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Presentación del modelo 182 ante la Hacienda Foral Navarra por una entidad que tributa de acuerdo a normativa de territorio común, exclusivamente para la declaración de las cantidades derivadas de los contratos de patrocinio de proyectos declarados de interés social acogidos a la deducción regulada en el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, presentando el modelo 182 en Agencia Estatal de Administración Tributaria para el resto de aportaciones.
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Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
IS (Impuesto Sociedades)
Deducciones y Bonificaciones
02 mar 2026
TEMA
Presentación del modelo 182 ante la Hacienda Foral Navarra por una entidad que tributa de acuerdo a normativa de territorio común, exclusivamente para la declaración de las cantidades derivadas de los contratos de patrocinio de proyectos declarados de interés social acogidos a la deducción regulada en el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, presentando el modelo 182 en Agencia Estatal de Administración Tributaria para el resto de aportaciones.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Asociación Española AAA, con NIF XXX es una entidad constituida el 5 de marzo de 1953, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número YYY y declarada de utilidad pública desde el 24 de abril de 1970 y que tiene por objeto (...).
Asociación Española AAA cumple los requisitos para ser una entidad beneficiaria del mecenazgo, según se regula en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, tributando conforme a normativa de territorio común.
A la Asociación Española AAA, en el desarrollo de sus fines estatutarios, le ha sido concedida la declaración de interés social de su proyecto "BBB" a los efectos previstos en el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que prevé una deducción por los gastos de publicidad derivados de actividades del patrocinio de determinadas actividades que hayan sido declaradas de interés social, actividades que pueden ser en el ámbito deportivo, cultural y de asistencia social.
Asociación Española AAA estaría obligada a declarar los ingresos por patrocinio de su proyecto declarado de interés social, mediante el modelo 182, ante la Hacienda Foral Navarra. Sin embargo, la Asociación ya presenta un único modelo 182 en territorio de régimen común, por ser el modelo al que está obligada en atención a la normativa tributaria de régimen común. En dicho modelo de régimen común no existe la posibilidad de incluir los importes correspondientes a gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio que hayan sido declaradas de interés social, por no incluirse dichos conceptos en la normativa de régimen común.
Por tanto, y a efectos de cumplimiento del requisito formal del artículo 63.5 de la normativa foral navarra y de aplicabilidad de la deducción de los gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se entendería que se debería proceder a la presentación del modelo 182 ante la Hacienda Foral Navarra, para la declaración, exclusivamente, de las cantidades derivadas de los contratos de patrocinio del proyecto declarado de interés social referenciado.
CUESTIÓN PLANTEADA
Interesa conocer si resulta ajustada a la normativa vigente el criterios interpretativo recogido por el consultante y, en particular, si procede la presentación del modelo 182 ante la Hacienda Foral Navarra, para la declaración exclusivamente de las cantidades derivadas de los contratos de patrocinio del proyecto declarado de interés social "BBB", sin perjuicio de que, el consultante, como entidad que tributa con normativa de territorio común, presente el modelo 182 para el resto de aportaciones en régimen común.
CONTESTACIÓN
El artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, señalando:
"1.- Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios realizadas en el periodo impositivo los porcentajes de la siguiente escala:"
(...)
"La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes."
(...)
"5. La aplicación de la deducción prevista en este artículo estará condicionada a que las personas o entidades patrocinadas informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de la valoración de los gastos de publicidad derivados del contrato de patrocinio."
La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas", establece en su artículo 2:
"Deberán presentar esta declaración informativa, de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:"
(...)
"g) Las personas o entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades."
El artículo 46 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre de 1990, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone:
"Artículo 46. Obligaciones de información:
(...)
2. Las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral. con arreglo a los siguientes criterios:
a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.
b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.
A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes u otras entidades carentes de personalidad jurídica, las referidas declaraciones deberán asimismo presentarse ante la administración en la que estén domiciliados fiscalmente sus miembros o partícipes."
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante estaría sujeta a la presentación del modelo 182 ante la Administración estatal.
En consecuencia, en la medida en que el modelo 182 establecido por la Agencia Estatal de Administración no prevé la inclusión de las cantidades recibidas por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la presentación por Asociación Española AAA del modelo 182 en Hacienda Foral de Navarra informando de dichas cantidades daría cumplimiento al artículo 2 de la Orden Foral Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".
No obstante, la presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración competente para exigir la presentación del modelo 182.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, con carácter vinculante según lo previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.