Transmisión de un inmueble, afecto a una actividad empresarial, de una sociedad a otra, teniendo en cuenta que ambas entidades están participadas íntegramente por el mismo socio persona física y en los mismos porcentajes de participación.

CATEGORÍA
Consulta HTN
UNIDAD QUÉ RESPONDE
Sc. IRPF
TEMA
IRPF (Impuesto Renta Personas Físicas)
SUB TEMA
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales
FECHA DE RESOLUCIÓN
16 feb 2026

TEMA

​​​​​​​Transmisión de un inmueble, afecto a una actividad empresarial, de una sociedad a otra, teniendo en cuenta que ambas entidades están participadas íntegramente por el mismo socio persona física y en los mismos porcentajes de participación.

 

Asimismo, se consulta sobre la condonación del crédito por parte de la sociedad transmitente del inmueble a la sociedad adquirente del mismo.

 

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La operación objeto de la presente consulta tributaria consistirá en que AAA transmita el INMUEBLE a BBB, con el fin de separarlo y proteger dicho patrimonio inmobiliario de los riesgos asociados a la actividad desarrollada por AAA, teniendo en cuenta que ambas sociedades (AAA y BBB) están participadas íntegramente por el mismo socio persona física (SOCIO) y en los mismos porcentajes de participación (100%).

El precio por la transmisión del INMUEBLE generará una cuenta a cobrar entre ambas entidades y es intención de AAA proceder a su condonación a BBB. Al mismo tiempo, BBB cederá el uso del INMUEBLE en régimen de arrendamiento a AAA para que pueda continuar desarrollando en él su actividad en calidad de arrendataria.

CUESTIONES PLANTEADAS

El objeto de la consulta tributaria escrita consiste en determinar el tratamiento a efectos fiscales que tendría para los consultantes el acuerdo por el que AAA condone íntegramente la cuenta a cobrar originada por la venta del INMUEBLE a BBB. En concreto:

1. Si, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades de las entidades AAA y BBB, (i) se generará un resultado contable y fiscal en la entidad transmitente por la diferencia entre el precio de transmisión y su valor neto contable, y (ii) la condonación posterior provocará un cargo en reservas en AAA y una aportación de socios en BBB que no tendrá incidencia ni en la base imponible de AAA ni en la de BBB.

2. Si, desde el punto de vista del IRPF del SOCIO, la condonación de la cuenta a cobrar por parte de AAA a BBB tendría el tratamiento expuesto en la letra C) del expositivo segundo del escrito de la consulta, eso es, si la condonación mencionada no produce efectos en el IRPF del socio.

CONTESTACIÓN A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se procede a responder a la cuestión 2 del apartado anterior, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley Foral del IRPF (aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) y su desarrollo reglamentario.

 

PRIMERO. Dejando al margen los posibles efectos de la operación consultada en el Impuesto sobre Sociedades de las dos sociedades que intervienen en la misma, en lo que se refiere al IRPF del SOCIO debe indicarse que el artículo 34 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la normativa del IRPF.

Por su parte, el artículo 14.3 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha ley foral. Para determinar el resultado contable se aplicarán las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Los ajustes serán los que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales específicas establecidas en esta ley foral y demás normas que la desarrollen.

No obstante, según se manifiesta en el escrito de consulta, el SOCIO no desarrolla actividad empresarial o profesional alguna a efectos del IRPF.

Además, el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley Foral del IRPF establece que en ningún caso tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros.

 

SEGUNDO. Por tanto, a los efectos consultados correspondientes al IRPF, en la condonación de un préstamo entre dos sociedades participadas íntegramente por el SOCIO no resultará de aplicación al SOCIO la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, que implicaría (consulta 4 del BOICAC 79/2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) la contabilización en el socio de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad donataria y de un correlativo ingreso por el mismo importe por dividendos procedentes de la sociedad donante. Todo ello con independencia de la posible aplicación de dicha norma en otros ámbitos normativos distintos al consultado.

En definitiva, y sin perjuicio de que de los hechos concurrentes en cada caso concreto pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, debe indicarse con carácter general que la condonación de una deuda realizada por una sociedad en favor de otra no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del SOCIO, al ser este ajeno a la operación efectuada entre las dos sociedades.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

 

La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 31 de diciembre de 2025.

 

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.