Se considerarán gastos subvencionables los gastos directamente asociados al Plan de Internacionalización agrupada que se facturen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo de colaboración y durante el periodo de duración del mismo. Estos podrán ser:
- Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización realizados por el o la gerente de la agrupación.
- Gastos de viajes del o de la gerente y de las empresas vinculadas al plan de internacionalización agrupada.
- Viajes de clientes actuales o potenciales.
- Gastos de promoción conjunta.
- Exposición conjunta en ferias y otros eventos.
- Contratación externa de servicios especializados.
- Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).
- Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo.
En el caso de ferias y viajes, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores al 1 de enero 2023, siempre que se realicen durante el periodo elegible.
No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.
Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.