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Presentación de auditorías energéticas de las administraciones públicas
En plazo
Información básica
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Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Descripción keyboard_arrow_down
Según la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética:
Artículo 77. Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos deberán presentar al departamento con competencia en materia de energía, auditorías energéticas con la periodicidad y en la forma que éste determine de los siguientes bienes:
a) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a C en términos de energía o de emisiones de CO2.
b) Edificios con una instalación de potencia térmica superior a 400 kW cuyo certificado energético sea inferior a B en términos de energía o de emisiones de CO2.
c) Alumbrados públicos municipales cuyas potencias agregadas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada.
d) Infraestructuras cuyas potencias eléctricas superen los 50 kW de potencia eléctrica contratada. Las auditorías deberán presentarlas en un plazo máximo de dos años.
La primera de las auditorías previstas en las letras a), c) y d) deberán ser presentadas en el plazo de dos años y la prevista en la letra b) en el de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Normativa keyboard_arrow_down
Tramitación
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Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
- Con certificado digital o DNI electrónico
- Con Cl@ve
Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.