caso proporcionan a las  plantas mayor temperatura que en el exterior. 

Olivar (OV): porción del territorio en el que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.

Cítricos (CI): porción del territorio en el que existe una plantación de cítricos para la producción de fruto.
 
Frutos Secos (FS): porción del territorio en el que existe una plantación de frutales de cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción de frutos secos y algarrobas.

Frutales (FY): porción del territorio en el que existe una plantación de árboles frutales que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente a la producción de trufa.
Nota: Las superficies forestales que, de forma natural, producen trufa y a las que no se les aplica ninguna práctica de cultivo especifica no son admisibles para el régimen de pago básico y deben mantener el uso FO.

Viñedo (VI): porción del territorio en el que se observa una plantación de vides para la producción de uva y/o de material vegetal de propagación (estacas o yemas) 

Asociaciones con viñedo: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
- (CV) Cítricos -Viñedo.
- (FV) Frutos secos - Viñedo.
- (VF) Viñedo - Frutal. 
- (VO) Viñedo - Olivar.

Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
- (CF) Cítricos-Frutales.
- (CS) Cítricos-Frutales de cáscara.
- (FF) Asociación Frutales-Frutales de cáscara.
- (FL) Frutos secos – Olivar. 
- (OC) Olivar-Cítricos.
- (OF) Olivar - Frutal.

Pastizal (PS): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más.

Pasto arbustivo (PR): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos.

Pasto arbolado (PA): Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido labradas, aradas o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos.

USOS NO AGRÍCOLAS:


Forestal (FO): porción del terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera el uso forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.

Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc. 

Zona urbana (ZU): porción de terreno que comprende una agrupación de viviendas, así como diversas infraestructuras y espacios no dedicados a la actividad agrícola. Además, se asigna este uso a aquellos recintos que se corresponden con parcelas con usos catastrales equivalentes a zona urbana.

Improductivos (IM): porción del terreno que por sus características físicas no proporciona producción agrícola alguna (afloraciones rocosas, canteras, graveras, salinas, dunas etc.). También se asigna este uso a recintos con una cobertura asimilable a pasto cuyo uso no sea predominantemente agrícola, como parques recreativos, instalaciones deportivas, campos de golf, parques urbanos, etc.

Corrientes y superficies de agua (AG): porción del terreno ocupada por ríos, arroyos, acequias de riego, ramblas, lagos, embalses etc. de origen natural o artificial, independientemente de la existencia de agua o no en el momento en el que se estudia el recinto. También se considera AG a las parcelas catastradas de un uso equivalente a agua independientemente de su aprovechamiento.

 

OTROS

Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): se asigna este uso en el caso de la existencia de una concentración parcelaria cuya nueva distribución de la propiedad no esté reflejada en la ortofoto disponible más reciente. Por tanto, este uso no debe ser asignado en las visitas de campo.

Zona censurada (ZV): SIGPAC contiene este uso para identificar aquellas zonas del territorio “sin información” en la ortofoto, correspondiéndose principalmente con instalaciones militares.

Capa de elementos del paisaje: cartografía que contiene la información gráfica de lo considerado como elementos del paisaje según el Real Decreto 1049/2022.

Capa Arroz tradicional: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de cultivo tradicional de arroz, declarado en las campañas de referencia, que podrá acogerse a la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz a partir de 2023 (Real Decreto 1048/2022)

Capa Olivar en desventaja: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental que podrán acogerse a la ayuda asociada a este cultivo a partir de 2023. (Real Decreto 1048/2022).

Capa Olivar viejo: cartografía que contiene la información gráfica de las superficies de olivar válidas para la ayuda de Agrosistemas Mediterraneos Sostenibles.

Capa de Bancales: cartografía que contiene la información gráfica relativa a los recintos identificados por contener terrazas en la mayor parte de su superficie, que podrán acogerse al ecorrégimen agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales a partir de 2023. (Real Decreto 1048/2022)

Capa de franjas de protección de los cauces: cartografía que contiene la información gráfica de las franjas de protección de los cursos de agua, embalses, lagos y lagunas. Su principal objetivo es servir de apoyo a los agricultores para el cumplimiento de la BCAM 4 de la condicionalidad (Real Decreto 1049/2022).

