Servicio de observación y acogida de menores

Programa de Centro de Observación de Acogida para la atención de urgencia de menores con perfil de dificultad social y conflicto social

Información básica

Menores de ambos sexos sobre los que, habiendo recaído una actuación administrativa o judicial de protección de urgencia, se les debe procurar una atención inmediata por no poder permanecer en su medio familiar, consistente en la asunción provisional de su guarda por parte de la Administración Pública competente.

  • Prestación garantizada que consiste en un servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a las y los menores usuarios un entorno residencial o familiar seguro y protector, desde donde se les procura la adecuada cobertura, diaria e integral, de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas.
  • Por un tiempo limitado y con carácter de urgencia, ofrece acogida a los niños, niñas y adolescentes durante 24 horas al día, así como la cobertura integral de todas sus necesidades.
  • Tiene por objeto, desde un espacio de protección, el estudio y valoración de la situación personal, familiar y social de los y las menores atendidas, con la finalidad de disponer de elementos suficientes para valorar la gravedad de la desprotección padecida, evaluar el riesgo existente y establecer el pronóstico de recuperabilidad parental.
  • Auto del juzgado, medida cautelar o resolución administrativa realizada por la Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección o de la Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de medidas Judiciales de la Subdireccion de familia y menores, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
  • Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Decreto Foral 7/2009, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  • Ley Foral 15/2005, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.
  • Ley 21/1987, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Tramitación

Instrucciones:

  • A través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, tras una valoración diagnóstica de la situación de desprotección, que será informada a la Subdirección de Familia y Menores mediante un informe social de derivación.
  • Cualquier profesional o autoridad competente que por su profesión o función detecten una situación de posible desamparo de un o una menor, que requiera de su atención inmediata, podrá solicitar a la Subdirección de Familia y Menores la asunción de su guarda provisional en uno de los Centro de Observación y Acogida.
  • El juzgado remitirá directamente el auto a la Subdirección de Familia y Menores, de la ANADP, del Departamento de Derechos Sociales.
  • Las y los progenitores o tutores y tutoras que por circunstancias graves y transitorias no puedan cuidar al o a la menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda, durante un plazo máximo de 2 años. La solicitud deberá realizarse a través de los Servicios Sociales de Base/Unidades de Barrio correspondientes, que realizarán la valoración que acredite dichas circunstancias y elevarán la propuesta a la Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección.

Contacto

Subdirección de Familia y Menores
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Abejeras, 7
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 10
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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