Subvenciones para inversiones de empresas artesanas 2025

Ayudas para apoyar la modernización de los talleres artesanales y sus equipamientos, incrementar su competitividad y mejorar sus estructuras y gestión

Información básica

Empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BON.

Las empresas artesanas agroalimentarias no tienen acceso a estas subvenciones.

Requisitos de las solicitantes:

  • Tener el carné de Empresa Artesana de Navarra en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana durante el período establecido para la realización de las inversiones determinadas como subvencionables en la convocatoria.
  • Estar dado o dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.

Resolución de la concesión:

La concesión  de subvenciones se realizará en orden de prelación hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo.

Pasos del procedimiento:

  • Evaluación de las solicitudes recibidas, comprobación de la documentación administrativa y requerimiento, en su caso, de la subsanación de la documentación incompleta.
  • Resolución de concesión por el conjunto del plan de inversiones.
  • Requerimiento de presentación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, de la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones.
  • Evaluación de la justificación de las inversiones realizadas, que se presentarán con fecha límite el 10 de noviembre de 2025.
  • Abono de la subvención.

Anexo: Información sobre protección de datos de carácter personal.

Para solicitar la subvención:

 

Tras la concesión de la subvención:

1. Obligación de transparencia:

a) Las personas físicas no tienen que presentar ninguna documentación ni declaración relativa a esta obligación (excluidas de la obligación de transparencia).

b) El resto de empresas beneficiarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, deben presentar de manera telémática: 

b1) Si la ayuda obtenida es superior a 20.000 euros o si la ayuda es superior a 5.000 euros y ello representa al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, en ambos casos, presentarán la siguiente documentación:

Nota: las beneficiarias que hayan presentado esta documentación con motivo de otra subvención obtenida en 2025, no deben volver a presentarla, sino que tienen que presentar la declaración, informando de la denominación de la subvención donde se presentó dicha documentación y del órgano concedente de esa ayuda.

b2) Si la ayuda obtenida no está contemplada en alguno de los supuestos del punto anterior b1), entonces se debe presentar la declaración de no estar sujeta a dicha obligación.

Nota: para presentar la declaración de las obligaciones de transparencia, ir al apartado Tramitación > Presentación de la declaración de transparencia.

 

Para justificar la subvención:

La justificación de las inversiones realizadas se presentará como fecha límite el 10 de noviembre de 2025 (inclusive), a través del formulario de justificación, junto con la documentación indicada en dicho formulario.

 

Para dar publicidad a la subvención recibida:

Se deberá colocar el cartel correspondiente en un lugar visible del taller y se deberá mantener durante dos años a partir de la fecha de resolución de concesión de la subvención.

Se deberá insertar en la página web de la empresa beneficiaria el siguiente texto: “Esta empresa ha obtenido una subvención en la convocatoria de inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2025” junto con la marca de artesanía de Navarra, disponible en el siguiente enlace.

En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, o en el supuesto de querer cambiar la cuenta ya existente, se puede registrar o modificar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.

Tramitación

Plazo: 23/06/25 - 10/11/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
C/ Pascual Madoz, 6, bajo
31004 Pamplona / Iruña
Télefono: 848 427 747
Correo electrónico: artesanianavarra@navarra.es

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