Desafectación de bienes comunales para su cesión o gravamen (Art. 140, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
Abierto todo el año.
Entidades Locales de Navarra
El uso y disfrute de los bienes comunales de una Entidad Local corresponden al común de sus vecinos, en las condiciones reguladas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En casos de utilidad pública, la Ley Foral contempla el uso privativo a favor de una persona beneficiaria, siempre previa desafectación del terreno en las condiciones reguladas por dicha Ley Foral.
Ante la Entidad local titular del bien.
La persona física o jurídica interesada en un terreno comunal presentará una solicitud, con la documentación necesaria. Ante la Sección de Comunales.
1. La Entidad local realizará una consulta previa a la Sección de Comunales para contrastar la viabilidad de la cesión y elaborar conjuntamente un Pliego de Condiciones. 2. Si la consulta previa es favorable, la Entidad Local solicitará la aprobación de la desafectación, presentando la documentación necesaria. 3. Tras la aprobación de la desafectación por Acuerdo de Gobierno, la Entidad Local remitirá a la Sección de Comunales la documentación necesaria.
Para consultar la documentación necesaria puede acceder desde aquí
LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON nº 84, 13/07/90) (BOE nº 192, 11/08/90)
DF 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra (BON nº 145, 30/11/90)
Para consultar sobre el tema puede dirigirse a:
Sección de Comunales
C/ González Tablas, 9-3º 31005 Pamplona
Tel. 848 426 112 Fax. 848 426 190
Para tramitar por internet:
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Tramitar |
Presencial
Entregar preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, C/ González Tablas, 9-3º 31005 Pamplona.
Otros lugares de presentación. |