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Desafectación de bienes comunales para su posterior permuta - Servicios del personal
Desafectación de bienes comunales para su posterior permuta
Desafectación de bienes comunales para su posterior permuta (Art. 140, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
Información básica
Dirigido a keyboard_arrow_down
Entidades Locales de Navarra
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
El uso y disfrute de los bienes comunales de una Entidad Local corresponden al común de sus vecinos, en las condiciones reguladas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. En casos de utilidad pública, es posible plantear una permuta entre terrenos privados y comunales, siempre previa desafectación del terreno en las condiciones reguladas por dicha Ley Foral.
Ante la Entidad local titular del bien.
La persona física o jurídica interesada en un terreno comunal presentará una solicitud, con la documentación necesaria.
Ante la Sección de Comunales.
1. La Entidad local realizará una consulta previa a la Sección de Comunales para contrastar la viabilidad de la permuta y elaborar conjuntamente un Pliego de Condiciones.
2. Si la consulta previa es favorable, la Entidad Local solicitará la aprobación de la desafectación, presentando la documentación necesaria.
3. Tras la aprobación de la desafectación por Acuerdo de Gobierno, la Entidad Local remitirá a la Sección de Comunales la documentación necesaria.
Para consultar la documentación necesaria puede acceder desde aquí
MODELO PLIEGO DE CONDICIONES PERMUTA
Normativa keyboard_arrow_down
LF 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON nº 84, 13/07/90) (BOE nº 192, 11/08/90)
DF 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BON nº 145, 30/11/90)
Tramitación
Tramitar keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Para tramitar por internet:
- Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
- Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.
Otras formas de tramitar:
Entregar preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
C/ González Tablas, 9 - 3º 31005 Pamplona
También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.
Para consultar sobre el tema puede dirigirse a:
Sección de Comunales
C/ González Tablas, 9-3º 31005 Pamplona
Tel. 848 426 112 Fax. 848 426 190
Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.