Capa de cultivos reiterados: capa formada por la fusión a nivel de provincia y municipio de las geometrías de las líneas graficas declaradas de cultivo de un mismo cultivo, en las tres campañas anteriores. Se excluye el arroz y cultivos plurianuales. 

Capa de humedales y turberas: cartografía que contiene la información gráfica de los humedales y turberas. Su principal objetivo es servir de apoyo a los agricultores para el cumplimiento de la BCAM 2 de la condicionalidad (Real Decreto 1049/2022).
 

 Puedes acceder a la información del SIGPAC de Navarra para su consulta a través de

Solicitud de modificaciones al SIGPAC

Tipos de modificaciones al SIGPAC

  • Tipo 1: cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.
  • Tipo 2: cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo, por disconformidad con el sistema de explotación asignado. Para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.
  • Tipo 3: partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del
  • mismo.
  • Tipo 4: partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.
  • Tipo 5: existencia de una parcela dentro de una zona urbana que tiene uso agrícola.
  • Tipo 6: solicitudes de modificación que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.
  • Tipo 7: cambio del coeficiente de subvencionabilidad en un recinto completo de pastos.
  • Tipo 8: partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionabilidad en una parte del mismo.
  • Tipo 9: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.
  • Tipo 10: reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias: Incidencia 117, Cultivo abandonado; Incidencia 158, Barbecho de 5 años consecutivos; Incidencia 177, Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 186, Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 199, Recinto inactivo; Incidencia 211, pasto sin actividad agraria.
  • Tipo 11: modificación de la información de la capa de franjas de protección de los cauces.
  • Tipo 12: modificación de la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.
  • Tipo 13: modificación de la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
  • Tipo 14: modificación de la información de la capa de bancales.
  • Tipo 15: otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
     

¿Quién puede presentar la solicitud de modificación?

 Toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral o arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.

¿Dónde y cómo? 

Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras o a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También las podrá  se podrán presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

Manual para realizar las alegaciones al SIGPAC

Instrucciones para obtener fotografías georreferenciadas

Orden Foral 70/2023, DE 20 de junio, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

¿Cuándo?

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

  •  Plazo 1:  coincide con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas, incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
  • Plazo 2:  del 1 de septiembre al 31 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.
  • Tipo 1: cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.
  • Tipo 2: cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo, por disconformidad con el sistema de explotación asignado. Para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.
  • Tipo 3: partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del
  • mismo.
  • Tipo 4: partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.
  • Tipo 5: existencia de una parcela dentro de una zona urbana que tiene uso agrícola.
  • Tipo 6: solicitudes de modificación que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.
  • Tipo 7: cambio del coeficiente de subvencionabilidad en un recinto completo de pastos.
  • Tipo 8: partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionabilidad en una parte del mismo.
  • Tipo 9: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje.
  • Tipo 10: reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias: Incidencia 117, Cultivo abandonado; Incidencia 158, Barbecho de 5 años consecutivos; Incidencia 177, Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 186, Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos; Incidencia 199, Recinto inactivo; Incidencia 211, pasto sin actividad agraria.
  • Tipo 11: modificación de la información de la capa de franjas de protección de los cauces.
  • Tipo 12: modificación de la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.
  • Tipo 13: modificación de la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
  • Tipo 14: modificación de la información de la capa de bancales.
  • Tipo 15: otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
     

 Toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral o arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras o a través de las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También las podrá  se podrán presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

Manual para realizar las alegaciones al SIGPAC

Instrucciones para obtener fotografías georreferenciadas

Orden Foral 70/2023, DE 20 de junio, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

  •  Plazo 1:  coincide con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas, incluido el plazo para la presentación de modificaciones. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante ese año.
  • Plazo 2:  del 1 de septiembre al 31 de octubre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente.