Ayudas a entidades locales para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas 2023

Oinarrizko informazioa

Entidades locales de Navarra que promuevan intervenciones arqueológicas en su ámbito territorial que cumplan los siguientes requisitos:


•    Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
•    Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
•    Disponer de la autorización de intervención arqueológica-paleontológica otorgada por el Plan de excavaciones y prospecciones arqueológicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2023.
•    Acreditar mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervención arqueológica.
•    Acreditar haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.


Quedan excluidos expresamente de la concesión de estas subvenciones:


•    Los solicitantes que, habiendo sido beneficiarios en campañas precedentes de autorizaciones de intervenciones arqueológicas en el yacimiento o ámbito territorial objeto de la solicitud, no estén al corriente de las obligaciones derivadas de dichas autorizaciones.
•    Los proyectos-yacimientos que habiendo siendo adjudicatario de una subvención de la convocatoria en el año precedente no hayan ejecutado el 75% del gasto presupuestado.
•    Las intervenciones arqueológicas que tengan la condición de urgencia, según lo establecido por el art. 58.2 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.
•    Las intervenciones que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del Gobierno de Navarra y en particular las relativas a la exhumación de restos humanos objeto de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
•    Las actuaciones de difusión arqueológica y puesta en valor, tales como charlas, visitas guiadas, folletos, etc.
•    Las intervenciones en campo que cuenten con una subvención nominativa en las partidas de 2023 de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.


No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Ayudas a entidades locales destinadas a promocionar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 2023.


La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en estas bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de Navarra.


La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.


A los efectos de la presente convocatoria, se consideran subvencionables los siguientes tipos de intervenciones arqueológicas:


•    Prospecciones arqueológicas/paleontológicas de superficie en cualquiera de sus tipos.
•    Sondeos arqueológicos/paleontológicos.
•    Excavaciones arqueológicas/paleontológicas.
•    Reproducción y estudio directo del arte rupestre.
•    Consolidación, restauración, restitución y protección de bienes inmuebles de valor arqueológico/paleontológico.


Las intervenciones deberán realizarse durante 2023 en la Comunidad Foral de Navarra.


Se consideran gastos subvencionables, a efecto de lo previsto en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


Los gastos subvencionables responderán a alguno de los siguientes conceptos:


•    Gastos de personal que se dedique a la realización en campo de la actividad subvencionada, indicando el tiempo dedicado a la misma. Se especificará el tipo y capacitación del personal, entre el que podrán figurar arqueólogos, restauradores, topógrafos, dibujantes, auxiliares y peones.
•    Gastos corrientes destinados directamente a la realización de la actividad arqueológica-paleontológica, al alquiler de equipos, la adquisición de materiales, consumibles, etc., siempre que estén dedicados específicamente a la intervención.
•    Gastos destinados al cierre, protección y/o recuperación de yacimientos o restos arqueológicos-paleontológicos excavados. Quedan excluidos de esta condición todos los elementos relacionados de una u otra manera con la divulgación arqueológica (paneles, señalizaciones, publicaciones, material para itinerarios, etc.).
•    Las dietas y desplazamientos del personal interviniente, que se subvencionarán en las mismas cuantías, condiciones y supuestos previstos en la normativa que regula las indemnizaciones por dietas y kilometraje del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
•    Los costes indirectos que se realicen de forma efectiva y resulten necesarios para la realización de la intervención, siempre que previamente se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos. Su importe no será superior al 5% del citado presupuesto.


En ningún caso serán gastos subvencionables:


•    Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y gastos periciales y de administración para la ejecución de la intervención subvencionada.
•    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
•    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
•    Las inversiones en bienes destinados a la creación o adquisición de bienes de capital y los de naturaleza inventariable.
•    La adquisición de terrenos.


La cuantía de la subvención concedida para cada intervención será como máximo del 75 % del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables. En ningún caso el importe de la subvención superará los 14.000 €.


El gasto autorizado para esta convocatoria es de 120.000 €, que se imputará a la partida A20001 A2100 4609 337100 “Ayudas a entidades locales para intervenciones en patrimonio”, del Presupuesto General de Gastos de 2023.


La información no disponible en esta página la podrán encontrar en las Bases Reguladoras publicadas junto a la convocatoria. 

 

A) Documentación administrativa:


a) Consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio de Patrimonio Histórico pueda hacer las comprobaciones ante los órganos
competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para la resolución de la convocatoria.

b) Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los
trabajos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.

c) La previa autorización de la persona titular del terreno sobre el que se pretenda desarrollar la intervención arqueológica.

d) Documentación acreditativa de haber obtenido el resto de las autorizaciones, licencias y permisos que la actividad requiera.


B) Documentación técnica:


a) Memoria explicativa de la intervención para la que se solicita la subvención. La memoria deberá contener los siguientes apartados:


- Características y titularidad del terreno.
- Relación detallada de publicaciones científicas relativas al yacimiento/zona de prospección.
- Proyecto de intervención arqueológica.
- Medidas de conservación previstas y porcentaje (en área, lineal o por piezas) que van a representar respecto a la zona intervenida.


Se deberán consignar las fases dentro del proyecto global en que se enmarque la intervención. Se hará constar un técnico arqueólogo-paleontólogo como  director técnico de la intervención, que deberá coincidir con el titular autorizado en la Resolución del Director General de Cultura- Institución Príncipe de Viana por la que se aprueba el Plan de excavaciones y prospecciones arqueológicas de la Comunidad Foral de Navarra durante 2023, salvo autorización expresa de dicha Dirección General.

 

b) Presupuesto detallado de los gastos de la intervención, IVA incluido, en el que conste como mínimo:


- El presupuesto total de la fase del proyecto a realizar durante 2023.
- El coste preciso de los conceptos para los que se solicita la subvención para 2023, indicando el porcentaje que dicha cantidad, en total y por conceptos, supone en relación al presupuesto a realizar.

c) Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad local peticionaria de destinar a la intervención la parte de presupuesto no sujeta a subvención necesaria para la ejecución del proyecto.

d) El resto de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud conforme a lo dispuesto en la base 7 de las Bases Reguladoras.

Emaitzak

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Departamento de Cultura y Deporte
Servicio de Patrimonio Histórico - Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología
Teléfono: 848 42 15 26
Correo electrónico: arqueologia@navarra.es

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