Pasos del procedimiento:
- Una vez recibidas las solicitudes, se instruirán por orden de presentación en régimen de evaluación individualizada.
- En su caso, resolución de concesión en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
- Declaración sobre la obligación de transparencia, en 1 mes desde la resolución de concesión.
- Realización de las actuaciones subvencionables solicitadas en un plazo máximo de 4 meses, o como máximo antes del 05/09/2023, a fin de poder garantizar el abono del importe concedido y cumplir con los requerimientos de justificación fijados por la Comisión Europea.
- Presentación de la documentación para el abono, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones.
- En su caso, resolución de abono de la subvención.
Actividades subvencionables:
Las actuaciones a subvencionar consistirán en el desarrollo de una o varias de las acciones descritas en la base 3 de la convocatoria, en los 4 meses posteriores a la concesión de la subvención, o como máximo antes del 05/09/2023, a fin de poder garantizar el abono del importe concedido y cumplir con los requerimientos de justificación fijados por la Comisión Europea.
Importante:
Para el desarrollo de las acciones a) a e) de dicha base, deberán contar con entidades, públicas o privadas, o técnicos especializados que desarrollen su actividad profesional en estos ámbitos:
- Análisis de la situación de partida, fijación de objetivos a conseguir y definición de las acciones a llevar a cabo para la consecución de los objetivos.
- Diseño y elaboración de la estrategia a llevar a cabo para la consecución de los objetivos planteados, teniendo en cuenta; fases de actuación, cronograma y recursos necesarios para cada actuación.
- Una vez realizado el diagnóstico y definido el plan de acción, se podrá financiar el acompañamiento y tutorización por parte de expertos a la hora de implementar las soluciones identificadas.
- Acciones dirigidas a prestar ayuda personalizada y especializada a las personas beneficiarias para la consolidación de sus negocios, abordando temas como factores de éxito, eficacia de la planificación, gestión financiera y operativa, desarrollo de productos, servicio ecoinnovadores, prácticas acertadas de venta y comercialización, etc.
- Formación práctica orientada a mejorar las competencias emprendedoras de los destinatarios con el objetivo de impulsar la transición hacia la economía verde y digital.
Tanto los asesoramientos como la formación pueden ser presenciales, a distancia o mediante fórmula mixta.
Si la subvención que se solicita tiene por objeto la realización de inversiones, será necesario que la persona beneficiaria justifique la realización previa de alguna o algunas de acciones a) a d) que las prescriban. En este sentido no será válido un autodiagnóstico.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas de forma indefinida o temporal por microempresas y por las personas trabajadoras autónomas en el momento de la concesión de la subvención durante los 18 meses siguientes al momento de la solicitud.
Líneas subvencionables:
- Digitalización
- Economía verde
Las personas solicitantes deberán dirigir sus actuaciones a la línea 1 o a la línea 2. No es posible plantear modificaciones de asignación de acciones entre las líneas 1 y 2.
Cuantía de la subvención:
La cuantía a percibir por la entidad beneficiaria será de 5.000 euros de acuerdo al módulo aprobado en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.
Cada persona autónoma o microempresa podrá ser concesionaria de una única subvención con cargo a esta convocatoria.