Subvención a Entidades Locales de Navarra para desarrollar en el periodo 2023/2024, proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres - Servicios del personal
Subvención a Entidades Locales de Navarra para desarrollar en el periodo 2023/2024, proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres
Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Descripción keyboard_arrow_down
La convocatoria subvenciona proyectos de igualdad de mujeres y hombres.
El periodo de ejecución y pago de las actividades programadas se extiende desde el 1 de marzo del 2023 al 29 de febrero del 2024.
Las modalidades de participación:
a) Modalidad 1: Proyectos desarrollados por entidades locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa y no reciben subvención por dicha contratación por parte INAI.
b) Modalidad 2: Proyectos desarrollados por entidades locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa y reciben subvención por dicha contratación por parte del INAI.
c) Modalidad 3: Proyectos desarrollados por entidades locales de Navarra menores de 5.000 habitantes, que no tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad a jornada completa. Las entidades locales que concurran a esta modalidad tampoco pueden formar parte de otra entidad local supramunicipal, Mancomunidad, o grupo de acción local, que tenga contratada Agente de Igualdad a jornada completa.
Cuantías a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:
a) Modalidad 1: Un máximo de 15.000 euros.
b) Modalidad 2: Un máximo de 7.500 euros.
c) Modalidad 3: Un máximo de 3.000 euros.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
En fase de Solicitud:
Debe presentarse obligatoriamente en los Modelos diseñados para tal efecto, que podrán obtenerse en esta ficha:
- Anexo III. Modelo de Solicitud Cast/Eusk
- Anexo IV. Certificado de Secretaría Cast/Eusk
- Anexo V. Declaración Transparencia Cast/Eusk
- Anexo VI. Datos bancarios Cast/Eusk
Otra documentación conforme lo previsto en las Bases Reguladoras (en su caso, copia de acuerdo, copia de contrato; véase Base 6ª)
En fase de Justificación, documentación a presentar:
Se establecen dos periodos obligatorios de Justificación, en los que tendrá que presentarse la documentación señalada a continuación:
Con fecha límite 3 de noviembre de 2023:
Con fecha límite 29 de febrero de 2024:
- Anexo VIII. Memoria de justificación Cast/Eusk
- Anexo IX. Certificado de Secretaría (justificación) Cast/Eusk
- Anexo X. Modelo gastos Cast/Eusk
- Anexo XI. Certificado de elección de la empresa Cast/Eusk
- Anexo XII. Declaración responsable de la formación en género Cast/Eusk
Otra documentación conforme lo previsto en las Bases Reguladoras (copia de las facturas, pruebas documentales, véase Base 11.3)
Logos para incluir en las pruebas documentales.
Normativa keyboard_arrow_down
- Publicada en el BON nº 141 de 6 de julio de 2023
- Resolución aprobación 334E-2023, de 12 de junio
- Entidades Locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra que cumplan requisitos indicados en la Resolución.
Resultados
Concesión de la ayuda keyboard_arrow_down
- Resolución de Concesión 516E-2023
- Resolución XXXE Abono 2023
- Resolución XXXE Abono 2024
Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua
Calle Alhóndiga 1-2.º
31002, Pamplona/Iruña
Teléfono: 848421588
Correo electrónico: subdireccionjuridicaygestioninai@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua
Próximos pasos
- Resolución de concesión.
- El pago de la subvención concedida se realizará en dos periodos, tal y como se señala en la Base 11.1 de la convocatoria:
- Un primer abono, en el plazo de un mes desde la fecha límite de presentación de la Declaración Responsable de Ejecución (Anexo VIII), conforme al punto 11.2 a)
- Un segundo abono, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha límite de justificación presentada conforme al punto 11.2 b)
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.