(ir al contenido)

Navarra vivienda

Castellano | Euskara | Français | English

Requisitos de acceso

  • Compártelo
  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook


¿Qué se entiende por ingresos obtenidos por la transmisión de una vivienda a los efectos de cumplimiento con el requisito de acceso relativo a las transmisiones realizadas los últimos 5 años?

El importe obtenido por la transmisión de una vivienda en los últimos 5 años es aquel resultante de minorar al valor obtenido por dicha transmisión, el capital pendiente de amortizar como principal del préstamo que pudiera gravar la vivienda transmitida (en el momento de realizar la transmisión).

El préstamo que todavía quede pendiente de amortizar en el momento de realizar la transmisión tiene que corresponderse con el solicitado para la adquisición de la vivienda transmitida.

La transmisión se acredita mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, siendo el valor generado por la transmisión el mayor de los siguientes:

  1. El declarado.
  2. Si la vivienda es protegida, el máximo correspondiente en esa clase de viviendas, incluso en el caso de que la transmisión no haya sido onerosa.
  3. Si la vivienda no es protegida, el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o, en su caso, del impuesto que grave la correspondiente transmisión.

A estos efectos, los derechos reales de uso o disfrute se valorarán al 50 % del precio que hubiera correspondido a la plena propiedad.

En el supuesto de que fueran varios los propietarios de la vivienda transmitida, se imputará la parte proporcional de la que se es titular al precio o valor obtenido.

Ejemplos:

  1. Venta de una vivienda propiedad de tres hermanos, por 270.000 euros. Para su adquisición se solicitó un préstamo de 180.000 euros, del cual quedaba pendiente de amortizar en el momento de la venta 60.000 euros.

    Ingresos generados: 270.000 - 60.000 euros = 210.000 euros / 3 propietarios = 70.000 euros.

    A cada propietario se le imputan como ingresos generados la cantidad de 70.000 euros, al ser menor de 90.000 euros podría ser adjudicatario de una vivienda protegida, pero no acceder a la correspondiente subvención. No obstante, si los ingresos generados fueran inferiores a 60.000 euros sí que se podría acceder a subvención.
  2. Donación de la mitad de la propiedad de una vivienda. La mitad de la vivienda se valora a efectos fiscales en 100.000 euros.

    Aun cuando la transmisión no tenga precio se consideran ingresos generados los 100.000 euros en que se valora la vivienda, y al ser mayor dicha cantidad de 90.000 euros no se podría ser adjudicatario de una vivienda protegida.

Volver


Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web