Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

A través de esta página puedes enviar a Hacienda información sobre las facturas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias, así como consultarla, modificarla y eliminarla

Información básica

De forma obligatoria, quienes presentan la declaración del IVA mensual en Navarra.

De forma voluntaria, quienes declaran el IVA en Navarra y deciden acogerse al SII:

  • En el caso de sujetos pasivos, la voluntad de adhesión se comunica a través de una solicitud presentada vía Registro General Electrónico. Presentar solicitud.
    • La comunicación puede realizarse a lo largo de todo el ejercicio y surte efecto para el primer periodo de liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
      Los sujetos pasivos que se incorporan al SII en una fecha diferente al primer día del año natural quedarán obligados remitir los registros de facturación del periodo anterior a la fecha de incorporación, correspondientes al mismo año natural, entre el día de la inclusión hasta del 31 de diciembre de ese año. 
    • Exige una permanencia durante al menos el año natural de adhesión al SII, prorrogable, salvo renuncia expresa. La renuncia se comunica en noviembre a través de una solicitud presentada vía Registro General Electrónico y es efectiva a partir de enero del año siguiente. Presentar renuncia.
  • En el caso de las entidades que actúan en representación de terceras personas, la voluntad se comunica a través de un acuerdo de colaboración.

El trámite permite suministrar a la Administración los datos que se deben incluir en los libros de registro de IVA a través de los sistemas informáticos de Hacienda Foral de Navarra.

En concreto, se proporcionan datos relacionados con las facturas emitidas y recibidas, los bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. No es necesario enviar las facturas.

Una vez enviada la información, se puede consultar, modificar y eliminar.

Si tienes alguna duda, puedes acceder al asistente virtual del SII.

Y tienes también a disposición un entorno de pruebas para familiarizarte con el sistema: acceso al entorno de pruebas del SII.

Además te pueden ser de ayuda los siguientes enlaces: 

Ventajas de suministrar los datos a través del SII

  • No hay que presentar el modelo informativo F50, sobre operaciones con terceras personas.
  • Se mantienen los plazos de presentación habituales de las autoliquidaciones de IVA y retenciones en función del periodo de liquidación (mensual o trimestral), así como los plazos especiales establecidos en determinados periodos:
    • 5 de agosto para la declaración del mes de junio y segundo trimestre.
    • 20 de septiembre para la declaración del mes de julio.
    • 31 de enero para la declaración del mes de diciembre y cuarto trimestre.
  • Hay menos errores y mayor seguridad en los datos, al cruzar la información de diferentes contribuyentes, y esto conlleva menos requerimientos de información.
  • Orden Foral 132/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de Hacienda.
  • Decreto Foral 47/2018, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013.
  • Decreto Foral 75/2019, por el que se modifican el Reglamento del Impuestos sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, y el Reglamenteo por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013. 
  • Decreto Foral 91/2017, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tramitación

Plazo:

  • Facturas emitidas: se deben comunicar en el plazo de 4 días naturales desde su expedición, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o un tercero, en cuyo caso es de 8 días naturales. En cualquier caso, se debe hacer antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produce el devengo.
  • Facturas recibidas: se deben comunicar en el plazo de 4 días naturales a contar desde la fecha en que se produce su registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se produce la operación.
  • Operaciones intracomunitarias: se deben comunicar en el plazo de 4 días desde el inicio de su expedición o transporte o, en su caso, desde su recepción.
  • Bienes de inversión: se deben comunicar dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (31 de enero).

En el siguiente enlace puedes consultar la calculadora de plazos para el alta de facturas.

Instrucciones:

Para dar de alta los registros, selecciona el formulario que te interesa:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Instrucciones:

Se pueden consultar los siguientes datos:

  • Los enviados (libros de registro declarados)
  • Los remitidos e imputados por clientes y proveedores que se han acogido al SII (libros de registro contrastados)

Además, se pueden modificar las facturas antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo de liquidación, siempre que esta modificación no afecte a los datos de identificación del emisor, el número de la factura y la fecha de expedición.

Si la modificación afecta a los aspectos indicados, se debe eliminar el registro y dar de alta uno nuevo.

Para consultar, modificar y eliminar los registros, selecciona el formulario que te interesa:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Para consultas fiscales:
Envíanos tu consulta
Llámanos al 948 505 152

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