De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, de 21 de noviembre, la solicitud de acreditación de unidades docentes se realizará por la entidad titular del centro donde se ubiquen. En todo caso, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad y Consumo. (Artículo 6 del RD 138/2008)