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Aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de un vehículo.
Consulta HTN
Sv. Gestión Tributaria
LEY FORAL 19/1992, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
IVA (Impuesto Valor Añadido)
Tipos impositivos
16 feb 2026
TEMA
Aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición de un vehículo.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Consulta general sobre la aplicación del tipo reducido del 4 por 100 en la adquisición de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
CUESTIONES PLANTEADAS
La consultante quiere saber cuáles son los requisitos legalmente establecidos para la aplicación del tipo impositivo del 4 por 100.
CONTESTACIÓN
El artículo 37.Dos.1.4º establece que será de aplicación el tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos".
El mismo precepto establece que "la aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo" y también "que se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por los servicios de Bienestar Social de la Comunidad Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma".
Los requisitos para el reconocimiento del derecho a la aplicación del referido tipo impositivo reducido se desarrollan en el apartado Dos del artículo 17 bis del Reglamento de Impuesto. Tales requisitos son los siguientes:
"1º. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.
No se considerarán adquiridos en análogas condiciones, los vehículos adquiridos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por personas jurídicas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como servicios sociales a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre y cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos definidos de personas o a su utilización en distintos ámbitos territoriales o geográficos de aquéllos que dieron lugar a la adquisición o adquisiciones previas.
En todo caso, el adquirente deberá justificar la concurrencia de dichas condiciones distintas a las que se produjeron en la adquisición del anterior vehículo o vehículos.
2º. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición".
Por otra parte, a los efectos del reconocimiento previo del derecho a la aplicación de dicho tipo impositivo, "se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida", siendo admisible como medio de prueba, entre otros, los siguientes:
"a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja estable de la persona con discapacidad en el Registro fiscal de parejas estables de Navarra o en el de su Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo".
Por otra parte, se establece que tanto la discapacidad superior al 33 por ciento como la movilidad reducida habrán de acreditarse "mediante certificado o resolución expedido por los correspondientes servicios de Asuntos Sociales de la Comunidad Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas".
No obstante, se entenderán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
"a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento, aunque no alcance dicho grado".
Y se considerarán personas con movilidad reducida, con independencia del grado de discapacidad que les afecte:
"a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por los correspondientes servicios de Asuntos Sociales de la Comunidad Foral, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida".
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.