Registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra

Registro de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico

Información básica

Personas físicas o jurídicas que tengan suscritos contratos de arrendamiento vigentes de viviendas.

  • Las personas físicas o jurídicas deberán inscribir únicamente los contratos de arrendamiento vigentes de viviendas libres.

La inscripción puede ser realizada directamente por quienes sean titulares de la vivienda o, en representación de la misma, por cualquier otra persona o empresa, tales como agentes inmobiliarios, APis.

  • La Dirección General de Vivienda registrará de oficio los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que cuentan con contrato de arredamiento visado administrativo, con independencia de si la o el propietario es persona física o jurídica. Las y los particulares tampoco deberán inscribir los contratos de viviendas libres cedidas a la Bolsa de Alquiler (gestionada por Nasuvinsa).

Registro de los contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.

Su principal objetivo es disponer de un diagnóstico real sobre los precios de arrendamientos y de instrumentos útiles para poder definir zonas tensionadas en el mercado del alquiler y adoptar posibles medidas para su regulación.

La inscripción en el registro de contratos de arrendamiento se realizará en el plazo de 1 mes, a partir de la fecha de formalización del contrato por la parte arrendadora, o en un plazo de 3 meses, desde la puesta en marcha de este Registro de contratos, de aquellos contratos que se encontraran vigentes en el momento de puesta en marcha del mismo.

Los datos precisos para formular la solicitud se encuentran recogidos en el contrato de arrendamiento.

La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté en vigencia, en caso de que la parte arrendadora no la haya realizado.

  • Se debe rellenar el trámite de forma electrónica (a través del botón "Tramitar").
  • Instrucciones para efectuar la inscripciónconsulte aquí.
  • Instrucciones para la obtención de la referencia catastral del inmueble y consulta del valor de la vivienda con precio libre, con reforma: consulte aquí.
  • No hay que presentar documentación.
  • Resolución 182/2023, por la que se establece la puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Navarra (pendiente de publicación en el BON).
  • Ley Foral 20/2022, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra (Artículos 90 a 96).
Contacto

Dirección General de Vivienda
Servicio de Inspección y Difusión de programas
C/ Alhóndiga 1, 1º
31002 Pamplona-Iruña
Teléfono: 848 433 249
Correo electrónico: registrocontratosarrendamiento@navarra.es

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