Ayudas individuales al profesorado para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera 2023

Ayudas para la realización o finalización de cursos de aprendizaje de euskera (realizados entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023), cursos de perfeccionamiento de euskera en periodos no lectivos y vacacionales, y cursos de perfeccionamiento y de contenido metodológico que no se oferten en dicho periodo en el EIBZ y en los CAP

Información básica

Personal docente de centros públicos y concertados de enseñanzas no universitarias que se encuentre en situación de servicio activo o disponga de un contrato administrativo o laboral en el caso de un centro público, o de un contrato laboral en el caso de un centro privado concertado, el día de inicio del curso y/o en el momento de realizar la matrícula total o parcialmente.

La información completa sobre la convocatoria (Anexo 1º) se puede consultar en el apartado "Normativa".

Los cursos podrán realizarse en centros públicos (Escuelas Oficiales de Idiomas y universidades) o en centros privados de enseñanza de euskera a personas adultas.

Se subvencionarán tanto cursos extensivos presenciales como intensivos presenciales, cursos en régimen de internado, cursos semi-presenciales y cursos on-line para el aprendizaje o perfeccionamiento. Los cursos de perfeccionamiento tendrán como objetivo trabajar la propia competencia lingüística del profesorado en euskera o la metodología para la mejora de la práctica docente.

Quedan excluidos los cursos de perfeccionamiento y los cursos de formación de contenido metodológico, ya que el Centro de Recursos para la Enseñanza de Euskera-EIBZ y los Centros de Apoyo al Profesorado tienen una oferta formativa gratuita para el profesorado en dicho periodo. No obstante, se podrán incluir en la solicitud aquellos que no sean ofertados en dichos centros en el periodo mencionado.

El profesorado participante tendrá derecho a la financiación de parte de los gastos de matrícula de los cursos realizados o finalizados entre el 1 de septiembre 2022 y el 31 de agosto de 2023 (en el caso de los cursos en régimen de internado -barnetegiak-, también a parte de los gastos de alojamiento y pensión), siempre que tenga como mínimo un 80% de asistencia al curso o cursos para los que se solicita la ayuda. En caso de no haber asistido al mínimo requerido, no se abonará la ayuda solicitada.

La ayuda ascenderá, en principio, al 50% del importe de la matrícula. En el caso de los cursos en régimen de internado (barnetegiak), se abonará también, como mínimo, el 50% del alojamiento y pensión.

Si aun aplicando todos los criterios establecidos no fuera posible atender todas las propuestas por limitación presupuestaria, se aplicará un prorrateo con la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.

Si tras atender todas las solicitudes hubiese dinero disponible en la partida destinada a este fin, se aplicará un prorrateo con el aumento del porcentaje necesario a todas ellas.

La ayuda percibida nunca será objeto de beneficio económico personal para la o el adjudicatario.

Un 75% de las ayudas se reservarán para el profesorado de la red pública y un 25% para el profesorado de la red concertada.

En caso de no poder adjudicarse el total de ayudas reservadas a una determinada red, éstas se concederán a la otra red.

 

Compatibilidad

En caso de habérsele concedido ayudas otorgadas por otras administraciones públicas para realizar o finalizar cursos de formación en centros públicos o privados para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, deberá presentar la acreditación de dicha cuantía, expedida por la administración otorgante, de tal manera que, sumando dicha ayuda y la concedida por el Departamento de Educación, nunca supere el importe de la matrícula (ni matrícula más importe del alojamiento en el caso de los cursos en residencias o barnetegis). En cualquier caso, la persona solicitante deberá comunicar al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas la totalidad de las ayudas solicitadas o recibidas.

 

Presentación de las solicitudes

La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web (cuya URL se facilitará en el momento en que se inicie el plazo de solicitud, el día 1 de septiembre). La documentación que figura en el punto 5.2 de este anexo deberá presentarse adjunta al formulario web.

La Comisión de Selección se reserva el derecho de solicitar los documentos originales para realizar las comprobaciones pertinentes en caso de considerarlo necesario.

O bien se realizará presentando la instancia del Anexo 2º de esta Resolución y la documentación correspondiente en el Registro del Departamento de Educación.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Todo el proceso de la convocatoria (solicitud, presentación de documentación, etc.) podrá llevarse a cabo también de forma telemática a través de la siguiente página web.

La tramitación electrónica requiere la posesión del DNI electrónico o certificado digital.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

  • Formulario web o instancia de solicitud (Anexo 2º de esta Resolución).
  • Certificado de asistencia al curso de la entidad organizadora, en el que deberá figurar el nombre de la persona participante, la denominación del curso, el nivel, la modalidad (punto 1., Base tercera), el precio, fechas de comienzo y finalización del curso, número total de horas del mismo y el número de horas lectivas totales cursadas por la persona solicitante, concretando el porcentaje de asistencia que el mismo supone (ver punto 2.2., Base segunda). Todos estos datos son totalmente imprescindibles para el pago de la ayuda.
  • Justificante de pago correspondiente a la tasa de matrícula (excepto cuando esta conste en el certificado expedido por la entidad organizadora).
  • Solicitud de abono por transferencia (SAT). El profesorado solicitante tendrá que registrar, en el plazo de solicitud, la "Solicitud de abono por transferencia (SAT)" original (Anexo 3º), cumplimentada y sellada por la entidad bancaria correspondiente, en los siguientes casos:
    • Si no lo ha hecho ya en otra ocasión.
    • Si, aun habiéndolo hecho anteriormente, ha cambiado de número de cuenta.

Se podrá registrar de las siguientes maneras:

1. Registro General Electrónico:
Destino: Departamento de Economía y Hacienda. Sección de Tesorería

2. Original del impreso oficial firmado y sellado por la entidad bancaria, enviándolo por correo postal o entregándolo en:
Departamento de Economía y Hacienda
Sección de Tesorería
C/ Carlos III, 4, Nivel 2
31002 Pamplona

En cualquier caso, se deberá comunicar por correo electrónico a la Sección de Euskera del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas que se ha realizado dicho envío, y la fecha del mismo (euskaraatala@navarra.es).

Resolución 59/2023, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las ayudas individuales al profesorado de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje o perfeccionamiento del euskera.

  • Bases que regulan la convocatoria (Anexo I).
Contacto

Sección de Euskera
Teléfonos: 848 42 65 93
Correo electrónico: euskaraatala@navarra.es

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