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Bases deducción pendientes de aplicación: artículo 64.1 y apartado tercero de la disposición adicional 65 de la LFIRPF.
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Sv. Gestión IRPF
IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas)
Deducciones Otras
16 feb 2026
TEMA
Bases deducción pendientes de aplicación: artículo 64.1 y apartado tercero de la disposición adicional 65 de la LFIRPF.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
El consultante al presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, ha advertido una disparidad interpretativa o de aplicación informática en relación con dos preceptos de la Ley Foral del IRPF de Navarra (LFIRPF), concretamente:
1. Artículo 64.1 LFIRPF - relativo a las deducciones por inversión en instalaciones de energías renovables (62.12), donde se indica que "las deducciones que no se puedan aplicar por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes."
2. Disposición Adicional Vigésima Quinta (anteriormente DA 65ª)- relativa a las deducciones por obras de mejora que contribuyan a la eficiencia energética en viviendas, en la que se establece que "las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes".
Pues bien, en la práctica, y conforme a las simulaciones efectuadas y comprobadas en el simulador de renta 2024 de su página web, la deducción contemplada en el artículo 64.1 sí se conserva y se aplica automáticamente en ejercicios siguientes cuando hay insuficiencia de cuota, mientras que la deducción prevista en la Disposición Adicional Vigésima Quinta se aplica y por tanto desaparece para ejercicios futuros y no se queda registrada en la aplicación, impidiendo su uso futuro. Esto a pesar de que la expresión "podrán deducirse" (D.A.65) parece transmitir el mismo espíritu que "podrán aplicarse" del artículo 64.1.
Ambas disposiciones parten del reconocimiento de un derecho a la deducción, diferido en el tiempo. La diferencia técnica (cuota insuficiente vs. base máxima) no altera el espíritu de la norma, que es proteger la plena efectividad del incentivo fiscal, aun cuando no se pueda materializar en el año de generación.
Desde un enfoque lógico y sistemático:
• "Aplicar una deducción" implica su imputación efectiva contra la cuota.
• "Deducirse" una cantidad equivale, en contexto fiscal, a aplicarla contra la cuota también, aunque esté redactado en forma pasiva.
La jurisprudencia y doctrina tributaria han establecido que el sentido común y el propósito de la norma deben prevalecer sobre una lectura literal estricta, especialmente en materia de incentivos fiscales donde está en juego el principio de seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente.
Esta interpretación es coherente con el espíritu del legislador, que no pretende diferenciar el derecho de deducción según el motivo que impida su ejercicio (cuota insuficiente o base excedida), sino garantizar su aplicación efectiva.
Se adjunta copia de la declaración de IRPF correspondiente, donde se aprecia la generación y la aplicación de la deducción recogida en la citada disposición adicional.
CUESTIÓN PLANTEADA
PRIMERA. - Qué se aclare qué debe entenderse por "podrán aplicarse" en el artículo 64.1 y si ello implica un derecho subjetivo a la aplicación automática en los ejercicios siguientes.
SEGUNDA. - Que se aclare cuál es el sentido jurídico teórico de la expresión "podrán deducirse" contenida en la DA 65, y si debiera operar de igual manera que la deducción del artículo 64.1 en caso de no poder aplicarse en el ejercicio de generación por razón de cuota insuficiente o base anual superada, ésta no debe aplicarse y se debe guardar para ejercicios siguientes.
TERCERO. - En caso de confirmarse que el tratamiento dispar es consecuencia de un desarrollo informático incorrecto o incompleto, se solicita su corrección para garantizar la igualdad de trato y plena efectividad de los beneficios fiscales reconocidos por la norma.
CONTESTACIÓN
Siendo el consultante residente habitual en Navarra, procederá la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en dicho territorio, resultando de aplicación el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Procede resolver la consulta planteada conforme a esta normativa.
- Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
Primero. -El apartado 12 del artículo 62 prevé deducción por inversiones en instalaciones de energía renovable:
<< 12. Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.
a) Las inversiones realizadas en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad, darán derecho a practicar una deducción del 15 por 100 del importe de dichas inversiones, con las siguientes limitaciones:
1º. Únicamente serán deducibles las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
No darán derecho a deducción las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de deducción la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
2º. En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será deducible la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá ser objeto de deducción el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.
3º. En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor, sólo se considerará como inversión deducible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará deducible el total de la inversión.
b) Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, ambiente, mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En particular, se considerará energía procedente de fuentes renovables el hidrógeno renovable, esto es, el hidrógeno obtenido de las fuentes no fósiles citadas en el párrafo anterior.
c) Asimismo serán deducibles las inversiones realizadas en microrredes, entendiendo por microrred un conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de deducción.
d) El porcentaje de deducción establecido en la letra a) podrá incrementarse, sin que en ningún caso supere el 30 por 100, en los siguientes supuestos:
(...=
e) El órgano competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, que no incluirá las inversiones en aquellos elementos que no sean necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética, de la fecha de entrada en funcionamiento, de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica que resulte de aplicación, así como de los porcentajes de deducción aplicables de acuerdo con lo establecido en las letras a) y d).
La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe, aplicándose la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar a partir de la fecha de emisión del informe.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrán determinar los gastos que forman parte de la base de deducción.
f) En el caso de que las citadas instalaciones se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales, la deducción se practicará con arreglo a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.>>
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 64 del TRLFIRPF establece la siguiente norma de aplicación de las deducciones:
<< 1. La suma de las bases de deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8, 12, 13 y 14 del artículo 62 no podrán exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
No obstante, tratándose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62 las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.>>
Segundo. - En relación con los artículos anteriormente expuestos, se determina que, la base de la deducción (prevista en el segundo párrafo de la letra e)) puede verse limitada por dos causas:
- Que la base de la deducción exceda del 25% de la base liquidable o,
- Que la base de la deducción no exceda del 25% de la base liquidable, pero que el sujeto pasivo no disponga de cuota positiva suficiente sobre la que aplicar dicha deducción.
Si nos encontramos en algunos de estos dos casos el exceso no aplicado se traslada a los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.
Esto es así por el artículo 64.1 párrafo 2: "No obstante, tratándose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62 las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes."
En los programas de ayuda, como a través de la aplicación informática "Renta online Navarra", si quedan bases pendientes de aplicación de las previstas en el artículo 62.12, baja automáticamente la base pendiente de aplicación.
No ocurre lo mismo en el simulador de renta, pues se trata de una herramienta que permite hacer una estimación de la tributación futura, pero que es una declaración en blanco, al no necesitar autenticación y por tanto no lleva bajada de datos.
- Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (apartado tercero).
Primero. - El apartado tercero de la DA 65 prevé la deducción aplicable por reducción del consumo de energía primaria no renovable del edificio de uso predominantemente residencial en al menos un 30% o por conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B» del siguiente modo:
<< 3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024 y 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.>>
Segundo. - Respecto a la deducción de eficiencia energética objeto de estudio, el artículo anterior establece un límite de base máxima anual (que se aplicará con independencia de que exista cuota disponible o no) de 5.000 euros anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite anual, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Esto implica que se aplica una base de deducción de 5.000 euros anual y si la base total era superior a 5.000 (y hasta un límite total de 15.000) lo que no se haya podido aplicar se queda como base pendiente para el futuro.
Es importante advertir una diferencia respecto a lo dispuesto en el artículo 64.1, pues la deducción de la DA 65 se entenderá aplicada con independencia de que exista cuota suficiente o no.
Al igual que lo dispuesto en la deducción anterior, las bases pendientes de aplicar aparecerán en la bajada de datos de los programas de ayuda, como a través de la aplicación informática "Renta online Navarra". No así en el simulador de renta.
La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.
La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 02 de septiembre de 2025.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.