Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2023

Información básica

Podrán ser beneficiarias:

  • Agrupaciones con personalidad jurídica.
  • Empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente.

La agrupación deberá cumplir estos requisitos:

  • Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  • Integrar a un mínimo de 3 pymes con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra.
  • El grupo contará con un máximo de quince empresas.
  • Contar con las figuras de "entidad promotora" y de "gerente" del plan de internacionalización.
  • Una misma entidad promotora solo puede presentar tres solicitudes a esta convocatoria.
  • Si una misma agrupación presenta dos solicitudes de subvención, solo podrá resultar beneficiaria de la subvención para un segundo plan si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitudes.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos directamente asociados al Plan de Internacionalización agrupada que se facturen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo de colaboración y durante el periodo de duración del mismo. Estos podrán ser:

  • Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización realizados por el o la gerente de la agrupación.
  • Gastos de viajes del o de la gerente y de las empresas vinculadas al plan de internacionalización agrupada.
  • Viajes de clientes actuales o potenciales.
  • Gastos de promoción conjunta.
  • Exposición conjunta en ferias y otros eventos.
  • Contratación externa de servicios especializados.
  • Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).
  • Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo.

En el caso de ferias y viajes, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores al 1 de enero 2023, siempre que se realicen durante el periodo elegible.

No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Para la solicitud:

Documento informativo sobre las posibles acciones de la empresa en favor de la igualdad.

Guía sobre la definición del concepto de pyme.

Tramitación

Plazo:

Las entidades beneficiarias de la ayuda deben presentar telemáticamente, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la subvención, la documentación relativa a la Declaración de transparencia.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Servicio de Proyección Internacional
Sección de Ayudas a la Internacionalización
Teléfono: 848 425 772
Correo electrónico: maguirrh@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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