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Donación de empresa de madre a hijas.
Consulta HTN
Sc. Suc, Donaciones, ITP y AJD
ISD (Impuesto Sucesiones Donaciones)
11 feb 2026
TEMA
Donación de empresa de madre a hijas.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Persona de 61 años quiere donar la empresa a sus hijas.
CUESTIÓN PLANTEADA
Papeleo que se debe realizar.
Valoración de la empresa: ¿tiene que tener una tasación o puede poner el valor de mercado sin tasación oficial?
Dado que se le ha comentado que si la empresa sigue dedicándose a la misma actividad durante 5 años no hay que pagar nada a hacienda, ¿qué ocurre si a los tres años de la donación la empresa deja de tener actividad?
CONTESTACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Antes de entrar al fondo del asunto debemos hacer constar que el escrito presentado, al no haber sido planteado por el obligado tributario ni por ninguna de las personas a que hace referencia el apartado 3 del artículo 94 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, no tiene el carácter de consulta tributaria por lo que la contestación a la misma es meramente informativa.
Papeleo que se debe realizar
Quien está obligado al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el donatario.
Tras la formalización del contrato de donación, se deberá presentar ante Hacienda Foral de Navarra un Modelo 661 por cada donataria junto con la documentación oportuna.
Valoración de la empresa
En virtud del artículo 18 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, para determinar la base imponible se deberá consignar el valor real de los bienes objeto de donación, sin perjuicio del derecho de la Administración a realizar la correspondiente comprobación de valores.
Dado que se le ha comentado que si la empresa sigue dedicándose a la misma actividad durante 5 años no hay que pagar nada a hacienda, ¿qué ocurre si a los tres años de la donación la empresa deja de tener actividad?
La aplicación de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requiere el cumplimiento de una serie de requisitos.
El artículo 12.d) del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que estarán exentas “Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos" por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo, estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a´) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 5.º8. Dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b´) En cuanto al transmitente:
1. Que haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa durante los cinco años anteriores a la fecha de transmisión o, tratándose de participaciones en entidades de las señaladas en esta letra, que el transmitente las hubiera adquirido con cinco años de antelación a la transmisión y que la entidad haya realizado la actividad durante dicho plazo.
2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.
c´) En cuanto al adquirente:
1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo, o que se liquidará la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
2. El señalado en la letra c´) del artículo 11.c).
En caso de no cumplirse alguno de los requisitos a que se refiere esta letra d), deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora".
El artículo 11.c) letra c´) establece que:
“c') Que el adquirente no practique actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. No obstante, se admitirá la subrogación real cuando se acredite fehacientemente y no dé lugar a la citada minoración."
Por su parte, el artículo 5º.8.Dos de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, para el caso de que la donación sea de participaciones en una empresa, establece que:
Dos. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
(…)
A) Que la entidad, sea o no societaria, realice de manera efectiva una actividad empresarial o profesional y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad empresarial o profesional cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
(…)
B) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
C) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial o profesional a que se refiere el apartado Uno.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra B) anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
(…)
Tres. La exención a que se refiere el apartado dos sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
Por lo tanto, para no perder la exención, los requisitos que deben cumplir las donatarias son:
1. Mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que fallecieran dentro de este plazo, o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.
2. No practicar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. No obstante, se admitirá la subrogación real cuando se acredite fehacientemente y no dé lugar a la citada minoración.
Lo que comunico a Vd. a los efectos oportunos.