Reclamaciones ante la Junta Arbitral de Transporte
¿Cómo actuar ante el incumplimiento de un contrato de transporte?
Acudir a la Junta Arbitral de Transportes
Si una vez realizada la reclamación a la otra parte del contrato no recibimos respuesta o ésta no nos resulta aceptable, se puede acudir a la Junta Arbitral del Transporte, que no precisa la asistencia de abogado ni procurador. Además, el arbitraje es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas.
Salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
Cuando el demandante sea un consumidor o usuario, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
Se presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.
Actuaciones de la Junta Arbitral
Las actuaciones arbitrales de las Juntas serán instadas por escrito firmado por el actor o sus representantes, en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, el relato de los hechos y las razones que justifican la reclamación, especificando de forma clara y precisa la petición y proponiendo las pruebas que se estimen pertinentes.
La secretaría de las Juntas remitirá una copia de la reclamación a la parte contra la que se reclame, señalándole en ese mismo escrito la fecha para la vista, que será comunicada también al demandante.
En la vista, que será oral, las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes. La Junta dictará su laudo, una vez oídas las partes y practicadas o recibidas las pruebas que considere oportunas, en un plazo de 6 meses. Las partes podrán conferir su representación mediante un simple escrito dirigido a la Junta.
Cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros, el Presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral. En ese supuesto, la secretaría de la Junta comunicará este acuerdo al reclamante y lo notificará a la parte contra la que se reclame, indicando a esta última que dispone de un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.
Especificaciones
- Aunque la parte reclamada no asistiera, ello no impedirá la celebración de la vista y el dictado del laudo.
- El dictado del laudo es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial firme. En caso de incumplimiento, y transcurridos veinte días desde que fuera notificado el laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el órgano judicial competente. La secretaría de la Junta expedirá las certificaciones necesarias a tal efecto.
- Contra los laudos no cabe recurso. Únicamente procede la acción de anulación y de revisión, que son unos recursos extraordinarios por unas causas concretas.
Si una vez realizada la reclamación a la otra parte del contrato no recibimos respuesta o ésta no nos resulta aceptable, se puede acudir a la Junta Arbitral del Transporte, que no precisa la asistencia de abogado ni procurador. Además, el arbitraje es gratuito, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas.
Salvo que las partes hayan pactado previamente y por escrito la sumisión a una Junta concreta, la competencia territorial de las Juntas Arbitrales vendrá determinada, a elección del demandante, por el origen o destino del transporte o por el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
Cuando el demandante sea un consumidor o usuario, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
Se presumirá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del transporte o actividad contratado.
Las actuaciones arbitrales de las Juntas serán instadas por escrito firmado por el actor o sus representantes, en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, el relato de los hechos y las razones que justifican la reclamación, especificando de forma clara y precisa la petición y proponiendo las pruebas que se estimen pertinentes.
La secretaría de las Juntas remitirá una copia de la reclamación a la parte contra la que se reclame, señalándole en ese mismo escrito la fecha para la vista, que será comunicada también al demandante.
En la vista, que será oral, las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estimen pertinentes. La Junta dictará su laudo, una vez oídas las partes y practicadas o recibidas las pruebas que considere oportunas, en un plazo de 6 meses. Las partes podrán conferir su representación mediante un simple escrito dirigido a la Junta.
Cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros, el Presidente podrá acordar que se prescinda de la vista oral. En ese supuesto, la secretaría de la Junta comunicará este acuerdo al reclamante y lo notificará a la parte contra la que se reclame, indicando a esta última que dispone de un plazo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.
- Aunque la parte reclamada no asistiera, ello no impedirá la celebración de la vista y el dictado del laudo.
- El dictado del laudo es de obligado cumplimiento para ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial firme. En caso de incumplimiento, y transcurridos veinte días desde que fuera notificado el laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el órgano judicial competente. La secretaría de la Junta expedirá las certificaciones necesarias a tal efecto.
- Contra los laudos no cabe recurso. Únicamente procede la acción de anulación y de revisión, que son unos recursos extraordinarios por unas causas concretas.