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En principio, las personas que han vendido o donado una vivienda o parte de la misma en los últimos 5 años (se incluyen las transmisiones del dominio y de derechos reales de uso y disfrute), no pueden acceder a una vivienda protegida.
Sin embargo, se exceptúan de esta norma general aquellas transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 90.000 euros. Eso sí, siempre se ha de dejar constancia de tal transmisión en la solicitud de vivienda, ya que, de otro modo, podría considerarse que existe una ocultación de datos.
A estos efectos, se consideran ingresos generados por la transmisión las cantidades obtenidas por la enajenación de la vivienda, minoradas en la parte no amortizada del préstamo hipotecario correspondiente a la escritura de compraventa o adjudicación de la vivienda que se transmite.
La transmisión se acredita mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, siendo el valor generado por la transmisión, a efectos de no superar esos 90.000 euros que se han indicado, el mayor de los siguientes:
A estos efectos, los derechos reales de uso o disfrute se valorarán al 50 % del precio que hubiera correspondido a la plena propiedad.
En último lugar, ha de tenerse en cuenta que quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, y hayan obtenido con dicha transmisión ingresos superiores a 60.000 euros, tampoco tendrían derecho a acceder a la subvención correspondiente ya sea en compraventa como en alquiler.