Mercancías peligrosas

Función del consejero/a de seguridad


Según el R.D. 97/2014, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero/a de seguridad cuya función es contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.  La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible convoca anualmente el examen de capacitación de consejeros/as de seguridad.

Las empresas deben comunicar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad quién es su consejero de seguridad, así como cualquier cambio que se produzca, a través del modelo alta y baja consejero/a de seguridad.

Por su parte, los consejeros/as de seguridad están obligados a redactar un informe anual de las actividades de carga y descarga y/o transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas o en el proceso de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los consejeros/as de seguridad deberán redactar un informe de sucesos.

Más información sobre el transporte de mercancías peligrosas y perecederas

Certificado de consejeros/as  de seguridad

Para poder ejercer sus funciones, esta figura debe superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden y sobre las materias recogidas en el ADR (para el transporte por carretera) y el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (para el transporte por ferrocarril o vía navegable). El certificado debe renovarse cada cinco años.

La ausencia de renovación del certificado incapacita al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, que deberá, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

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Según el R.D. 97/2014, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero/a de seguridad cuya función es contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.  La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible convoca anualmente el examen de capacitación de consejeros/as de seguridad.

Las empresas deben comunicar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad quién es su consejero de seguridad, así como cualquier cambio que se produzca, a través del modelo alta y baja consejero/a de seguridad.

Por su parte, los consejeros/as de seguridad están obligados a redactar un informe anual de las actividades de carga y descarga y/o transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas o en el proceso de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los consejeros/as de seguridad deberán redactar un informe de sucesos.

Más información sobre el transporte de mercancías peligrosas y perecederas

Para poder ejercer sus funciones, esta figura debe superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden y sobre las materias recogidas en el ADR (para el transporte por carretera) y el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (para el transporte por ferrocarril o vía navegable). El certificado debe renovarse cada cinco años.

La ausencia de renovación del certificado incapacita al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, que deberá, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

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